Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260610-25

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

25
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2025-2026, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid firmado el 27 de julio de 2004, por el Consejero de Educación y las organizaciones sindicales, recoge en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de Educación (en la actualidad, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.

Asimismo, establece que dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal se determinan en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias —aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, actualmente en vigor— que señala que dicho personal percibirá a la finalización de cada curso escolar 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios, cuando esta fuera inferior al año; añadiendo que, una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la consejería competente en materia de Educación.

En cumplimiento de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo tercero, apartado 2.h) de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, esta Dirección General resuelve convocar el citado procedimiento, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del procedimiento para la concesión de una ayuda económica al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier otra confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad de Madrid, en adelante personal laboral docente, para financiar los gastos generados por los desplazamientos efectuados para el desempeño de su puesto de trabajo, durante el curso escolar 2025-2026. Todo ello según lo previsto en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Segunda

Crédito disponible

El crédito disponible para la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el citado punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004, es de 286.649,90 euros.

Tercera

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209 “Otros Gastos Sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2026.

Cuarta

Distribución del fondo

El fondo señalado en la base segunda se repartirá entre los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:

a) Tramo 1: Consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará al personal laboral docente, que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior.

b) Tramo 2: La cuantía restante del fondo, una vez detraído el importe resultante de aplicar la medida anterior, se distribuirá entre todos los solicitantes, en concepto de ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio en que haya residido habitualmente durante el curso escolar 2025-2026, y el centro de trabajo del solicitante.

Para la percepción de la ayuda por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.

Quinta

Procedimiento para la adjudicación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)

1. Requisitos de los adjudicatarios.

Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos como personal laboral docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2025-2026.

2. Adjudicación de ayudas.

La adjudicación de las ayudas al transporte por el tramo I, se realizará de oficio por la Administración al personal laboral docente que cumpla los requisitos que se especifican en el apartado anterior, por lo que no resulta necesario la presentación de una solicitud por el interesado.

3. Determinación de la cuantía de la ayuda correspondiente al Tramo I.

En aplicación de lo establecido en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada docente según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores:

A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2025-2026 y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.

Determinadas las cantidades a percibir, se detraerán del total del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II.

4. Relación provisional de adjudicatarios.

Finalizado el curso escolar 2025-2026, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en los lugares indicados en la base novena.

La relación provisional de adjudicatarios que se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.

Contra la relación provisional se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. A estos efectos, se deberá utilizar la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en la misma ruta indicada para la publicación de la citada relación provisional de adjudicatarios. Una vez cumplimentada, la alegación será presentada obligatoriamente a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante el botón al efecto en la aplicación o bien accediendo al registro en el portal de Administración Digital ( https://sede.comunidad.madrid/ ), en la pestaña “Herramientas”, “Registro electrónico”. No se admitirá ninguna alegación que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través del registro electrónico.

5. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda.

Examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución dictada al efecto, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos será abonado en nómina.

Sexta

Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo II)

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Podrá recibir esta ayuda el personal laboral docente incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004, que hayan adquirido a su nombre un título individual para el transporte público dentro de la Comunidad de Madrid y hayan prestado servicios efectivos durante al menos diez días lectivos en el mes o meses para los que se solicita la ayuda.

1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas las personas incluidas en el apartado anterior que, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público dentro de la Comunidad de Madrid, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.

b) Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.

Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.

c) Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.

2. Solicitudes.

Todas las personas interesadas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen solicitar el tramo II en la presente convocatoria, deberán presentar una única solicitud, indicando en el apartado 3 (Datos de la ayuda que se solicita - mensual) todos los meses que ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en esta convocatoria.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-de...

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Una vez registrada la solicitud a través de la aplicación, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación.

Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados, siendo estas responsables de la veracidad de los datos consignados y de la autenticidad de la documentación aportada, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Administración.

3. Documentación.

3.1. Documentación general.

La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante aparecerá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de alegaciones, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de alegaciones a dicha relación provisional.

En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, la solicitud deberá acompañarse de:

a) Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.

El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.

No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.

b) En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que ésta no sea legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.

c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías, deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda.

3.2. Documentación adicional para el personal laboral docente sujeto a contrato de sustitución del titular de la relación laboral.

Además de la documentación señalada en el apartado anterior, este personal deberá presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2025-2026. Asimismo, deberán aportar, en su caso, un certificado por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos en el impreso que se encuentra disponible en la página web que se especifica en el punto 2 de esta base. Esta certificación deberá ser firmada por los directores de los centros de manera electrónica.

En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro en el que estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud, o en su defecto, el último centro en el que hayan estado prestando servicios efectivos.

3.3. Documentación para los supuestos especiales recogidos en el punto 1.2 de esta base:

a) Personal laboral docente que presente movilidad reducida: será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.

b) Personal laboral docente que preste servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público: copia del horario individual en el que conste la firma del director del centro, correspondiente al curso 2025-2026.

c) Personal laboral docente que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en los que conste la firma del director de cada centro, correspondiente al curso 2025-2026.

Para todos los supuestos, en actuación mediante representante:

— Documento de otorgamiento de la representación.

— La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la copia del mismo.

4. Forma, lugares y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa.

4.1. Forma y lugares de presentación.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará por medios electrónicos mediante la aplicación informática que se encuentra disponible en el enlace especificado en el punto 2 de esta base, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y registro. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada. En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.

Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid ( NOTE - https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica... ). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación”, “Notificaciones”.

4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa.

El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Determinación de la cuantía de la ayuda.

Para la concesión de la ayuda por este tramo se tendrá en cuenta lo siguiente:

Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente. El fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.

La ayuda se aplicará a un número máximo de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente, de septiembre de 2025 a junio de 2026.

En el caso del personal laboral que, en un mismo mes, haya adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.

A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2025-2026 y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente base. Para ello se tendrán en cuenta las seis zonas tarifarias del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.

Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe del abono interzonal que corresponda para desplazarse dentro de la misma zona tarifaria, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A.

Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.

En los supuestos recogidos en el punto 1.2 de la base Sexta, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores. En el caso de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en la Comunidad de Madrid percibirá el importe de la tarjeta de transporte en la modalidad mensual que corresponda dentro del territorio de esta.

En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta.

6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas.

6.1. Relación provisional de adjudicatarios.

Publicada la relación provisional de adjudicatarios por el tramo I, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios del tramo II, incluyendo el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en la base novena de la presente convocatoria.

Contra la relación provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-de...

6.2. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda.

Examinadas las alegaciones, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación definitiva de adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, así como la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión. Estas relaciones se publicarán en los mismos lugares que fueron señalados en el apartado anterior.

A los adjudicatarios de ayudas por este tramo, se les abonará el importe de la misma en nómina.

Séptima

Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra que, con la misma finalidad, procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.

2. La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos I y II no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2025-2026 y el centro de trabajo del personal docente, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.

Octava

Lenguaje no sexista

De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.

Novena

Publicaciones

Con carácter general, la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-de... . Asimismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/educacion/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Otro personal docente”, “Profesores de Religión”, “Ayudas” al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.

Décima

Recursos contra la convocatoria

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 1 de junio de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/8.958/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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