Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2025

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250315-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1
CONVENIO de 24 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración en el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”.

De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

II. La Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022, “Boletín Oficial de la Universidad Complutense” de 7 de julio, que regula las enseñanzas de formación permanente, establece en sus artículos 28 y 29, la necesidad de suscribir un convenio de enseñanzas de Formación Permanente.

III. Por su parte el IRSST, de conformidad con los artículos 2 y 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre de la creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

IV. Así pues, de acuerdo con lo expuesto, tanto la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, como la UCM, están de acuerdo en colaborar en los campos relacionados con la prevención de riesgos laborales, formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos; ya que los profesionales formados en las aulas de la UCM son el mejor nexo de unión entre la Universidad y el mundo empresarial a través de los cuales, por medio del presente convenio, el IRSST podrá canalizar la transferencia de los conocimientos tecnológicos e innovadores en materia de prevención de riesgos laborales a todas las empresas y sectores productivos.

V. Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y regular las líneas de colaboración entre la UCM y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el desarrollo del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”, tal como se especifica en la cláusula tercera de este convenio.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

Por otro lado, la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022, “Boletín Oficial de la Universidad Complutense” de 7 de julio, que regula las enseñanzas de formación permanente, establece en sus artículos 28 y 29, la necesidad de suscribir un convenio de enseñanzas de Formación Permanente, en el supuesto de existir financiación de entidades públicas o privadas.

Tercera

Compromisos de las partes

A) Corresponde a la UCM:

— La dirección y gestión del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” y la supervisión general de su proceso de impartición. El curso quedará vinculado a la Escuela Profesional de Relaciones Laborales de la UCM. La dirección del curso es asumida por el/la director/a de dicha Escuela.

— El diseño curricular del programa, conjuntamente con el IRSST.

— El diseño y actualización de contenidos, conjuntamente con el IRSST.

— Velar por la calidad docente del programa formativo.

— Evaluar el grado de satisfacción de los objetivos perseguidos por el programa.

— Asegurarse de que el curso se somete a la Normativa de los Estudios de Formación Permanente de la UCM, publicada en el Boletín Oficial de la UCM el 7 de julio de 2022.

— Dotar de los recursos económicos necesarios, a través de fuentes propias o ajenas, para la impartición del curso en la parte no financiada por el IRSST.

B) Corresponde al IRSST:

— La financiación parcial del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros), en los términos previstos en la cláusula quinta.

— El diseño curricular del programa, conjuntamente con la UCM.

— El diseño y actualización de contenidos, conjuntamente con la UCM.

— La co-dirección del curso. Esta tarea es asumida por el/la Secretario/a General del IRSST.

— La coordinación del curso. Esta tarea es asumida por el/la Responsable de la Unidad Técnica de Formación y Sensibilización del IRSST.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por el/la director/a del Curso de Formación Permanente objeto de este convenio y la Secretaría General del IRSST o persona en quien delegue, que ostentarán la condición de Presidente/a y Secretario/a, respectivamente; y un vocal a determinar uno por cada una de las partes. Podrán asistir, a petición de cualquiera de las partes con voz, pero sin voto, el/la co-director/a y coordinador/a del curso.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que sea convocada por cualquiera de las partes, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todos los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio, tal y como establece el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta

Financiación y pago

Con el fin de poder ejecutar el desarrollo del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”, el IRSST se compromete a realizar una aportación económica de 500 euros por alumno matriculado en cada anualidad, por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros) según la siguiente distribución por ejercicios:

— Ejercicio 2025: diez mil euros (10.000 euros) para financiar parcialmente el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” correspondiente al curso lectivo 2025/2026.

— Ejercicio 2026: Hasta diez mil euros (10.000 euros) para financiar parcialmente el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” correspondiente al curso lectivo 2026/2027.

— Ejercicio 2027: Hasta diez mil euros (10.000 euros) para financiar parcialmente el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” correspondiente al curso lectivo 2027/2028.

— Ejercicio 2028: Hasta diez mil euros (10.000 euros) para financiar parcialmente el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” correspondiente al curso lectivo 2028/2029.

El primer pago se realizará al inicio del curso lectivo, de oficio y sin necesidad de garantía, a la cuenta de la UCM que se designe en el momento del pago y dada de alta en la Tesorería de la Comunidad de Madrid indicando Curso de Experto en” Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”.

Para el resto de las anualidades previstas, los abonos de las cantidades que correspondan, conforme a las cláusulas sexta y séptima del convenio, se efectuarán al inicio de cada curso lectivo, de oficio y sin necesidad de garantía.

Sexta

Acreditación del gasto realizado

La documentación acreditativa del gasto realizado deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificado de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación acreditativa del gasto realizado deberá aportarse en el plazo de dos meses, una vez finalizado el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”.

La UCM, a través de la Dirección del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”, deberá presentar una memoria económica anual justificativa, así como acreditar los alumnos matriculados por curso lectivo.

Séptima

Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio

En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el ingreso del siguiente período en que proceda realizar éste.

Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Octava

Protección de datos personales

Las partes en este convenio, declaran que conocen y se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, en lo sucesivo RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la indicada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las partes se comprometen a hacer cumplir esta normativa a cualquier tercero involucrado en la ejecución del presente convenio.

Este convenio se somete, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez tanto durante la vigencia del presente convenio como una vez terminado este.

Cada una de las partes, establecerá las adecuadas medidas de seguridad sobre los datos, e incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los tratamientos necesarios requeridos. Cada una de las partes ostentará, la condición de responsable del tratamiento respecto de los tratamientos de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso las partes se obligan a comunicarse entre sí, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

Las partes se comprometen, especialmente, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, o producirse brechas de seguridad en alguno de los tratamientos involucrados, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacerse de los datos comprometidos ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.

Cada parte se compromete a dejar indemne a la otra de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, le atañen a cada una.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida, acceso, o cualquier otra operación no autorizada, tanto por las propias partes como por terceros.

Si alguna de las partes quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos podrá ser causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

Universidad de Complutense de Madrid.

NIF número Q-2818014I.

Avenida de Séneca, 2.

28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

c) Fines y base jurídica del tratamiento: los datos personales se tratan:

— Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2023), al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

— Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios: los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la Ley y únicamente para los fines en ella definidos.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos: las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es/

O bien mediante escrito dirigido a:

Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.

Edificio de Estudiantes la UCM.

Avenida Complutense s/n.

Ciudad Universitaria.

28040 Madrid.

e) Autoridad de protección de datos: las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid.

El IRSST, como responsable, tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Calle Ventura Rodríguez, número 7.

28008 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta protecciondedatos.ehe@madrid.org

c) Fines y base jurídica del tratamiento:

— RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

— RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

d) Destinatarios: los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la Ley y únicamente para los fines en ella definidos.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación: los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

g) Ejercicio de derechos: las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante protecciondedatos.ehe@madrid.org

h) Autoridad de protección de datos: las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid.

Novena

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad al convenio, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Décima

Difusión

La UCM y el IRSST se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Undécima

Vigencia del convenio

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de la firma del último signatario.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos o en cualquier otra causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimotercera

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

Decimocuarta

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.

Madrid, a 24 de febrero de 2025.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Universidad Complutense de Madrid, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

(03/3.233/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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