Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, respecto de la catalogación de finca de la calle Castelar, número 15, en el Distrito de Salamanca, de Madrid.

I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2014, acordó proponer a la Comunidad de Madrid la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, respecto a la catalogación de la finca de la calle Castelar, número 15, en el Distrito Municipal de Salamanca, de la capital.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 13 de diciembre de 2013.

II. Se propone corregir el error material gráfico detectado en el Plano del Catálogo de Elementos Protegidos, A-Edificios, Hojas CA 67/2 y 67/5, al asignar a la edificación de la calle Castelar, número 15, una protección de nivel 2, grado Estructural y número de Catálogo 29.108, protección que, en realidad, corresponde a la edificación de la finca contigua, calle Castelar, número 13, como así queda reflejado correctamente en el listado del Catálogo de Edificios Protegidos y en el plano de Análisis de la Edificación.

La edificación existente en el número 15 de la calle Castelar no posee valores intrínsecos destacables, ni por los materiales empleados en su construcción ni por sus características estructurales, dentro de su entorno o del momento de su construcción, que pudieran considerarse merecedores de cualquier tipo de protección.

Se advierte un error en la ficha informativa de las condiciones de la parcela del número 13 de la calle Castelar, colindante con el número 15, en la que figura una superficie resultante de la suma de ambas parcelas. Por lo tanto, se trata de un error del Plan General al haber considerado las parcelas de los números 13 y 15 de la calle Castelar como una única parcela en cuanto superficie y catalogación de la edificación, siendo en realidad dos parcelas independientes, con edificaciones independientes y que no responden a la misma tipología edificatoria ni al mismo período histórico.

III. Respecto al análisis y valoración de la subsanación propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emitió el informe favorable de 28 de abril de 2014, señalando que la subsanación se considera urbanísticamente adecuada y suficientemente justificada dada la discrepancia existente entre la diferente documentación del Plan General, donde figuran con la misma trama y mismo número de catálogo los dos edificios de la calle Castelar, números 13 y 15, al haberse extendido erróneamente a la parcela del número 15 el grado de catalogación y número de catálogo correspondiente a la parcela colindante, Castelar, número 13.

A la vista de lo expuesto se pone de manifiesto la idoneidad del procedimiento de corrección de error material para la resolución de la incoherencia material detectada en la documentación del planeamiento general de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de junio de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 7 de mayo de 2014, informó favorablemente la corrección del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a la catalogación de la edificación de la parcela correspondiente a la calle Castelar, número 15, de Madrid.

V. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter, estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de junio de 2014,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, respecto de la catalogación de finca de la calle Castelar, número 15, de Madrid.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de junio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/21.160/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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