Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2026

Sección 1.2.105.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260430-20

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

20
RESOLUCIÓN 256/2026, de 23 de abril, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de funciones profesionales del área de actividad funcional Informática y Técnica.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), configurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre) conforme a la modificación establecida por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 68, de 21 de marzo de 2023), y la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 308, de 27 de diciembre de 2024), ejerce sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos y se encuentra adscrita a la Consejería de Digitalización.

En el apartado Tres de dicho artículo 10 y en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera de dicha Ley, se establecen las competencias y funciones de la Agencia y de sus Órganos de gobierno, estableciéndose, en el apartado Dos su ámbito de actuación, en el apartado 4 de dicho artículo el régimen jurídico general de la misma y, en el apartado 14, el específico de personal.

En concreto, la Agencia ostenta plena autonomía financiera y de gestión, y sus funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados dos y tres del precitado artículo de su norma de creación, así como en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera de dicha Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Entre sus responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en el texto legal referido y en https://www.comunidad.madrid/servicios/sede-electronica/madrid-digital ).

La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y competencias que tiene encomendadas, incorporar determinado personal en los puestos que, en número, funciones profesionales y modalidades, se especifican en la presente Resolución, al amparo del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 118), del Decreto 58/2024 de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 140), y del Decreto 10/2025 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 85).

Se hace preciso, por motivos de necesidades derivadas del actual contexto de transformación digital de los servicios públicos en que se ve inmersa la Administración autonómica, incorporar perfiles especializados en áreas necesarias para la transformación digital con el fin de garantizar tanto la innovación como la operación y la protección de los sistemas de información públicos, así como el éxito de los proyectos a realizar y el establecimiento y seguimiento de planes de acción, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo Público ya autorizada para la Agencia.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, del III Convenio Colectivo de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 8 de abril de 2026, y de conformidad con las competencias de la Consejera-Delegada de la Agencia atribuidas por el Apartado Ocho 2.c), subapartados 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre.

RESUELVO

Único

Aprobar y convocar el proceso selectivo para la contratación de personal conforme a las siguientes

BASES PARTICULARES

Primera

Normativa de aplicación

Al proceso selectivo que se convoca, le será de aplicación lo dispuesto por las “Bases Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en turno libre” (en adelante, “ Bases generales”), aprobadas mediante Resolución 422/2023, de 31 de julio, de la consejera delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, n.o 189 de 10 de agosto de 2023) y lo específicamente determinado por las presentes Bases particulares.

Segunda

Convocatoria, carácter de la contratación y publicidad de la convocatoria

1. Plazas convocadas

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de los puestos de carácter laboral que se enumeran en el Anexo 1 de las presentes Bases, con el grupo y función profesional que en el mismo se indican, y de acuerdo con los perfiles profesionales referidos en el Anexo 2 de las mismas.

Conforme a la base general quinta, del total de plazas convocadas para acceso libre, se reservarán las plazas que se indican en el Anexo 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse las plazas por el cupo de discapacidad se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

De acuerdo con el apartado 2 de la base general sexta, se podrá ampliar el número de plazas convocadas, así como el número de personas a contratar en uno o en varios perfiles de los convocados, en los términos indicados en las mismas cuando las necesidades del servicio así lo hagan conveniente.

2. Carácter de la contratación

El carácter de la contratación que se pretende mediante la presente convocatoria es la de relación laboral, ordinaria e indefinida (laboral fijo), de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación; y conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 14.1 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).

3. Retribuciones

Conforme al apartado 4 de la base general decimonovena.

4. Publicación y plazo para la presentación de las solicitudes

Conforme a la base general cuarta y apartado 1.i) de la base general sexta.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contándose como el primero de ellos el siguiente al de la publicación de las presentes bases particulares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo terminará a las 23:59 horas del último día del plazo.

5. Información

A fin de lograr la mayor difusión posible, la información relativa a la presente convocatoria y sus bases generales, así como el desarrollo del proceso selectivo, se encontrará disponible a través del siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agenci...

Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo podrán plantear sus dudas relativas al mismo, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: md_seleccion@madrid.org . No se podrá utilizar esta vía para efectuar reclamaciones, subsanaciones o recursos. Este canal no tendrá, en ningún caso, carácter formal ni podrá considerarse válido como medio de comunicación oficial entre los candidatos y la Agencia.

Por tanto, no se admitirán como válidas ni producirán efecto alguno las presentaciones de documentación, reclamaciones, subsanaciones, recursos o cualquier otra actuación formal realizada por los candidatos de forma presencial o a través de canales no habilitados. Únicamente se considerarán válidas aquellas presentaciones efectuadas por los medios telemáticos establecidos, tomándose como fecha de presentación aquella en que la actuación se haya realizado correctamente por dichos medios.

Tercera

Tasas y exenciones

Conforme a la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y a la base general undécima de las bases generales, procede el abono de tasa para poder acceder al proceso selectivo que se convoca por las presentes bases. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 1 de la precitada base general undécima. En particular, las personas desempleadas que figuren en los Servicios públicos de empleo como demandantes de empleo deberán acreditar una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las presentes bases.

La cuantía de la tasa por participación en el proceso selectivo habrá de abonarse para cada uno de los perfiles a los que el candidato opte, y será de 70,55 euros para los perfiles convocados de Grupo IV y de 54,90 euros para los perfiles convocados de Grupo III que serán ingresados en la cuenta corriente número ES78 0049 4426 4421 1000 7608, de “Banco Santander” situado en la Plaza de Legazpi, 1 – Madrid, titular “Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid”, bien mediante ingreso en caja en la sucursal o mediante transferencia bancaria.

En la documentación a presentar con su solicitud, la persona candidata deberá adjuntar el justificante de tal ingreso en los términos señalados en la mencionada base general undécima.

Cuarta

Solicitudes y documentación a anexar

Las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos de la base general séptima.

La cumplimentación y presentación de solicitudes, y de la documentación adicional requerida, se ajustará a lo establecido en las Bases generales Octava, Novena, Décima, Undécima y Decimosegunda.

Las personas interesadas deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Las notificaciones a las personas candidatas se realizarán a través de medios electrónicos.

En el Anexo 7 de estas bases se incluyen las instrucciones de cumplimentación electrónica de la solicitud de participación y su presentación telemática.

Será necesario que incluya en la solicitud, el CV normalizado debidamente cumplimentado en formato pdf, que se encuentra disponible en el apartado Secciones en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agenci...

En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Las personas candidatas que opten a varios perfiles estarán a lo dispuesto en la base general novena, debiendo acreditar los requisitos mínimos exigidos para cada uno de los perfiles a los que se presenten. Únicamente, en el caso de que estas personas no aporten el CV y la Vida Laboral en uno de los perfiles a los que se presentan, se tendrán en cuenta los aportados en otro perfil.

También deberá incluirse en la solicitud la documentación acreditativa respecto a las adaptaciones que se soliciten conforme a la base general décima.

Quinta

Conocimiento del español y otros idiomas

En lo relacionado con la obligación del conocimiento del idioma español, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.c).a) de la base general séptima.

El conocimiento del idioma inglés será valorado como mérito según figura en el anexo 2 de las presentes bases.

Sexta

Notificaciones

Conforme a lo dispuesto en la base general octava punto 4.

Séptima

Comisión de Selección de personal

Conforme a lo dispuesto en la base general decimotercera.

Los miembros de la Comisión de Selección de este proceso selectivo serán designados mediante Resolución de la Consejera Delegada de la Agencia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Agencia.

La Comisión de selección podrá contar con asesores especialistas conforme al apartado 6 de la base general decimotercera.

Octava

Sistema de selección

El sistema selectivo se regirá por lo dispuesto en las Bases generales Decimocuarta, Decimosexta y en las presentes bases, a través del sistema de concurso-oposición, con entrevista personal. La puntuación máxima total del proceso selectivo será de 100 puntos.

En el momento de acceder a cualquiera de las fases y pruebas, la persona candidata deberá exhibir la documentación de su identidad a petición de la Comisión, según lo establecido en la base general séptima punto 1.b)1.

Será necesario que la persona candidata figure en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo en el perfil correspondiente, para que acceda al mismo.

1. Estructuración del proceso selectivo

El proceso selectivo se estructurará en tres fases:

Fase 1. Fase de oposición.

a) Esta fase se dividirá en dos bloques, siendo el primero de ellos eliminatorio. Será valorada hasta un máximo de 55 puntos y se regirá por lo dispuesto en la Base general Decimocuarta apartado 3.

b) Las pruebas de la fase de oposición se realizarán de forma presencial, siendo este requisito imprescindible. La ubicación de las instalaciones, así como el horario y duración de las pruebas será dónde y cuándo la Agencia indique en la convocatoria oficial que se publicará en el apartado correspondiente de los procesos selectivos de Madrid Digital: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesos-selectivos-agenci... .

Se convocarán con un mínimo de 10 días naturales de antelación, según lo establecido en la base general decimocuarta punto 3.c).

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

c) Los ejercicios de la fase de oposición se estructurarán en dos bloques:

— Primer bloque: Prueba escrita de conocimiento sobre las áreas temáticas relacionadas con el puesto. La puntuación máxima posible será 40 puntos.

Consistirá en una prueba de conocimientos con preguntas relacionadas con la temática del puesto ofertado sobre las áreas de conocimiento que aparecen en el Anexo 3, que permitan evaluar la idoneidad de los conocimientos de la persona al puesto al que opta.

Consistirá en un test de 40 preguntas, y 4 más de reserva, debiendo elegir la respuesta correcta entre cuatro opciones. La respuesta acertada se valorará con un 1 punto, mientras que las equivocadas restarán 0,25 puntos.

El tiempo máximo de realización será de 1 hora y 15 minutos.

Para superar el primer bloque de la fase de oposición será imprescindible alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima posible del mismo (20 puntos).

Dado que las fases de concurso y la entrevista constituyen pruebas complementarias dentro del proceso selectivo, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad aplicables a los candidatos con mejores resultados en la fase de oposición, así como atendiendo al principio de celeridad del procedimiento, una vez determinadas las calificaciones del primer bloque de la fase de oposición, sólo accederán al segundo bloque y a las siguientes fases del proceso selectivo los candidatos que obtengan las “n” mejores puntuaciones de cada perfil.

El valor de “n” será equivalente al triple del número de plazas ofertadas para cada perfil.

En caso de empate, todos los candidatos que obtengan la misma puntuación que marque el corte accederán igualmente al segundo bloque y a las fases posteriores.

— Segundo bloque: Prueba competencial. Realizarán esta prueba las personas candidatas que cumplan con lo establecido en la descripción del Bloque anterior. La puntuación máxima posible será 15 puntos.

Esta prueba, escrita y tipo test, está destinada a medir competencias que se consideran convenientes para el correcto y eficaz desempeño de los puestos convocados, orientadas a identificar personas cuyo perfil presente un mayor grado de ajuste con las características funcionales requeridas.

No se trata únicamente, aunque sí de manera muy relevante, de acreditar conocimientos técnicos, sino también de valorar, de forma complementaria, las actitudes y disposiciones personales ante el trabajo, los retos, la resolución de problemas, la innovación y las exigencias propias del ejercicio eficiente de funciones en los ámbitos específicos de los puestos ofertados.

Las competencias objeto de evaluación serán las siguientes: Iniciativa, orientación a resultados, capacidad de análisis, toma de decisiones, conocimiento de la empresa, visión y anticipación, orientación al cliente, apertura, identificación con la empresa, dirección, liderazgo, planificación y organización, comunicación, establecimiento de relaciones, negociación, influencia, trabajo en equipo, autocontrol, confianza en sí mismo y resistencia a la adversidad. La definición de las competencias figura en el Anexo 4. Glosario de competencias.

En el Anexo 5 se recoge la ponderación de cada una de las competencias dentro de la prueba competencial, en función del perfil al que opte la persona candidata.

Estas pruebas no son pruebas de conocimientos ya que su función es evaluar, a través de la forma de responder, el grado de ajuste de las personas candidatas respecto a los patrones conductuales asociados a cada competencia.

Las pruebas seguirán criterios psicométricos que permiten garantizar la objetividad, fiabilidad y equidad en la evaluación de todas las personas participantes.

El tiempo máximo de realización será de 35 minutos.

Fase 2. Fase de concurso o valoración de méritos.

La puntuación máxima en esta fase será de 25 puntos y consistirá en la valoración de los méritos, únicamente a los candidatos que hayan accedido al segundo bloque de la fase de oposición conforme al criterio de “n” mejores puntuaciones y que hayan realizado la prueba competencial correspondiente al segundo Bloque de dicha fase.

Para tal fin, se habilitará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos que pasan a esta fase de concurso, para que estos aporten la documentación acreditativa de la experiencia mínima requerida y de los méritos evaluables de los perfiles a los que se concurren (formación: titulación universitaria, formación complementaria relacionada con el objeto del puesto y certificación en idioma inglés; y experiencia específica), relacionados en el Anexo 2, todo ello del modo indicado en la Base general Decimoquinta. La no acreditación de la experiencia mínima en el plazo habilitado para la presentación de méritos, o bien si del análisis de la misma se concluye que las funciones descritas no se corresponden con las actividades indicadas en el apartado “experiencia mínima requerida” para cada perfil según se indica en el citado Anexo, supondrá la exclusión definitiva del candidato del proceso selectivo y así se hará constar en la resolución correspondiente.

En la misma resolución donde se acuerde la relación definitiva de candidatos que han superado la fase de oposición, se indicarán el modo de presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El candidato se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

La Comisión de selección apreciará el cumplimiento por los candidatos de los requisitos mínimos de acceso exigibles en lo relativo a la experiencia mínima, y valorará los méritos de titulación universitaria, formación complementaria, certificación en idioma inglés y experiencia específica de los candidatos, de acuerdo con lo establecido en los perfiles del Anexo 2 a las presentes Bases, según la documentación aportada a tal fin por las personas candidatas y las aclaraciones que la Comisión de selección considere oportuno solicitar, en su caso.

Para la acreditación de los méritos se estará a lo dispuesto en las Bases generales, así como en las presentes bases particulares:

a) Formación:

— Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos. La distribución de estos puntos se realizará conforme se indica en el Anexo 2 de las presentes bases y con los criterios que la Comisión de selección acuerde.

b) Experiencia:

— Se valorará con hasta un máximo de 15 puntos la experiencia en las materias, contenidos y conocimientos detallados en el objeto del puesto convocado. Solo se tendrá en cuenta para su valoración la experiencia debidamente acreditada referida a los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, que tengan reflejo en la vida laboral del candidato, con las especificaciones indicadas en la Base general Decimoquinta.

— Se valorará proporcionalmente al tiempo trabajado y con un máximo de 15 puntos para los 10 años. Las experiencias simultáneas por compatibilidad de dos empleos o actividades computarán por una sola vez.

Se considerará el número de días que aparezca en cada periodo de la vida laboral, desempeñando las funciones definidas en el perfil al que opta y que estén debidamente acreditadas según la documentación aportada para tal fin.

— La Comisión de selección no excluirá del cómputo de sus valoraciones la experiencia que, hubiera sido computada o tenida en cuenta, en cuanto experiencia mínima requerida para admitir al candidato al proceso selectivo.

c) Mayoración de la experiencia prestada como empleado público.

Dado el valor del conocimiento funcional, normativo y práctico de los entornos propios del sector público, la experiencia que haya sido valorada como meritoria, prestada como empleado de cualquiera de las Administraciones públicas referidas en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mayorará en un 10%, lo cual habrá de ser acreditado mediante la certificación de funciones y servicios prestados. El mismo criterio se utilizará para apreciar la suficiencia de la experiencia mínima requerida.

A los efectos de corrección de los posibles efectos de las mayoraciones aplicadas, conforme a la puntuación máxima posible del criterio, cuando, de la aplicación de estas mayoraciones resulte que la puntuación de uno o más candidatos superaran la máxima posible del criterio, se normalizarán las puntuaciones de todos los candidatos, dividiendo las valoraciones de los mismos por la obtenida por el más valorado (incluida la mayoración), y multiplicando el cociente obtenido para cada candidato por la puntuación máxima posible en el criterio, a fin de no rebasar la misma.

Fase 3. Entrevista personal. La puntuación máxima de la entrevista será de 20 puntos.

Se convocará a la entrevista personal a aquellas personas candidatas que hayan superado la Fase 1, conforme a los criterios anteriormente descritos, que hayan aportado la documentación requerida en la Fase 2 y que cumplan con la experiencia mínima requerida para el puesto en los términos indicados en la base general decimocuarta apartado 3.a) y en el anexo 2 de las presentes bases.

La entrevista se realizará de forma telemática o presencial, según lo que determine la Comisión de Selección y la citación se realizará en los términos indicados en la base general decimocuarta apartado 3.b).

En la entrevista, la Comisión de selección valorará a las personas candidatas conforme a los siguientes criterios:

— Aplicabilidad de la experiencia profesional del candidato a las características del puesto al que opta.

— Visión ante situaciones hipotéticas propias del puesto al que opta, contrastando la base técnica de la persona candidata en lo relativo a las mismas.

— Aproximación del candidato al servicio público y motivación por la Agencia.

— Claridad, orden en la exposición, visión global y capacidad de síntesis.

El tiempo de realización total de la entrevista será como máximo de una hora y media.

La Comisión de Selección establecerá los criterios de valoración de la entrevista personal, que serán comunicados a las personas candidatas con carácter previo a la realización de esta.

La Comisión de selección documentará en sus actas dichos criterios y la motivación de las puntuaciones otorgadas.

2. Orden de llamamiento de las personas candidatas

El llamamiento de las personas candidatas para la realización de las pruebas se realizará de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra “X”, de acuerdo con la Resolución de 16 de enero de 2026 de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22 de 27 de enero de 2026).

3. Puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo

Para superar el proceso selectivo será necesario, haber superado el corte establecido en el primer bloque de la Fase de oposición y obtener como puntuación final de 40 o más puntos.

Quedarán excluidos del proceso aquellas personas candidatas que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios descritos anteriormente y/o que no presenten la documentación requerida en la Fase de valoración de méritos en tiempo y forma.

La utilización, tenencia o porte de cualquier dispositivo electrónico o tecnológico susceptible de permitir la recepción, transmisión o almacenamiento de información (incluidos, entre otros, teléfonos móviles, relojes inteligentes, auriculares, gafas electrónicas u otros análogos), tanto durante la realización de las pruebas como en los espacios habilitados para las mismas, determinará la exclusión inmediata del aspirante del proceso selectivo.

La exclusión será acordada mediante resolución motivada, previa constatación de los hechos y con reflejo de los mismos en el acta correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el aspirante conforme a la normativa vigente.

Novena

Lista de seleccionados en el proceso

Conforme la base general decimosexta.

Décima

Norma final

Contra la presente Resolución, la persona interesada podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social competente. Sin perjuicio de ello, la persona interesada podrá ejercitar cualquier otro recurso, reclamación o acción que estime procedente.

Madrid, a 23 de abril de 2026.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Decreto 299/2019, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 276 de 20 de noviembre), Elena Liria Fernández.





















































(01/6.471/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.105.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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