Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250128-9

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

9
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de arte dramático en la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, introduce en su título III, dedicado a la función pública docente, importantes novedades en la ordenación de los cuerpos que imparten estas enseñanzas, previendo la creación de los nuevos Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores, y dejando a extinguir el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tal y como se refleja en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por la que se ordenan los cuerpos de la función pública docente.

No obstante lo anterior, la mencionada Ley 1/2024, de 7 de junio, dispone en su disposición transitoria cuarta que hasta tanto se complete el desarrollo reglamentario de los nuevos cuerpos que sean creados, se habilita a las administraciones educativas competentes para que puedan continuar realizando procesos selectivos de ingreso y de acceso de funcionarios de carrera en los cuerpos actualmente existentes, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con los requisitos que existían para dicho cuerpo.

No habiéndose completado aún el desarrollo reglamentario aludido en el párrafo anterior, y al efecto de ejecutar parcialmente las plazas destinadas a Catedráticos de Música y Artes Escénicas previstas en el Anexo I apartado 7 del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, esta Administración ha acordado convocar procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, la presente convocatoria se ampara en lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula los elementos fundamentales que configuran el sistema de selección de ingresos y accesos en la función pública docente.

Asimismo, según lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos se realizará mediante concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofertadas.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha resuelto convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénica vinculado con las enseñanzas de Arte Dramático con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

Se convoca procedimiento selectivo de acceso, para cubrir plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Plazas convocadas, número y distribución

El número de plazas que se convocan son 15. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 59, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de acceso general.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

Tercera

Normativa aplicable

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

— Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (“Boletín Oficial del Estado” 259, de 27 de octubre de 2006).

— Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” 137, de 5 de junio de 2006).

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.

— Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal de servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Cuarta

Requisitos que deben reunir los aspirantes

4.1. Requisitos.

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

b) Ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas y acreditar la titularidad de la especialidad por la que concursa, así como una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en dicho cuerpo. Asimismo en ningún caso se podrá participar cuando haya sido nombrado funcionario de carrera o se esté pendiente de ser nombrado funcionario en el cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

d) Acreditar estar en posesión de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

La documentación que acredita la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

— Estar en posesión del título de doctor.

— Estar en posesión de un master oficial en enseñanzas artísticas superiores o título universitario oficial de máster, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

— Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Para esta acreditación, en ningún caso se tendrá en cuenta el máster de formación del profesorado requerido para el ingreso en cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes.

La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece.

e) No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica docente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria podrían tener contacto con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta a países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

4.2. Requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, las personas que participen por la reserva para personas con discapacidad acreditada, deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la función docente de cátedras.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo, se equipará el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 al de las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grato de total, absoluta o gran invalidez.

El grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberá mantenerse durante todo el proceso selectivo, es decir, desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta, si procede, ser nombrado funcionario de carrera.

La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo, en el que caso de que este participe por turno específico para este colectivo, implicará que el aspirante pase al turno general.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso general.

4.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos.

4.4. Constatación de la falta de requisitos de algún aspirante durante el proceso selectivo.

Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fuera el tribunal de selección quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.

Quinta

Presentación y registro de solicitudes, así como de la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos y méritos aportados

La participación en el presente proceso selectivo requerirá la presentación de la correspondiente solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

El proceso de presentación-registro de solicitudes y de documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos y méritos aportados conllevará la realización de las siguientes actuaciones:

1. Abono de la tasa.

2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

3. Aportación de la documentación relativa a los requisitos de participación y méritos.

4. Registro electrónico.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso indicado anteriormente.

5.1. Abono de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.

El pago de las tasas deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud. Si un candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en la base 7.2. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la primera especialidad a la que presentó solicitud, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.

5.2. Cumplimentación y presentación de solicitud.

Para participar en este procedimiento selectivo, los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente a través de aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/acceso-cat-musica-artes-esce... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Acceso”)”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación indicada anteriormente permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación, en cuyo caso solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, y se valorarán los méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.

Deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

5.3. Documentación a aportar con la solicitud.

Junto con la presentación de la solicitud y de la misma forma establecida, los participantes presentarán la documentación acreditativa de los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados.

La documentación justificativa deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

La documentación a presentar estará integrada por:

a) Requisitos de participación:

— Justificante de pago de la tasa o de exención de la misma.

— Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de enseñanzas artísticas.

— Título de acceso.

b) Méritos alegados: es la documentación acreditativa de los méritos susceptibles de ser valorados, a la que se hace referencia en el baremo incluido en el anexo II.

En cuanto al mérito relativo a la evaluación positiva de la actividad docente, los participantes podrán aportar la solicitud conforme al modelo disponible siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 5.2 o en su caso, la certificación de la evaluación positiva emitida por el Servicio de Inspección correspondiente. La “Certificación de la Evaluación positiva de la actividad docente” debe estar actualizada a fecha del actual curso académico, y debe contener los indicadores establecidos en las bases de esta convocatoria.

Aquellos aspirantes que en el plazo de finalización de solicitudes no dispongan de la “Certificación de la Evaluación positiva de la actividad docente”, `podrán aportarla, de manera excepcional, en el plazo establecido en la base Novena para subsanación de las listas provisionales de la puntuación obtenida en el concurso.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base segunda o se detectara la falsificación o manipulación de alguno de los documentos aportados, quedarían, excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

5.4. Registro electrónico.

Una vez finalizada la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación. Los aspirantes deberán conservar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación electrónica, que se obtiene una vez registrada la solicitud. No obstante lo anterior, se podrá acceder al justificante en el apartado “Mis solicitudes”.

Sexta

Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de requisitos y méritos

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos. Asimismo, no se tendrá en cuenta la presentación de documentación presentada fuera de este plazo.

Séptima

Listas de admitidos y excluidos. Alegaciones

7.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

Tanto la resolución como las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/acceso-cat-musica-artes-esce... . También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Acceso”.

7.2. Alegaciones a las listas provisionales.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas para realizar las alegaciones que consideren procedentes. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, o no estén conformes con su inclusión en el listado de admitidos o excluidos habrán de manifestar tal circunstancia mediante la presentación de alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo establecido para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación, a excepción de lo indicado en la base 5.3 para la aportación de la “certificación de la evaluación positiva de la actividad docente”.

Las alegaciones se realizarán a través de la aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2, en los plazos que se establezcan.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

1. Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

2. Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

3. Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

Al aspirante que no alegue o corrija el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le considerará excluido de participar en el procedimiento selectivo y así se reflejará en los listados definitivos de admisión/exclusión.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

7.3. Listas definitivas.

Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando las listas definitivas de admitidos y excluidos, considerándose, desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en el Portal de la Comunidad en la misma ruta establecida en la base 7.1 de esta resolución.

Contra la resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de exposición de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos que se convocan mediante la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia al interesado, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera, si se detectara que carece de alguno de ellos.

Octava

Órganos de selección

La selección de los participantes en este procedimiento se realizará por un tribunal de valoración de méritos nombrado al efecto.

Este órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

8.1. Composición, designación y nombramiento del Tribunal.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el Tribunal estará compuesto por cinco funcionarios de carrera en activo preferentemente del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas. Asimismo, no existiendo catedráticos de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, se podrá solicitar de otras administraciones educativas que propongan funcionarios del cuerpo correspondiente para formar parte de este tribunal o se podrá completar éste con funcionarios de otra especialidad.

Igualmente, podrán designarse asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto.

Por lo expuesto, la composición y designación de los miembros que conformarán el Tribunal será la siguiente:

— Un presidente designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, preferentemente funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

— Cuatro vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Por igual procedimiento se designará un Tribunal suplente.

El nombramiento del Tribunal se llevará a cabo por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación Ciencia y Universidades y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. Obligatoriedad de la participación en los órganos de selección.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 del reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Podrán estar dispensados de esta participación los directores de los centros.

La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales darán lugar a las responsabilidades que en su caso correspondan.

8.3. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente del órgano de selección solicitará de sus miembros, declaración expresa de que no se hallan incursos en las causas de abstención previstas. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Los miembros del Tribunal en quien concurra alguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, se abstendrán de intervenir comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos quien valorará la causa que motive su abstención.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del órgano de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de la causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2 y se acompañarán de la documentación acreditativa.

8.4. Actuaciones del Tribunal:

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y a lo dispuesto en esta convocatoria.

8.4.1. Constitución del Tribunal.

Previa convocatoria del Presidente, con al menos 48 horas de antelación, se constituirá de manera presencial o a distancia el tribunal, con asistencia del Presidente titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en el apartado 8.1 de esta resolución. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La designación de los vocales suplentes se realizará conforme al orden en el que aparecen publicados.

La suplencia del Presidente del Tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales.

No obstante, si llegado el momento de actuación del Tribunal estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

8.4.2. Funciones de los Tribunales.

Corresponde al Tribunal:

1. Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos. No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.

2. La valoración de los méritos de los apartado 2 y 3 (excepto los subapartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7) del Anexo II.

La asignación de la puntuación del apartado 1 y los subapartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7 que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido como Anexo II de la presente convocatoria será realizada, por delegación del órgano de selección, por las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Agregar las puntuaciones asignadas a los participantes en los distintos apartados del baremo de méritos, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.

4. Determinar y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la lista de seleccionados. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

5. Resolver las alegaciones que se produzcan en los apartados valorados por el tribunal, así como emitir informes motivados ante posibles recursos de alzada.

8.4.3. Deberes de los miembros del Tribunal.

8.4.3.1. Deber de asistencia a las actuaciones del Tribunal: la inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por el Presidente del tribunal, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

8.4.3.2. Deber de sigilo profesional y privacidad de la documentación: el tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, se garantizará la privacidad de la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.

8.5. Percepciones económicas a los miembros del Tribunal.

Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas están incluidos en la categoría primera.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengaran una asistencia por día.

Novena

Méritos baremables

Se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes.

La valoración de méritos, se realizará conforme al baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, sin que en ningún caso se pueda obtener más de 10 puntos.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

9.1. Evaluación positiva de la actividad docente.

Con la finalidad de evaluar las capacidades pedagógicas de los aspirantes, el dominio de las técnicas de trabajo docente y la participación en el funcionamiento del centro, los aspirantes que lo soliciten serán evaluados en sus centros docentes, siempre y cuando en el momento en que se realice la evaluación estén ocupando un puesto con docencia efectiva en aula, para lo que deberán indicar esta circunstancia en el apartado 5 A correspondiente de la solicitud de la presente convocatoria.

La evaluación se ajustará a los 6 indicadores siguientes:

1. La planificación de la actividad docente. Objetivos, contenidos, competencias y estándares o resultados de aprendizaje.

2. El desarrollo de la actividad docente.

3. Seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de estos.

4. La gestión del aula.

5. La participación en las actividades del centro. Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro.

6. Participación en programas de investigación propios de enseñanzas artísticas.

Cada uno de estos indicadores se estructurará en los siguientes subindicadores:

1. Planificación de la actividad docente.

a) Objetivos: concreción de los objetivos de aprendizaje en las programaciones de la planificación docente del desarrollo de los contenidos de los planes de estudios correspondientes, siguiendo los criterios acordados por el departamento y la normativa curricular correspondiente. Adecuación de los objetivos de aprendizaje al curso o nivel correspondiente, así como al perfil profesional de la titulación.

b) Contenidos: selección de contenidos coherentes con la propuesta de objetivos. Relevancia de los contenidos seleccionados. Adecuación de los contenidos al curso o nivel correspondiente y organización temporal del aprendizaje.

c) Competencias y estándares o resultados de aprendizaje: Los estándares o resultados de aprendizaje constituyen una concreción de una o varias competencias, haciendo explícito el grado de dominio o desempeño que debe adquirir el alumnado y contienen en su formulación el criterio con el que van a ser evaluadas. De la misma manera evidencian aquello que el alumnado será capaz de demostrar al finalizar la asignatura o materia y reflejan, asimismo, el grado de adquisición de la competencia o conjunto de competencias.

2. Desarrollo de la actividad docente: previsión de actividades de enseñanza y aprendizaje, tanto presenciales como de trabajo autónomo, que contribuyan a la consecución de objetivos, contenidos, competencias y estándares o resultados de aprendizaje. Desarrollo de la intervención didáctica con recursos y materiales curriculares para facilitar la consecución de los mismos.

3. Seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de estos: previsión de los criterios de evaluación que determinen el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos establecidos. Instrumentos de evaluación. Aplicación de los criterios de evaluación previstos en la planificación docente. Toma de decisiones de mejora a partir del análisis de los resultados de evaluación.

4. La gestión del aula: presentación inicial de objetivos, contenidos, competencias, estándares o resultados de aprendizaje orientación educativa, académica y profesional y seguimiento del trabajo a realizar por el alumnado, y síntesis final. Organización del volumen de trabajo expresado en horas o créditos para desarrollar las actividades previstas tanto presenciales como de trabajo autónomo.

5. Participación en las actividades del centro. Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro: trabajo en equipo, coordinación, participación en los distintos órganos colegiados y en proyectos académicos del centro y en actividades del departamento. Orientación educativa, académica y profesional del alumnado.

6. Participación en programas de investigación propios de enseñanzas artísticas: aplicación de la actividad artística y de investigación del profesorado al desarrollo de la docencia en el aula. Fomento de la importancia de la creatividad artística y de investigación de los alumnos para favorecer el desarrollo artístico-personal de los mismos.

Para la evaluación de la actividad docente de cada aspirante el inspector podrá:

— Consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que el aspirante tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente.

— Llevar a cabo la observación directa de la actividad docente.

— Realizar entrevistas al aspirante.

— Realizar entrevistas al director o directora, al jefe o jefa de estudios y a los jefes de los departamentos, siempre que estos no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad.

Una vez realizada la evaluación de la labor docente por la inspección educativa se emitirán los informes correspondientes en el que constará de forma expresa si la evaluación es positiva.

En el caso de los informes elaborados por los Servicios de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, en el trascurso de esta convocatoria, serán remitidos directamente a la Dirección General de Recursos Humanos y a los interesados.

9.2. Publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas del baremo de méritos de los aspirantes. Alegaciones y subsanaciones al baremo.

9.2.1. Listas provisionales de puntuaciones de méritos.

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes. Tanto la resolución como las listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en el apartado 7.1.

Frente a estas listas provisionales los aspirantes podrán alegar lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas.

Asimismo los aspirantes en el plazo mencionado anteriormente podrán subsanar los defectos existentes en la documentación presentada.

No se admitirá la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo establecido para ello.

La presentación de las alegaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 5.2 de esta convocatoria.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

1. Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

2. Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

3. Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones y subsanaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones y subsanaciones no recogidas en las mismas. Las puntuaciones definitivas alcanzadas, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

9.2.2. Listas definitivas de puntuaciones de méritos.

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, indicando la fecha en la que se expondrán las listas definitivas con la puntuación alcanzada por los aspirantes. Tanto la resolución como las listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en el apartado 7.1.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas, se publicarán en los mismos lugares que las listas provisionales de puntuaciones.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en las listas definitivas de puntuaciones de méritos, podrán rectificarse, previa audiencia al interesado, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Décima

Selección de aspirantes

El tribunal elaborará, ordenará y publicará por especialidad la lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, y la elevará al órgano convocante.

Resultarán seleccionados y accederán al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas aquellos aspirantes que, al ser ordenados según la puntuación del concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente y siempre que se obtenga una puntuación igual o superior a cinco puntos.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno de derecho.

10.1. Criterios para resolver los empates.

En caso de producirse empates en la puntuación de los aspirantes, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria (apartado 1, 2 y 3.).

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria (subapartado 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, y 3.2).

c) Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en el Anexo II, sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

10.2. Elección de especialidad para aquellos participantes que han sido seleccionados en más de una.

Aquellos aspirantes que alcancen la puntuación para acceder por más de una especialidad del mismo cuerpo, deberán ejercitar opción por una de ellas a los efectos de su nombramiento como funcionario del mismo cuerpo, renunciando al resto, en el plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados, cubriéndose las otras plazas con el aspirante que proceda en función de las puntuaciones alcanzadas en el procedimiento selectivo.

Esta solicitud se realizará mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2.

10.3. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los aspirantes seleccionados.

Mediante resolución del Director General de Recursos Humanos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades, con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global.

Asimismo, las listas de seleccionados serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la secuencia indicada en el apartado 7.1.

10.4. Documentación a presentar por los seleccionados.

En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estos deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

— Certificación u hoja de servicios: Los aspirantes seleccionados estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios, de la Dirección de Área territorial de la que dependan, para acreditar tal condición. En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo expreso el cuerpo y especialidad de la que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el acceso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

— Declaración de Incompatibilidad: El modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2.

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2.

— Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Así mismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta a países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:

a) El grado de discapacidad (debe ser igual o superior al 33 por 100).

b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones docentes propias de la especialidad que ha superado.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo de catedráticos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima

Exención de la fase de prácticas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios que accedan al cuerpo de catedráticos por el procedimiento regulado por la presente orden estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

Duodécima

Renuncia y nuevas designaciones en la lista de seleccionados

Publicadas las listas de seleccionados, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su especialidad de la resolución de baremación definitiva, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a la fecha de nombramiento de funcionarios de carrera al que se refiere la siguiente base.

Las solicitudes de renuncia, se realizarán mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2.

Decimotercera

Nombramiento de funcionarios de carrera

En virtud de lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez comprobado que todos los aspirantes declarados reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes, y remitirá las listas de seleccionados al Ministerio competente en materia de Educación, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del cuerpo de catedráticos.

Los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de septiembre de 2025.

Decimocuarta

Destinos tras el nombramiento. Participación en concurso de traslados

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, conforme a lo que dispone el Real Decreto 677/2024 de 16 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Decimoquinta

Obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Obligación de estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas

Todas las actuaciones relacionadas con este procedimiento se realizarán de manera electrónica. De igual modo todos los participantes se relacionaran con esta Administración de esta misma forma. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, por tal motivo, todos los aspirantes deberán estar dados de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Decimosexta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 22 de enero de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(01/1.052/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250128-9