Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

35
ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en las fincas sitas en el paseo de la Castellana, números 14 y 16.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con la finalidad de subsanar el error del Plan General detectado en la finca sita en el número 16 del paseo de la Castellana, que la califica como dotación pública existente de Administración Pública, cuando en realidad se trata de un inmueble de propiedad particular desde su construcción en 1906 hasta el día de hoy, tal como se recoge en el Registro de la Propiedad.

En su momento, el inmueble del número 16 estuvo arrendado al Instituto de Comercio Exterior (ICEX), entidad pública de ámbito nacional, lo que pudo motivar el error en la toma de datos de la revisión del actual Plan General de Ordenación Urbana de 1997. En consecuencia, se subsana este error y se recoge su situación real jurídico-privada como suelo urbano finalista en las mismas condiciones que los edificios de su entorno, es decir, con el uso característico residencial regulado por la Norma Zonal 1, grado tercero, permaneciendo invariable su catalogación.

Además, se corrige la calificación urbanística de la finca colindante, paseo de la Castellana, número 14. El edificio fue construido en 1910 y la finca figura inscrita en el Registro con la titularidad de la Tesorería de la Seguridad Social. El Plan General lo recoge como red local dotacional existente de servicios colectivos, en su clase de Administración Pública. Por ello, se modifica su adscripción jerárquica que pasa de sistema local a sistema general, manteniendo el resto de condiciones de protección, uso, Norma Zonal y demás aspectos de aplicación recogidos en el Plan General.

II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 27 de mayo y 1 de junio de 2016, respectivamente, señala lo siguiente:

La propuesta se considera urbanísticamente justificada, toda vez que al tratarse, en uno de los casos, de un inmueble de propiedad privada adecuadamente calificado por el anterior Plan General de 1985, pero cuyo arrendamiento a una entidad pública desde 1990 hasta época reciente propició una toma de datos errónea en la revisión del vigente Plan General de 1997, considerándola como una Dotación Pública ya obtenida.

Por otro lado, dado el carácter del organismo titular de la finca del paseo de la Castellana, número 14, como es la Tesorería de la Seguridad Social, se considera más adecuada su adscripción a la red dotacional general del municipio que a la red local, como figura actualmente.

Queda acreditado el cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

No existe incremento de edificabilidad por lo que no resultan exigibles las medidas compensatorias contempladas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, señala que constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, y demás legislación aplicable.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente y Dirección General de Patrimonio Histórico.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de junio de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 1 de junio de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en las fincas sitas en el paseo de la Castellana, número 14 y 16.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 30 de junio de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en las fincas sitas en el paseo de la Castellana, números 14 y 16 de Madrid.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 12 de julio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/26.514/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-35