Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2025

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250213-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

15
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, complementaria de las Resoluciones de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por las que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en diversas categorías de Facultativo Especialista del Servicio Madrileño de Salud.

Por medio de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de 1 de diciembre de 2021, se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en diversas categorías de Facultativo Especialista del Servicio Madrileño de Salud.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de 11 de marzo de 2024, se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en diferentes categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo) y a través de la corrección de errores se indica que “Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado, excepto cuando se trate de méritos correspondientes al subapartado 2.3 Actividad científica y de investigación, del Anexo II-Baremo de Méritos General”.

Además, en la precitada Resolución de 11 de marzo de 2024, en el punto 1.3 del Anexo II respecto al baremo de méritos relativo a la experiencia profesional, se dispone: “Por cada día completo de servicios prestados como Personal Residente en formación para la obtención del título de la especialidad a la que se concursa. Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido: 0,006 puntos” Con esta redacción se valoran los servicios prestados como facultativo residente para la obtención del título de cualquiera de las especialidades que constituyen título habilitante en las diferentes categorías convocadas.

Con el fin de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de igualdad respecto a los profesionales participantes en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 1 de diciembre, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023)

RESUELVE

Primero

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado, excepto cuando se trate de méritos correspondientes al subapartado 2.3 Actividad científica y de investigación, del Anexo II-Baremo de Méritos General, en cuyo caso no será necesario presentar copia traducida.

Segundo

Para la categoría de Facultativo Especialista, en el apartado 1.2 de la experiencia profesional se valorarán los servicios prestados como facultativo Interno residente de cualquiera de las especialidades que constituyen titulación habilitante en esta categoría.

Tercero

Esta Resolución complementaria solo será de aplicación a los profesionales que están participando en el proceso selectivo anteriormente mencionado, sin que implique por tanto reapertura de plazo de solicitud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, 3 de febrero de 2025.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(01/1.704/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250213-15