Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2026

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260709-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

1
CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Advertido error en la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, en el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», se solicita su corrección, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:

En el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», punto 2, último párrafo:

Donde dice: «2. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».

Debe decir: «3. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».

(03/11.409/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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