Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ACUERDO de 26 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima la Modificación Parcial de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, formulada por la Universidad Complutense de Madrid con fecha 12 de diciembre de 2014.

I. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que las Universidades públicas se regirán, además de por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, por la Ley de su Creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si existieran reparos de legalidad, las Universidades deberán subsanarlos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído Resolución expresa.

Una vez aprobados mediante Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

II. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), introdujo diversas reformas en esta última que afectan a cuestiones organizativas y funcionales de las Universidades, por lo que su entrada en vigor ha dado lugar a la necesidad de adaptar las normas internas de las Universidades.

El plazo fijado en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007 para que las Universidades adapten sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la LOU es de tres años desde su entrada en vigor.

Los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid se aprobaron por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo), por lo que son anteriores a la aprobación de la Ley Orgánica 4/2007.

III. La Universidad Complutense de Madrid, mediante escrito dirigido por su Rector a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte con entrada de 12 de diciembre de 2014, solicitó la modificación de varios artículos de los Estatutos de esta Universidad.

Esta modificación fue aprobada, según escrito de la Secretaría General de la Universidad de 12 de diciembre de 2014, por el Pleno del Claustro, en reunión extraordinaria de 10 de diciembre, mediante mayoría absoluta.

En dicha reunión se aprobaron dos propuestas de modificación parcial estatutaria; por un lado la reforma del artículo 70.3, relativo al cargo de Secretario de centro, y por otro lado la reforma de los artículos 73.2, segundo párrafo; 73.5 y 76.4, relativos a la elección del Rector. Dichas propuestas no afectan a la totalidad de las modificaciones introducidas en la LOU por la Ley Orgánica 4/2007, por lo que constituyen una modificación parcial de sus Estatutos.

IV. En cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, cualquier modificación de los Estatutos que proponga la Universidad, debería incluir todas las cuestiones que han sido modificadas por la citada Ley Orgánica 4/2007. Es decir, la propuesta de la Universidad Complutense debería incluir, además de la modificación de los artículos propuestos, la modificación de todos los artículos que se hayan visto afectados por esta legislación.

En consecuencia, la Dirección General de Universidades e Investigación ha notificado a la Universidad Complutense de Madrid, mediante escrito dirigido a su Rector con registro de entrada en la Universidad el 20 de febrero de 2015, requerimiento en el que se solicita la modificación de todos aquellos artículos de sus Estatutos que deban ser modificados a los efectos de proceder a la plena adaptación de los Estatutos a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Este requerimiento interrumpe expresamente el plazo de tres meses previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la aprobación por la Comunidad de Madrid.

V. Con fecha 24 de febrero de 2015, se ha tenido conocimiento de la solicitud de la Universidad de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 10 de diciembre de 2014, del Pleno del Claustro de la Universidad Complutense de Madrid, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y por el que se modifican los artículos 70.3, 73.2, segundo párrafo, 73.5 y 76.4.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de emprender, en su caso, las acciones legales correspondientes si se adoptaran actos por parte de la Universidad Complutense de Madrid basados en las modificaciones estatutarias propuestas.

VI. Considerando que la Universidad Complutense de Madrid no ha atendido el requerimiento para subsanar el reparo de legalidad, formulado por la Dirección General de Universidades e Investigación, a efectos de proceder a la modificación de todos los artículos de sus Estatutos que se hayan visto afectados por la antes citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para dar pleno cumplimiento a esta Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2015,

ACUERDA

Primero

Desestimar la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, formulada por la Universidad Complutense de Madrid con fecha 12 de diciembre de 2014, y que consiste en la modificación únicamente de los artículos 70.3, 73.2, segundo párrafo, 73.5 y 76.4, aprobada por el Pleno del Claustro de la Universidad Complutense de Madrid de 10 de diciembre de 2014.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 26 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/6.436/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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