Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2026

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260421-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

9
ORDEN 956/2026, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral en esta Consejería mediante el sistema de selección objetiva.

En esta Consejería es necesario proceder a la provisión mediante el sistema de selección objetiva previsto en el artículo 30, Subsección 1.a artículos 74 a 77 subsección 1.a y 2.a del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), de dos puestos de trabajos reservados a personal laboral fijo al servicio de la Comunidad de Madrid y que se indican en el Anexo I que se acompaña a la presente convocatoria.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se procede a la aprobación de las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de carrera que figuran en el Anexo I, mediante el sistema de selección objetiva entre el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

Tercero

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 75.3 del Convenio Colectivo, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), con excepción del personal de las empresas públicas.

b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentren adscritos los puestos de trabajo convocados.

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.

f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el anexo I.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Cuarto

Contenido funcional y perfil profesional de los puestos de trabajo convocados

El contenido funcional de los puestos convocados, así como las Áreas de Actividad de los mismos junto con el perfil profesional requerido para su desarrollo, se detallan en el Anexo I.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y se presentará electrónicamente en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

2. Los plazos no vencidos podrán ser ampliados como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Junto a la solicitud, se aportará certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el apartado Tercero, letra b) de la presente convocatoria (Anexo III).

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que se podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-puntoacc... y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el sistema señalado en el párrafo anterior.

Sexto

Proceso selectivo

1. El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, se valorarán los siguientes:

A) Méritos generales:

Estos méritos sumarán un máximo de 16 puntos.

a) La antigüedad: que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como personal laboral fijo en la Comunidad de Madrid que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas, asignando una puntuación de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

b) La formación: los cursos se valorarán, según su duración, con un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

— De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De 301 o más horas de duración: 2 puntos.

1. Se valorarán los cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

2. No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

3. Tampoco serán objeto de valoración los cursos en cuyo certificado no se acrediten fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración, ni los que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos los temas a que se refieran o traten sobre normativa ya derogada.

4. En el supuesto de que en el curso quede acreditada la asistencia, pero no el aprovechamiento la puntuación se reducirá a la mitad.

c) La experiencia profesional previa: se valorará con un máximo de 6 puntos, conforme al siguiente baremo:

En la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, por actividad desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en el resto de las Administraciones públicas españolas, de la Unión Europea o de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores: 0,40 puntos por año.

d) El nivel de carrera alcanzado, en su caso:

Se valorará con 1 punto el desempeño de un puesto de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid de nivel igual o superior por un período de dos años o más.

e) La existencia de evaluaciones del desempeño favorables.

B) Méritos específicos:

Los méritos en esta fase sumarán un máximo de 8 puntos.

1. Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

2. Conforme a lo previsto en los artículos 66 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

3. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos alegados. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.

4. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios.

5. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los lugares arriba señalados.

Séptimo

Baremación

1. Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes.

2. Si existiera empate entre varios candidatos se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa del apartado de méritos generales. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos en el año en curso.

Octavo

Comisión de Valoración

1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería de acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 77 y 78 del Convenio Colectivo.

2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las presentes bases y en el Convenio Colectivo, será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno

Adjudicación

1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante para la resolución.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

4. En el supuesto de que no fuera viable la adjudicación del puesto al candidato seleccionado, la Comisión de Valoración formulará nueva propuesta con el candidato que tenga mayor puntuación por el orden obtenido en el proceso de selección. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Décimo

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 9 de abril de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 25 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Beceiro Garat.





(03/5.610/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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