Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250425-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

CONTRATACIÓN

44
Bustarviejo. Contratación. Enajenación parcela

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.o 200/2025, de 25 de marzo, el expediente de enajenación del siguiente bien calificado como parcela sobrante:

— Referencia catastral: 1336122VL4213N0001BY.

— Localización: Paseo de la Bardera, n.o 24.

— Clase: Suelo Urbano.

— Superficie: 233,56 m2.

— Coeficiente: 0,65%.

— Uso: Residencial Categoría 1.

La enajenación descrita está sujeta a la segregación previa de la referida parcela sobrante en los términos recogidos en el Decreto de la Alcaldía, n.o 975/2024, de 29 de noviembre, y condicionada, asimismo, a la agregación simultánea de las dos parcelas resultantes, de 116,78 m2 cada una, a las dos fincas colindantes: Paseo de La Bardera, n.o 22B y Paseo de La Bardera, n.o 26 (referencias catastrales: 1336123VL4213N0001YY y 1336121VL4213N0001AY, respectivamente).

Se publica la referida resolución para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen gobierno.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Bustarviejo, a 14 de abril de 2025.—El alcalde, Luis Perera Tanausu.

(01/6.148/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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