Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250318-56

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

56
Coslada. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 13 de marzo de 2025, se ha resuelto lo siguiente:

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA EL PROCESO DE PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A MEDIO/A DE INSTALACIONES E INDUSTRIA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

1. Naturaleza y características

Sistema: Concurso.

Denominación del puesto: Técnico/a Medio/a de Instalaciones e Industria.

Localización/adscripción: Área de Urbanismo.

Número puestos: 1.

Grupo titulación: A2.

Personal: Funcionario/a.

Complemento específico 20.452,87 euros (*).

Complemento de destino/nivel: 24.

Número puesto RPT: 1.1.470.1.

Escala: AE, subescala: Técnica, categoría/clase: Técnicos Medios.

Las presentes Bases se regirán por las Bases Generales publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95 de fecha 22 de abril de 2021, para la Provisión de Puestos de carácter funcionarial mediante Concurso, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada y normativa vigente.

Se adjunta como Anexo II, la ficha del puesto de trabajo.

2. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de Concurso, del puesto de trabajo de personal funcionario que se relaciona en el Anexo I de las presentes Bases Específicas, donde también figuran las características y requisitos de desempeño del mismo.

El proceso de provisión se regirá por las presentes Bases Específicas, por las Bases Generales para la provisión de puestos de trabajo de puestos de carácter funcionarial mediante concurso publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95 de fecha 22 de abril de 2021, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Supletoriamente resultará de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

(*) Importe anual, distribuido en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias, importe correspondiente al ejercicio 2024, con incremento del 2%, previsto en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (Índice Salarial de 45.658,65 euros brutos anuales).

3. Requisitos específicos de los aspirantes

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración Pública (Estado, Comunidades Autónomas y/o Administración Local), del Subgrupo A2, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sea considerado como equivalente a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado. Las personas interesadas deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y que figura como Anexo I.

A efectos de este concurso, se entenderá por Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones aquellos que tengan atribuidos las mismas funciones o sustancialmente iguales a las asignadas a los Cuerpos o Escalas de esta Administración a los que están adscritos los puestos objeto de este concurso.

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el art. 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Ingeniería Técnica Industrial o Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o Grado en Ingeniería Industrial Mecánica, Eléctrica o Electrónica Industrial, o de los Títulos de Grado correspondientes, según lo establecido por la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (art. 56 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los/as interesados/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del/la interesado/a, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Concejalía en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción provisional o similar.

Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

4. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las solicitudes para tomar parte en este proceso se presentarán, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Junto con la instancia se presentará:

— Copia del DNI.

— Copia del título académico exigido (título de los requisitos, apartado 3.c) de estas Bases).

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo.

— Currículum Vitae.

— Certificado referido a los requisitos que se exigen para la cobertura del puesto convocado (requisitos de los apartados 3.a) y b)) expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante y que habrá de aludir al Cuerpo o Escala/Subescala/Clase del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia, puesto/s de trabajo ocupado/s, así como períodos de ocupación y situación administrativa actual.

— Documentación acreditativa de verificación de los motivos de conciliación.

Además y en cuanto a la documentación acreditativa para hacer valer en la primera fase del sistema selectivo, deberán seguirse las siguientes reglas:

— Se presentará documentación acreditativa que justifique los distintos apartados de las presentes bases a tener en cuenta para su valoración (será responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).

— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma castellano para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos.

— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas.). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar la puntuación de las mismas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.

5. Comienzo y desarrollo del proceso de provisión

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso de provisión, especificando en su caso la causa de exclusión.

La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.

En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos.

Cumplido el citado plazo, las listas se insertarán con las modificaciones a que haya dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RRHH.

En el momento de la publicación de las listas definitivas, asimismo se hará pública la composición de la Comisión de Valoración (titulares y suplentes).

6. Sistema selectivo

El proceso de provisión mediante concurso, previa convocatoria pública, se desarrollará a través de dos fases:

En la primera fase, se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria, y la segunda fase, consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se especifican en el Anexo I.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 10 puntos en la primera fase y 10 puntos en la segunda fase.

6.1. Primera fase:

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. Si respecto de alguno de los puestos convocados no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada (10 ptos), la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.

6.1.1. Posesión de grado personal.

Podrá alcanzar un total de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel o más al del puesto que se concursa, 5 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 4,9 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 4,8 puntos.

— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 4,7 puntos.

6.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.

Podrá alcanzar un máximo de 15 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

6.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría (Técnico Medio-A2 Ingeniero/a Técnico/a Industrial o Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o Grado en Ingeniería Industrial Mecánica, Eléctrica o Electrónica Industrial, o de los Títulos de Grado correspondientes). Podrá alcanzar 10 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o superior al puesto que se solicita, 1 punto.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,9 puntos.

— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,8 puntos.

6.1.2.2. La valoración de la experiencia como funcionario de carrera en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 5 puntos, valorándose a estos efectos 1 punto por cada año de servicio en puestos de dichas características.

6.1.3. La puntuación de los apartados 6.1.2.1 y 6.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

6.1.4. Por motivos de conciliación. Podrá alcanzar un máximo de 5 puntos:

— Por destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el Ayuntamiento de Coslada, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se otorgarán 4 puntos.

— Por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por la persona aspirante que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se otorgarán 1 punto.

— Por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por la persona aspirante que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. Se otorgarán 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

6.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicio con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, con un máximo total de 5 puntos.

6.2. Segunda fase:

La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos.

6.2.1. Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria, referidos a conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias del puesto siempre que se hayan estado desarrollando un mínimo de 1 año. Podrán alcanzar un total de 15 puntos en los méritos relacionados con la experiencia y 5 puntos en los méritos relacionados con la formación.

6.2.1.1. Se valorará cada año completo ocupando el puesto equivalente al de la convocatoria y desarrollando las funciones y características del puesto descritas en el Anexo I a razón de 1 punto, 0,75 y 0,50 puntos cada año, en función de la población del municipio tal y como se especifica en dicho Anexo I, hasta un máximo de 15 puntos.

6.2.1.2. Los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Universidades, o Entidades cualificadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos, que deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, y que indicarán el número de horas cursadas, con arreglo a las siguientes escalas:

Por la asistencia como alumno:

— Por cada hora de curso, 0,01 puntos.

Por la impartición como ponente de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada:

— Por cada hora de curso, 0,02 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

6.2.2. Entrevista:

La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado con los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

6.3 Valoración total.

La valoración total en este Concurso será la suma de las puntuaciones en la Fase primera y segunda, pudiéndose alcanzar como máximo un total de 50 puntos.

6.4 La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

6.5 En caso de empate de puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden:

1.o Méritos específicos

2.o Posesión de un determinado grado personal.

3.o Valoración del trabajo desarrollado.

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.o Antigüedad.

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

7. Valoraciones provisionales

La Comisión de Valoración publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento los listados provisionales de valoración de los méritos. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones de cinco días hábiles. Resueltas las alegaciones, elevará a la Concejalía de Recursos Humanos la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los/as candidatos/as presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo. La relación final de los/as concursantes, por orden de puntuación, con indicación de cada una de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coslada y la Web Municipal.

9. Nombramiento y plazo de toma de posesión

El nombramiento deberá efectuarse por resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de su ampliación o suspensión conforme a la legislación vigente.

Toma de posesión: La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.

10. Destinos

Los interesados podrán desistir total o parcialmente de su solicitud de participación en el presente concurso de méritos hasta el día anterior a la fecha de la resolución del concurso.

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.

11. Protección de datos

La participación en cualquier proceso de provisión de puestos objeto de las presentes bases supone el consentimiento, por parte de la persona participante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud por parte del Ayuntamiento de Coslada. La legitimación del tratamiento radica en el consentimiento otorgado por su parte, así como en el ejercicio de los poderes públicos en el marco de la gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Se le informa que sus datos podrán ser publicados en boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio utilizado para la comunicación de los resultados provisionales o definitivos del proceso, así como de aquellos datos necesarios para la correcta gestión y ejecución del procedimiento de provisión. En todo caso, la publicación de sus datos se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sus datos serán tratados en el fichero de Recursos Humanos, responsabilidad del Ayuntamiento, con la finalidad de gestionar el proceso de provisión de puesto. Dichos datos podrán ser comunicados a terceros por obligación legal.

Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, mediante solicitud dirigida a dicho responsable en la siguiente dirección: Avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada, Madrid, o a través del correo lopd@ayto-coslada.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o contactar con el Delegado de Protección de Datos en dpo@segurdades.com.

12. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante Junta de Gobierno, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).

II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a elección de aquélla, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 8.1, 14.1.2ª, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

ANEXO II

FICHA DEL PUESTO DE TRABAJO

Técnico/a Medio/a de Instalaciones e Industria** A2 **Personal funcionario.

Área: Área Urbanismo.

Subárea: Obras y Planeamiento.

Departamento: Obras y Planeamiento.

Código: 1.1.470.1.

Denominación del puesto: Técnico/a Medio/a de Instalaciones e Industria.

Nivel C. D.: 24.

Complemento específico: 20.452,87 euros anuales (1).

Régimen jurídico Tipo de Puesto: F N.

Forma de provisión: C.

Adscripción: ADM: AM/AAPP. Escala: AE. Subescala: Técnica. Categoría/ Clase: Técnicos Medios.

Subgrupo: A2.

Titulación académica: Ingeniería Técnica Industrial o Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o Grado en Ingeniería Industrial Mecánica, Eléctrica o Electrónica Industrial.

Formación específica: Otros requisitos:

(1) Importe anual, distribuido en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias, importe correspondiente al ejercicio 2024, con incremento del 2 %, previsto en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (Índice Salarial de 45.658,65 euros brutos anuales).

Régimen jurídico: F (funcionario) / L (laboral).

Tipo de Puesto: S (singularizado) / N (no singularizado).

Administración: AM (municipal) / AAPP (otras administraciones públicas).

Forma de provisión: C (concurso) / LD (libre designación).

Otros requisitos: tales como: carnet de conducir.

Observaciones: Tales como: funcionarizar/a amortizar/tiempo parcial/dedicación especial/segunda actividad/situación de reserva/ comisión de servicios, etc.

Coslada, a 13 de marzo de 2025.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda, Juan León López Alarcón.

(03/4.069/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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