Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2014.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2014, que confirma la Sentencia número 382 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de abril de 2011, relativa a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía.

II. El ámbito objeto de la Modificación Puntual comprende 51 parcelas, 50 de las cuales tienen asignado, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el uso dotacional de servicios infraestructurales y la restante está calificada como dotacional de administración pública.

En función de la propiedad de las parcelas se producen dos tipos de situaciones:

1. “Telefónica, Sociedad Anónima” y “Telefónica España, Sociedad Anónima Unipersonal”, son titulares de 48 de las parcelas, de las cuales, 47 tienen la calificación de servicios infraestructurales y una está calificada de administración pública (la memoria presentada por el Ayuntamiento de Madrid lo denomina Servicios de la Administración).

2. Forman parte de la Modificación otras tres parcelas cuya titularidad no es de Telefónica, y tienen asignada la calificación de servicios infraestructurales. La memoria señala que dichas parcelas se encuentran vacantes.

La distribución territorial de las parcelas afecta a la totalidad del suelo urbano, tanto zonas centrales, pertenecientes al casco histórico delimitado en el APE 00.01, como a zonas perimetrales.

La memoria señala tres objetivos para la presente Modificación:

“1. Adecuar el marco urbanístico establecido por el Plan General de 1997 a los cambios experimentados en el Sector de las telecomunicaciones, tanto en lo que se refiere a la modificación experimentada por la legislación estatal, como a la renovación tecnológica de las centrales de telefonía.

2. Posibilitar que se pueda seguir prestando el uso de servicio infraestructural telefonía en las parcelas para las que se propone el cambio de regulación urbanística. La implantación del uso servicio infraestructural telefonía queda garantizada por la vía de los usos compatibles, ya que tanto en todas las normas zonales propuestas, como en los ámbitos de ordenación en los que se encuentran localizadas las que se descalifican, el uso dotacional figura como compatible.

3. Mantener el equilibrio existente entre dotaciones locales y aprovechamientos urbanísticos, establecido en el Plan General de 1997. La propuesta de Modificación del Plan General no cambia la relación existente entre aprovechamientos y dotaciones ya que incorpora las medidas necesarias relativas a las dotaciones para posibilitar que no se altere la relación existente entre aprovechamientos y dotaciones locales”.

La Modificación propone, con carácter general, para cumplir los dos primeros objetivos, suprimir la calificación del uso dotacional de servicios infraestructurales y dotacional de administración pública en las 48 parcelas de “Telefónica, Sociedad Anónima”, con objeto de posibilitar la instalación de los usos lucrativos cualificados de la norma zonal del entorno en que se encuentren situadas, pudiéndose implantar el uso de servicio infraestructural como complementario, de acuerdo con las citadas normas zonales, todas las cuales admiten el uso dotacional como compatible.

En las tres parcelas que no son propiedad de “Telefónica”, calificadas para uso dotacional de servicio infraestructural, se propone suprimir esta calificación y asignarle, respectivamente:

— Parcela situada en El Pardo: Servicio público singular.

— Parcela situada en Valdemarín: Equipamiento privado.

— Parcela situada en Vicálvaro: Norma zonal 4.

En relación con el tercer objetivo de la Modificación, se propone restablecer el equilibrio entre aprovechamientos y dotaciones establecido por el Plan General vigente. El apartado 2.5.2 de la Memoria hace referencia al artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y desarrolla el cálculo de las dotaciones locales que estima necesarias para su cesión al Ayuntamiento de Madrid, que finalmente se valoran para su monetización.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de febrero de 2007; de la Reunión Conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid (CPPHAN), de 23 de febrero de 2007, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 9 de enero de 2008.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de julio de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 14 de julio de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2014, que confirma la Sentencia número 382 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de abril de 2011.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2014, que confirma la Sentencia número 382 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de abril de 2011.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de julio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/24.827/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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