Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250305-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
ORDEN de 20 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de una ayuda a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

La Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, ha establecido la existencia de un fondo de educación y promoción del cooperativismo, cuya finalidad es la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural, profesional, medioambiental y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general.

La Comunidad de Madrid ha venido recibiendo durante los últimos años, cuantías provenientes de la disolución de cooperativas, correspondientes al fondo de educación y promoción, con el único fin de destinar dichos recursos a la realización de actuaciones que persigan los mismos fines.

Con anterioridad, la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, contemplaba igualmente la existencia de dicho fondo.

A tal fin, mediante Orden de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) de una ayuda para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 3 de noviembre de 2021, FECOMA y la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid y el desarrollo de actuaciones de promoción de la economía social por un período de cuatro años.

La presente Orden, recoge un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones para los siguientes dos años, con el objetivo de posibilitar un nuevo convenio subvención y dar con ello cumplimiento a lo establecido en la Ley de subvenciones.

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de una ayuda a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) en la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el anexo a la presente Orden.

Madrid, a 20 de febrero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA A LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MADRID (FECOMA) EN LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Objetivos estratégicos.

La ayuda a FECOMA se instrumenta mediante convenio subvención y tiene como finalidad la puesta en marcha de actuaciones dirigidas al fomento del cooperativismo y de las entidades que forman parte de la economía social.

Estas actuaciones se centran en dos objetivos, el primero, promocionar y difundir el emprendimiento colectivo en la región, y, el segundo, mejorar la competitividad de las cooperativas.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones derivadas de esta subvención es de 443.000 euros y se financiará con cargo a la partida 48203 de la Sección 12 del programa 241 Centro Gestor 120270000.

La subvención se abonará de forma anticipada, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención. Dichos pagos realizarán durante el período de vigencia del convenio.

4. Plazo de ejecución.

Se concretará en dos ejercicios presupuestarios, iniciándose en el año 2025 y finalizando en el año 2026.

5. Efectos.

Esta subvención se articula con el objetivo de desarrollar actuaciones que promuevan y difundan la economía social y consolidar el cooperativismo. Se espera incrementar la visibilidad de las empresas y entidades de economía social, el modelo empresarial, y la contribución efectiva al desarrollo económico de la región.

Asimismo, contribuye en beneficio de los emprendedores colectivos vinculados a empresas de economía social, a través a actuaciones de asesoramiento y formación.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de las actuaciones establecidas en el convenio los siguientes:

— Número de asistentes/ participantes, mediante hojas de firmas.

— Detalle del programa formativo/charla/evento.

— Municipio en el que se realiza la actividad.

— Documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa.

7. Seguimiento y control.

Se creará una comisión, que realizará funciones de seguimiento técnico y económico y del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en el convenio. Además, garantizará la coordinación y colaboración entre las partes firmantes y el seguimiento de los indicadores de calidad, entre otras acciones.

8. Sistema de evaluación.

La evaluación de estas subvenciones se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

(03/2.861/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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