Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160309-11

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

11
ACUERDO de 23 de febrero 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Economía y Política Financiera, en virtud de lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda tiene entre otras, la competencia de potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región.

La Comunidad de Madrid ha analizado las zonas de la región que presentan mayor interés desde un punto de vista de estrategia de desarrollo regional, y de acuerdo con la propuesta efectuada por la misma, la Comisión Europea ha aprobado el 21 de mayo de 2014, el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 que ha incluido entre las zonas asistidas al Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.

El Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluye entre las mismas las ayudas regionales a la inversión.

Las zonas del Corredor del Henares y Sur Metropolitano son las de mayor vocación industrial de la región, cuentan con suelo adecuado e infraestructuras básicas que posibilitan el desarrollo de la actividad industrial de nuestra región en la actualidad y aseguran su continuidad en los próximos años.

Estas zonas se han visto más afectadas por el avance del paro, tanto en años de bonanza económica como desde el inicio de la crisis, lo que se debe a la presencia en las mismas de una estructura productiva más expuesta ante momentos de declive en la actividad económica en lo relativo a la destrucción de empleo.

La industria de la Comunidad de Madrid genera entorno al 10 por 100 del valor añadido bruto regional. A pesar de que el sector terciario es el más importante de la Comunidad de Madrid, la industria madrileña es la segunda en el conjunto nacional. Se trata, además, de una de las más jóvenes de España, involucrada en los procesos innovadores y de las más eficientes desde el punto de vista energético.

El 99,7 por 100 del total de empresas existentes en la Comunidad de Madrid son pymes. Esto supone que 507.086 empresas madrileñas cuentan con menos de 250 trabajadores, realizando el 5,5 por 100 actividades industriales.

Por estos motivos, dada la importancia del sector industrial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid y las dificultades por las que están atravesando las pymes en el actual contexto económico, desde la Administración Regional se están desarrollando otros programas complementarios que contribuyen a potenciar la labor de las pymes industriales madrileñas. En este sentido se hace necesario citar la implementación a lo largo de 2014 y 2015 del proyecto denominado “Madrid Loan for SMES and Midcaps” mediante la aportación por el “Banco Europeo de Inversiones” (BEI) de 400 millones euros, lo que supone la obligación para las entidades financieras que gestionan este programa de aportar otros 400 millones de euros (cláusula de adicionalidad).

El objetivo ha sido que el crédito fluya de manera ágil hacia el tejido regional empresarial financiando proyectos de inversión y capital circulante, de manera que se facilite el acceso a la financiación de pymes y empresas de mediana capitalización mediante la concesión a las mismas de préstamos en condiciones preferentes a través de intermediarios financieros.

A ello hay que añadir el éxito y repercusión alcanzados en los programas de ayudas a este sector para las empresas del Corredor del Henares y Sur Metropolitano para el 2014 y 2015, lo que hace necesario que se dé continuación a los mismos con el objeto de apoyar a las empresas en unos momentos cruciales para nuestra economía regional. Son además ambas, zonas de especial importancia económica para la Región de Madrid debido a su estratégica ubicación, que engloban grandes municipios altamente industrializados, y funcionan como fuerza económica tractora de otras zonas de influencia. El carácter urgente de este programa de ayudas, motivado por la situación crítica en el que se encuentra la economía mundial, requiere el establecimiento de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible para que no se produzca la paralización o ralentización del programa.

Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante concesión directa pero respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Por ello se han desarrollado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno las normas procedimentales específicas que las regulan.

Se trata además de un tipo de ayudas que por su especial naturaleza inciden directamente en el desarrollo económico del Corredor del Henares y Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid, para mejorar la renta per cápita, la tasa de desempleo y la evolución en el empleo de la mano de obra en dichas zonas, existiendo, por lo tanto, razones de interés público, social y económicas que justifican la concurrencia de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Tales casos permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y dado que colectivo al que va dirigido este programas de ayudas dispone de la suficiente capacidad técnica y tienen el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se ha establecido que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en su reunión de 23 de febrero de 2016

ACUERDA

Aprobar las normas del procedimiento para la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segunda

El presente Acuerdo se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas modificaciones.

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 23 de febrero de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

Primero

Objeto del Acuerdo

El presente Anexo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo al tejido industrial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.

Las ayudas concedidas para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano de acuerdo con lo regulado en el presente Acuerdo serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Segundo

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes del sector industrial, que dispongan de un centro de trabajo en los municipios del corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid mencionados en el presente Acuerdo, y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, de acuerdo con la definición de inversión inicial contemplada en el artículo 2.49 del Reglamento UE 651/2014.

2. Según el Anexo I del Reglamento UE 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas tienen la consideración de pyme las empresas que:

— Ocupan a menos de 250 personas, y

— Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

3. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito (se incluye en el modelo de solicitud).

5. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de inversión, establece el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 2.18 del citado Reglamento.

Cuarto

Ámbito de las actuaciones

El Corredor del Henares y el Sur Metropolitano son zonas de especial importancia económica para la Región de Madrid debido a su estratégica ubicación, que engloban grandes municipios altamente industrializados, y funcionan como fuerza económica tractora de otras zonas de influencia. Ambas zonas se encuadran dentro de las designadas por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regionales para 2014-2020 como zonas “c” no predeterminadas en virtud del criterio 5 del punto 168 de las mismas dentro de las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.

De acuerdo con el mapa de ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región NUTS 3 siguientes dentro del Corredor del Henares:

— Ajalvir.

— Alcalá de Henares.

— Camarma de Esteruelas.

— Campo Real.

— Cobeña.

— Coslada.

— Daganzo de Arriba.

— Loeches.

— Meco.

— Mejorada del Campo.

— Paracuellos de Jarama.

— San Fernando de Henares.

— Santos de la Humosa (Los).

— Torrejón de Ardoz.

— Torres de la Alameda.

— Velilla de San Antonio.

— Villalbilla.

De acuerdo con el mapa de ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región NUTS 3 siguientes dentro del Sur Metropolitano:

— Alcorcón.

— Fuenlabrada.

— Getafe.

— Humanes de Madrid.

— Leganés.

— Móstoles.

— Parla.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 40.000 euros.

3. El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas.

La cuantía de la ayuda será del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas de los gastos considerados subvencionables.

4. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas en el apartado Acumulación y compatibilidad de las ayudas del presente Acuerdo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los costes subvencionables para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 por 100 de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública [artículo 14.14 del Reglamento (UE) 651/2014].

Sexto

Gastos subvencionables

1. Podrá ser objeto de subvención la adquisición, renovación o extensión de activos materiales e inmateriales que no sean terrenos.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento número 651/2014 de la Comisión:

a) Inversiones materiales, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos.

b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.

No serán subvencionables las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4. De acuerdo con el 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. No obstante, y exclusivamente en el caso de las pymes, este plazo de dos años pasa a ser de tres conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma que apruebe el Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades españolas no establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se aplicarán las previstas en el Reglamento UE 1303/2013, del Consejo, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para el Período de programación 2007-2013.

Séptimo

Subcontratación

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

3. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

5. En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Octavo

Período durante el que se puede realizar la inversión subvencionable

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

Noveno

Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org o bien ante cualquier Administración Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE).

ORVE es la Oficina de Registro Virtual de Entidades, que interconecta las oficinas de registro de la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y todos los Ayuntamientos de la región, permitiendo al ciudadano la remisión de documentos electrónicos presentándose en cualquiera de las oficinas de registros de dichas Administraciones. La solicitud y toda la documentación que se acompañe utilizando la aplicación ORVE, tiene que ser original y estar en formato A4, lo que permite escanear el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, aplicando la digitalización en los puestos de ventanilla, y enviando electrónicamente al instante la documentación al destino con plena validez jurídica.

5. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.

6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web madrid.org en Servicios y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

7. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, así como escritura que acredite dicho poder, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del registro mercantil.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (documento CIF).

c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

e) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 50.000 euros), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

f) A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa:

— Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

— Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.

En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo I-Definición de pyme, del citado Reglamento (UE) 651, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedad liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

8. De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados deberán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos en este artículo, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

9. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por pyme. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes presentadas.

10. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Décimo

Justificación y pago

El beneficiario deberá presentar hasta el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido, la siguiente documentación:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descriptor del gasto.

— Nombre y CIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

c) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.

e) Facturas justificativas del proyecto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El órgano gestor deberá estampillar las facturas con el porcentaje de ayuda concedida.

f) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

g) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión. El alta en el IAE no se deberá aportar en la justificación cuando el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa dicho documento. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I.

i) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de Concesión.

Undécimo

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Duodécimo

Instrucción del procedimiento

El Órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actuará asimismo como organismo intermedio a efectos de la cofinanciación FEDER.

Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor se elevará informe y propuesta de resolución al órgano competente.

Decimotercero

Resolución

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados en el lugar que hayan comunicado en la solicitud.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Decimocuarto

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

6. En cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimoquinto

Financiación

Las ayudas objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de la inversión de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, deberán colocar un cartel conforme al modelo que será facilitado por el órgano gestor, con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionarán la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.

3. Los beneficiarios de la subvención aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Decimoséptimo

Publicación e información

Para cumplir con los requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la Comunidad de Madrid publicará en su página web, www.madrid.org:

1. Información resumida sobre cada línea de ayuda.

2. El texto completo de cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Esta información será publicada en los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y permanecerá disponible durante al menos diez años a partir de dicha fecha de concesión.

Asimismo, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Decimoctavo

Efecto incentivador

Las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

De acuerdo con el apartado 3.5 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda de finalidad regional solo podrá ser considerada compatible con el mercado interior si tiene un efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.













(03/8.133/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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