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    <fecha_publicacion>2026/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ley
– Corrección de errores de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
1CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Advertido error en la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, en el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», se solicita su corrección, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido: 
En el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», punto 2, último párrafo: 
Donde dice: «2.  Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca». 
Debe decir: «3.  Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca». 
(03/11.409/26)</texto>
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