Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250613-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo de carrera de naturaleza laboral, denominado “Jefe de Sección de Peritos”, por el sistema de Selección Objetiva.

Con la finalidad de proveer mediante el sistema de Selección Objetiva y conforme a lo previsto en los artículos 30, 74 y siguientes del Convenio Colectivo Único para Personal Laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid (2025-2028), un puesto de carrera reservado al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con las características establecidas en el Anexo I, se procede a la aprobación de las siguientes bases de convocatoria:

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de Selección Objetiva, del puesto de carrera de naturaleza laboral que figura en el Anexo I.

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Base segunda. Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o sexual o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas o se trate de puestos adscritos a la misma consejería, incluidos los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ella.

6. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.

7. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Así mismo se valorarán los siguientes méritos:

a) La antigüedad.

b) La formación, con especial valoración de los itinerarios formativos vinculados a las características del puesto al que se opta.

c) La experiencia profesional previa.

d) Nivel de carrera alcanzado.

e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.

El contenido funcional de los puestos convocados, así como las actividades de los mismos, junto con el perfil profesional requerido para su desarrollo, se detallan en el Anexo I.

Base tercera. Solicitudes y documentación

1. La solicitud para participar en la convocatoria, se cumplimentará en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección: https://sede.comunidad.madrid .

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Junto con la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:

— Certificado de funciones, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Certificado de Servicios Prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— Titulación Universitaria, Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos contenidos en la solicitud de participación en esta convocatoria serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Base cuarta. Sistema de provisión

El sistema de provisión del puesto será el de Selección Objetiva, basado en un concurso de méritos en el que serán de aplicación los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los aspirantes deberán reunir los requisitos y el perfil establecidos en el Anexo I de las bases de esta convocatoria.

La facultad para aprobar y resolver la convocatoria de provisión de puestos de carrera, y para designar a la comisión de valoración, le corresponderá a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Base quinta. Comisión de valoración

De acuerdo con el artículo 77 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (2025-2028), en cada una de las Consejerías se constituirá una Comisión de Valoración de carácter permanente, que será la competente para la baremación de los méritos de los aspirantes a los puestos de carrera de selección objetiva que se convoquen, y para la formulación de las propuestas de adjudicación, en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes a los servicios de cada departamento y de los organismos autónomos y entes a ella adscritos.

A este respecto, y dado que el artículo 74.4 del mismo convenio, establece que la facultad para designar a la Comisión de Valoración le corresponderá al órgano competente en materia de personal de la Consejería a la que se encuentren adscritos los puestos de carrera, la Secretaría General Técnica ha publicado la Resolución por la que se designan los miembros de la Comisión Permanente de valoración para los puestos de carrera de selección objetiva de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Base sexta. Adjudicación del puesto

1. El puesto convocado se adjudicará al candidato que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos específicos. Si existiera empate entre varios candidatos, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional del puesto por el que se opta.

Las propuestas de las Comisiones de Valoración tendrán carácter vinculante para los órganos competentes para resolver.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato seleccionado obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de este.

4. El acceso a un puesto de carrera no supondrán en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Base séptima. Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 21 de mayo de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.







(03/8.975/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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