Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260916-56

Páginas: 51


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2026, por la que se incoa expediente de modificación de la declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Sitio Histórico, de la Casa de Campo de Madrid.

El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 14, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; vista la necesidad general de actualizar los instrumentos de protección patrimonial de la Casa de Campo debido al paso del tiempo, las modificaciones normativas y el avance de los conocimientos sobre este inmueble y sus valores culturales, incluyendo en síntesis las siguientes modificaciones sobre el Anexo a la declaración que vienen justificadas y descritas en el informe técnico que obra en el expediente:

1. Inclusión del Taller de Cantería y del Lago como ámbitos con regulación propia.

2. Aclaración de la relación entre usos característicos y compatibles en el BIC y usos urbanísticos del PGOU-97, así como la adaptación de los usos de los espacios de la Venta del Batán, los Recintos Feriales y el antiguo Albergue Richard Schirrmann a las necesidades contemporáneas.

3. Reformulación de la regulación del Jardín de Felipe II, Reservado Chico, Reservado Grande, Faisanera y vivero municipal histórico.

4. Reformulación de la protección arqueológica y paleontológica y aclaración competencial.

5. Aclaración de la delimitación del BIC.

6. Actualización de la base legal, terminológica y administrativa.

7. Adecuación del papel del Plan Especial de Protección a la Ley 8/2023.

8. Incorporación expresa del patrimonio inmaterial, arqueológico y paleontológico conforme a la Ley 8/2023.

9. Incorporación de una cláusula general de integridad y lectura unitaria del Sitio Histórico.

10. Protección de relaciones perceptivas.

11. Integración del Lago, arroyo Meaques, Huerta de la Partida y sistema hidráulico histórico.

12. Incorporación del patrimonio pastoril, ganadero y trashumante, la dehesa, el arbolado y los suelos históricos.

13. Refuerzo de la protección de los restos de la Guerra Civil como arqueología contemporánea.

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la modificación de la declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Sitio Histórico, de la Casa de Campo de Madrid, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia, y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal n.o 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.

Sexto

Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

Madrid, a 2 de septiembre de 2026.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.

































































































(03/14.393/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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