Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

36
ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2002, por el que se declaró la urgencia y el interés social de las obras de reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de los Deportes que había sufrido un incendio en el año 2001.

Asimismo, se cumple la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de junio de 2008, por la que se anuló la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid tramitada al efecto y aprobada el 22 de julio de 2004, al amparo de la cual se construyó el actual Palacio de los Deportes, en cuanto suponía la disminución de las zonas verdes existentes en el ámbito.

Esta Modificación obedece a los siguientes objetivos:

— Adaptación de las determinaciones del Plan General al proyecto de obras de la Comunidad de Madrid para la reconstrucción del Palacio de los Deportes.

— Mantener la calificación como zona verde de aquellos espacios calificados como tal por el Plan General de Ordenación Urbana vigente y no ocupados por la edificación existente.

— Permitir el vuelo de la edificación sobre la vía pública y zona verde, ampliando la ocupación del edificio deportivo incendiado.

— Ampliación de la zona verde permitiendo un ensanchamiento del espacio público conectado a la zona de Felipe II, con el mismo tratamiento urbano en cuanto arbolado, enlosado, etcétera.

— Mantener los 4.499,46 m² de zona verde preexistente en el ámbito.

II. Los terrenos afectados por esta Modificación Puntual es la porción continua de suelo urbano consolidado delimitada por las calles Goya, Fuente del Berro, Jorge Juan y Lombía, excepto el edificio de viviendas de la calle Goya, número 88; el ámbito se encuentra incluido dentro del “Recinto de la Villa de Madrid”, declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico por Decreto 41/1995, de 27 de abril.

La superficie total afectada es de 18.969,96 m².

Con las actuaciones realizadas sobre un suelo urbano consolidado y calificado como Dotacional Público, con la pretensión de restablecer la zona verde desaparecida tras la Modificación Puntual de 22 de julio de 2005, resultan dos parcelas sobre rasante diferenciadas:

1. Parcela deportiva de 14.159,96 m², donde se encuentra el actual Palacio de los Deportes.

2. Parcela Zona Verde de 4.810 m² que rodean el actual Palacio de los Deportes calificados como Dotacional de Servicios Colectivos, Zona Verde Básica.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico de 1 de junio de 2016, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual se considera urbanísticamente justificada toda vez que permite cumplir un doble objetivo:

— Cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 31 de enero de 2002, mediante el cual se declara la urgencia e interés social de las obras para la reconstrucción del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid y ordena, al amparo del artículo 161.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adaptar el planeamiento municipal en aquellos puntos contrarios al desarrollo del proyecto redactado al efecto.

— Dicha reconstrucción se justifica ante la imposibilidad de adaptación del proyecto existente en aquel momento a la normativa vigente en materia de seguridad y evacuación.

— Cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de junio de 2008, confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012, manteniendo la superficie de 4.499,46 m² de zona verde básica del ámbito, de acuerdo a las condiciones expuestas y aceptadas en los fundamentos del auto de 18 de marzo de 20015 de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Dirección General del Medio Ambiente y Confederación Hidrográfica del Tajo.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de junio de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de junio de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 12 de julio de 2016

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/26.516/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-36