Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260812-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

4
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 16 de mayo de 2025.

Por Resolución 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se convocó procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en la base novena de la citada convocatoria, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal calificador ha elevado a esta Dirección General la relación de aspirantes seleccionados para su aprobación y publicación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, el procedimiento selectivo consta de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. En consecuencia, la inclusión en la relación de aspirantes seleccionados determina exclusivamente la superación de las fases de oposición y concurso, sin que suponga la superación del procedimiento selectivo ni la adquisición de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, que quedará condicionada a la superación de la fase de prácticas y a su posterior nombramiento conforme a la normativa de aplicación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

RESUELVE

Primero

Aprobación y publicación de la relación de aspirantes seleccionados

Aprobar y ordenar la publicación de la relación de aspirantes seleccionados del concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que se publica como Anexo a la presente Resolución.

La mencionada relación se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... .

También se podrá acceder a la misma, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Segundo

Efectos de la relación de aspirantes seleccionados.

La inclusión en la relación de aspirantes seleccionados acredita la superación de las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo.

No obstante, la superación de dichas fases no supone la finalización del procedimiento selectivo, dado que este incluye, además, una fase de prácticas que deberá ser superada para la adquisición de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Tercero

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados. Plazo y forma de presentación

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado el listado de seleccionados de este procedimiento, éstos deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos una solicitud de entrega de la documentación, mediante la aplicación habilitada para ello en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educ... .

En la solicitud deberán incluir:

— La declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Cuando la nacionalidad del aspirante no sea la española, deberán también indicar en la solicitud la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Todos los aspirantes que habiendo autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y ésta no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado personal expedido por dicho registro.

b) Los aspirantes cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

c) Los funcionarios de carrera de otras Administraciones educativas deberán presentar certificación u hoja de servicios expedida por la Administración de la que dependan, en la que consten expresamente el cuerpo al que pertenecen, el número de registro de personal, su situación de servicio activo y la antigüedad reconocida como funcionario de carrera.

Los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para la obtención de su anterior nombramiento.

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por esta Dirección General, no presenten la documentación exigida o cuando del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios inspectores en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Cuarto

Nombramiento como funcionarios inspectores en prácticas

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá al nombramiento de los aspirantes seleccionados como funcionarios inspectores en prácticas, conforme al orden resultante del procedimiento selectivo.

Asimismo, mediante resolución específica se determinarán la organización, desarrollo, duración y evaluación de la fase de prácticas prevista en la convocatoria.

Quinto

Relaciones electrónicas, notificaciones y datos de contacto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas destinatarias de la presente resolución estarán obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para la realización de cuantos trámites y actuaciones deriven de este procedimiento.

A estos efectos, deberán mantener permanentemente actualizados los datos de contacto a efectos de comunicaciones que consten en los sistemas de información de la Administración, siendo responsables de la exactitud y vigencia de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán dirigir consultas o comunicaciones de carácter meramente informativo a la Dirección General de Recursos Humanos a través de la dirección de correo electrónico inspectoreseducacion@madrid.org . Dichas comunicaciones carecerán de efectos administrativos y no tendrán la consideración de presentación de solicitudes, alegaciones, recursos o cualquier otro trámite procedimental.

Las notificaciones individuales que proceda practicar en el marco del presente procedimiento se efectuarán por medios electrónicos, a través del sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), debiendo las personas interesadas disponer de acceso al mismo y cumplir las obligaciones necesarias para la correcta recepción de las notificaciones.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una notificación electrónica haya sido puesta a disposición de la persona interesada y esta no acceda a su contenido, se entenderá rechazada, considerándose efectuado el trámite de notificación y continuándose el procedimiento.

Asimismo, los efectos derivados de la falta de acceso a las notificaciones electrónicas, expuestos en el apartado anterior, serán también de aplicación, cuando sea imposible la remisión de notificación individual a la persona interesada cuando traigan causa del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en relación con el mantenimiento de sus datos de contacto, la gestión de sus medios de identificación y firma electrónica o el acceso al sistema habilitado para la práctica de las notificaciones.

Sexto

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid a 10 de agosto de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/13.294/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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