Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260408-1

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ORDEN 877/2026, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de ciento treinta y una plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, aprobada por el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).

2. El porcentaje de mujeres en el Cuerpo, Escala y Categoría de referencia es inferior al 40 % de sus efectivos totales, garantizando la presente convocatoria el principio de igualdad de oportunidades para el acceso al mismo a todas las personas aspirantes que concurran a este proceso selectivo, cualquiera que sea su sexo.

Segunda

Principio de igualdad

El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre).

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

• O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

• O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

Todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, la declaración responsable y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes para participar en esta prueba selectiva se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid/ .

Las personas interesadas deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser las personas solicitantes sujetas del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, la persona solicitante está obligada a estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se detalla a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Copia del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

c) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que aquellas lo soliciten.

d) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa: “Acceso a la Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquel, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, correspondiente a la Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 28,14 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,07 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Sexta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Séptima

Órgano de Selección

1. El Órgano de Selección de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al Órgano de Selección será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Órgano de Selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se detallan seguidamente, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

3.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito 180 preguntas, más 10 preguntas adicionales de reserva que solo serán valoradas en caso de que se anule alguna de aquellas preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden:

— El primer cuestionario que será facilitado a las personas aspirantes constará de 40 preguntas, más 4 de reserva, de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:

• Razonamiento abstracto y concreto.

• Razonamiento espacial.

• Medición de la atención.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de cuarenta y cuatro minutos.

— El segundo cuestionario, del que se hará entrega a las personas aspirantes cuando hayan transcurrido los cuarenta y cuatro minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 140 preguntas, más 6 de reserva, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a la presente Orden, y abarcarán la totalidad de las materias comprendidas en dicho programa.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de ciento cuarenta y seis minutos.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 70 preguntas correctas en el segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Órgano de Selección.

En la sesión de celebración del primer ejercicio, y con carácter previo a su realización, las personas aspirantes deberán hacer constar por escrito su autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el formulario que será proporcionado a tal fin por el órgano de selección, sin perjuicio de que el mismo pueda consultarse a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

3.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II de la presente Orden:

1. Natación sobre 100 metros.

2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.

4. Carrera sobre 60 metros.

5. Carrera sobre 300 metros.

6. Carrera sobre 2.000 metros.

En el mismo acto de personación de las personas aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y con carácter previo a su realización, aquellas habrán de presentar ante el Órgano de Selección del proceso, “declaración responsable” en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que ha sido evaluada médicamente por un facultativo en ejercicio y que, a la vista de dicha evaluación, en el momento de presentarse a este segundo ejercicio no presenta ninguna contraindicación médica para realizar las pruebas físicas indicadas en la presente base de convocatoria. Dicha declaración responsable conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de esta Orden. Quienes no aporten esa declaración responsable perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Durante el desarrollo o tras la finalización de cualquiera de estas pruebas se realizará el pertinente control antidopaje, bien a todos los aspirantes que se presenten, o al número de aspirantes que determine el Tribunal de Selección en base a los criterios objetivos que este determine. Dichos criterios deberán ser definidos previamente a la realización del ejercicio.

A estos efectos, la persona aspirante será convocada a esta prueba por escrito, haciendo uso de un formulario específico que deberá contener sus datos de identificación, con espacio para su firma y la firma del Presidente del Órgano de Selección o persona del Tribunal Médico en quien delegue.

La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De acuerdo a esta referencia, el Tribunal Médico decidirá qué sustancias corresponde analizar.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de una persona aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la misma, así como de su recurso al Órgano de Selección con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o del Órgano de Selección, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud de la persona aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto de aquella a las normas establecidas.

Las personas aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Órgano de Selección, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Órgano de Selección aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo de la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Órgano de Selección el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.

Dicha solicitud deberá presentarse antes de la fecha de realización del segundo ejercicio y ajustándose a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer ejercicio será la lograda en esta última.

Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.

3.3. Tercer ejercicio:

Las personas aspirantes deberán superar las pruebas que se indican a continuación, con objeto de acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura:

— La prueba de tolerancia al trabajo en espacios confinados, que tendrá una duración mínima de 5 minutos y una duración máxima de 10 minutos, consistirá en la realización, en ausencia de luz, de un recorrido en una instalación que podrá contar con pasos estrechos, diferentes niveles y punto de salida diferente al de entrada. La persona aspirante deberá completar íntegramente el recorrido del circuito establecido para la prueba. Durante el desarrollo de la prueba se podrá pedir a la persona aspirante que permanezca inmóvil, al objeto de cumplir el tiempo mínimo de 5 minutos de permanencia.

El recorrido concreto del circuito será establecido por el Órgano de Selección inmediatamente antes de cada llamamiento, estableciendo recorridos distintos para cada uno de ellos con dificultad equivalente. Para la realización de la prueba, a la persona aspirante se le suministrarán los equipos de protección individual (EPI) que el Órgano de Selección estime oportunos.

— La prueba de tolerancia al trabajo en altura, cuya duración máxima será de 5 minutos, consistirá en el desplazamiento andando por una superficie plana, sin barandilla, elevada más de 20 metros sobre el nivel del suelo, desplazándose la persona aspirante por un pasillo marcado en el suelo, entre 60 cm y 30 cm del borde de la superficie de tránsito, y debiendo identificar unos caracteres alfanuméricos ubicados en una cota inferior en diferentes puntos que se le irán indicando. Para la realización de la prueba, a la persona aspirante se le suministrarán los equipos de protección individual (EPI) que el Órgano de Selección estime oportunos.

Para la realización de estas dos pruebas se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de las personas aspirantes.

3.4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a las personas aspirantes que, habiendo superado el tercer ejercicio, alcancen las 131 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “X”, de conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 27 de enero).

A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal Médico realizará las pruebas clínicas referidas en el formulario de autorización para someterse a pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado formulario. Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo III de la presente Orden de convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del Órgano de Selección, toda vez que la evaluación de este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que alguna o algunas personas aspirantes resultasen “no aptas” en aquel, el Tribunal Médico dará traslado de tal extremo al Órgano de Selección, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a las siguientes personas aspirantes que, en igual número que las que resultasen eliminadas, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente, correspondan.

4. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará, alfabéticamente, por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “X”, de conformidad con la Resolución de la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 27 de enero).

5. La celebración del primer ejercicio de la oposición podrá producirse a partir del segundo trimestre de 2026.

6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Órgano de Selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

Novena

Calificación de la oposición

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Órgano de Selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo dispuesto en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos. No serán objeto de calificación aquellas personas aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo de preguntas indicado en el apartado tercero, punto primero, de la base octava de la presente Orden.

2.2. Segundo ejercicio: Se calificará sobre un total de 30 puntos, siendo puntuada cada una de las pruebas físicas que lo componen conforme al baremo establecido en el Anexo II de esta Orden, resultando indispensable obtener la marca mínima señalada para cada una de las pruebas que lo integran.

A efectos de la aplicación de los baremos de las pruebas, se atenderá al sexo que conste en el documento identificativo (DNI/NIE) de la persona aspirante en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cualquier modificación posterior no será tenida en cuenta a estos efectos en el presente proceso selectivo. La Administración podrá verificar dicha circunstancia y adoptar las medidas oportunas para garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y la ausencia de fraude de ley.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo. El Órgano de Selección comunicará a la persona aspirante la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.

2.3. Tercer ejercicio: Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.

2.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.

3. Calificación final de la oposición: La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en el apartado tercero, punto cuarto, de la base octava de la presente Orden de convocatoria.

4. Concluida la oposición, el Órgano de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el Órgano de Selección indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final de la oposición.

5. El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado la fase oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima

Curso selectivo

1. Finalizada la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

Antes de comenzar el curso selectivo de formación, o en cualquier momento durante el transcurso del mismo, se podrá, por la Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos, realizar a las personas aspirantes que se detecte algún comportamiento anómalo, un control antidopaje para la detección de sustancias prohibidas superiores a las establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes, siendo eliminado/a del proceso selectivo el/la aspirante que presente en este control unos niveles de sustancias prohibidas por encima de estos valores.

2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.

Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que, si en cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona participante en el mismo pudiera carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y/o practicar las pruebas que se estimen precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada esa circunstancia, comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.

En el supuesto de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del Órgano de Selección, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su ­exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de Función Pública. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 25 puntos.

5. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

6. Por parte de la Administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de personas participantes.

7. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Órgano de Selección y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y terminación del curso selectivo.

8. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Órgano de Selección la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

Undécima

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo.

— De persistir la igualdad, se dirimirá atendiendo a lo dispuesto a tal efecto en el apartado tercero, párrafo segundo, de la base novena de la presente Orden.

2. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Órgano de Selección hará pública la misma en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el Órgano de Selección indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el total de la misma, así como calificación lograda en el curso selectivo.

c) Calificación final del proceso selectivo.

3. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del Órgano de Selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.k) del acuerdo del 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

4. La presentación de la documentación señalada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Duodécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o el permiso por parto.

Decimotercera

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 20 de marzo de 2026.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

































(01/4.773/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260408-1