Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260226-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento para la formación de listas de funcionarios docentes aspirantes a ser designados miembros voluntarios de los tribunales en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocado por Resolución de 2 de febrero de 2026.

Por Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, se ha convocado proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo.

A los efectos del nombramiento de los miembros de los tribunales que valorarán las pruebas previstas en el citado proceso, dicha Resolución prevé en su base 6.1.3 que la Dirección General de Recursos Humanos promoverá, entre los funcionarios del cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades de Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés y Lengua Extranjera: Alemán, la participación voluntaria en dichos órganos de selección con sujeción a las instrucciones que se establezcan al efecto.

Esta facultad de promover la participación voluntaria en los órganos de selección se articula en base al artículo 7, apartado 7, del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece que “las Administraciones educativas podrán disponer la posibilidad de participación voluntaria en los tribunales de selección, con carácter previo al procedimiento de designación forzoso”.

En aplicación de lo anterior, con la finalidad de garantizar la elección de los profesionales más adecuados para su actuación como miembros de los tribunales que han de seleccionar a los participantes en el citado proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ha resuelto convocar procedimiento para la formación de listas de funcionarios docentes, aspirantes a ser designados miembros voluntarios de dichos tribunales, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente Resolución convocar procedimiento para la formación de listas de funcionarios docentes aspirantes a ser designados miembros voluntarios de los tribunales en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocado por Resolución de 2 de febrero de 2026.

Segunda

Participantes

Podrán participar en este proceso los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros de las siguientes especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera Alemán, Educación Infantil, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, y los funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades de Inglés, Francés o Alemán. En cualquiera de los casos tienen que estar en situación de servicio activo y prestando servicios docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, durante el desarrollo de los procesos selectivos.

Tercera

Solicitudes

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda, deseen formar parte de los tribunales, deberán cumplimentar la Solicitud para formar parte de los tribunales del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en el enlace:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/designacion-tribunales-maest...

No se admitirá más de una solicitud por participante.

Marcarán la casilla correspondiente según deseen participar en calidad de presidente, y/o vocal. Pueden señalar una o las dos opciones a la vez, entendiéndose que se comprometen a participar indistintamente según lo reseñado.

Asimismo, se indicará solo una especialidad por la que desee intervenir siempre que sea titular o esté habilitado para la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Cuarta

Forma de presentación

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos, dada su consideración de empleados públicos.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educacion” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

Solo en el caso de presentar la solicitud mediante representante, deberá indicar sus datos en el apartado de la solicitud y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

Quinta

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Sexta

Listas provisionales de admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en este procedimiento, especificando las causas de exclusión.

Asimismo, en estas listas provisionales se hará indicación, en el caso de los admitidos, de la especialidad por la que solicitan participar, así como el tipo de solicitud (presidente y/o vocal) que han consignado en la solicitud de participación.

Dichas listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/designacion-tribunales-maest...

Séptima

Alegaciones/Subsanación de la solicitud

Los aspirantes excluidos, los que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, así como los que no figurasen en las mencionadas listas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión, corregir los errores apreciados, o presentar las alegaciones que estimen convenientes.

La solicitud de alegaciones/subsanaciones se cumplimentará mediante la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/designacion-tribunales-maest...

Octava

Listas definitivas de admitidos y excluidos

Vistos y examinados los escritos presentados, el Director General de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el mismo lugar recogido en la base sexta, especificando las causas de exclusión.

Novena

Aspirantes designados para formar parte de los tribunales

El hecho de presentar la solicitud y aparecer en el listado de admitidos y excluidos no implicará que la administración esté obligada a designar al aspirante como miembro de los tribunales de selección.

Serán seleccionados como miembros de los tribunales aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda, aparezcan designados en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por la que se nombra a los miembros de los tribunales de selección de proceso selectivo convocado por Resolución de 2 febrero de 2026.

Una vez que los aspirantes voluntarios hayan sido designados, su participación como miembros de los tribunales en el proceso selectivo será obligatoria.

Décima

Renuncias a la participación

En caso de que, una vez aprobadas las listas de admitidos, se quisiese renunciar a la participación, se podrá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos solicitud de renuncia, justificando los motivos de la misma, con anterioridad a la publicación de la Resolución de nombramiento de tribunales de selección, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez publicada dicha Resolución, la participación en los tribunales será obligatoria.

Las solicitudes de renuncia se realizarán mediante la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base tercera.

No obstante, si las causas alegadas no se consideran eximentes, entrará a formar parte, en su caso, del resto de funcionarios que como forzosos pudieran ser nombrados miembros de un tribunal, según su especialidad, para participar en el procedimiento.

Decimoprimera

Indemnizaciones

Las cuantías a percibir por participar en tribunales, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Publicaciones

Con carácter general, la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid en el enlace:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/designacion-tribunales-maest...

Así mismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través de: portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, “Formación de Tribunales”.

Decimotercera

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 16 de febrero de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/2.435/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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