Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2024

Sección 1.2.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240919-5

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

5
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, asociados a proyectos de investigación.

El artículo 11 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, establece el régimen del personal al servicio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). El precitado artículo recoge que el organismo podrá contratar en régimen laboral a personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados, así como personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico, y en su caso, con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los mencionados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales, en el marco de programas de formación y proyectos específicos de Innovación, Desarrollo y Formación (I+D+F) predoctorales según la naturaleza y características de las plazas a cubrir. Tales contratos, hasta la anterior convocatoria celebrada por el IMIDRA, han tenido consideración de “becas predoctorales” precepto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha de adoptarse y adecuarse a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, estableciendo modalidades contractuales que cualquier Organismo Público de Investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, así como, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Por otra parte, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación ha desarrollado el régimen jurídico del contrato predoctoral al que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y definido la condición de personal investigador predoctoral en formación, así como, ha determinado el objeto de este contrato.

Los proyectos y programas que sustentan todos estos contratos gozan de sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IMIDRA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en aquellas áreas de investigación y transferencia que se consideren prioritarias para el sector agropecuario, alimentario y medio ambiental de la Comunidad de Madrid. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal propio del IMIDRA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, y en formación, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá al personal de este Organismo Público de Investigación.

De acuerdo con el plan de proyectos financiados con cargo a los fondos propios del IMIDRA se han evaluado las necesidades de incorporación de personal investigador en formación predoctoral a determinados proyectos, con el objeto de formar nuevas generaciones de profesionales que, siguiendo los principios y exigencias generales establecidos en la Carta Europea del Investigador adquieran las competencias necesarias para la investigación dentro de equipos de investigación de primer nivel, incluyendo el fomento de la movilidad mediante estancias breves en otros centros, nacionales e internacionales, infraestructuras e instalaciones científicas y tecnológicas.

Una vez identificadas las necesidades y asegurados los recursos suficientes, corresponde a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la contratación de personal para su formación científica y técnica, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 f) de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y, en el artículo 11 de la citada Ley 26/1997, de 26 de diciembre. A la vista de lo todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Convocatoria y requisitos de los solicitantes

1. Se convocan las contrataciones laborales de personal predoctoral en formación, vinculadas a los proyectos específicos de investigación que figuran en el anexo I, y que estarán financiados con fondos propios del IMIDRA.

Las contrataciones tendrán una duración máxima de cuatro años y se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con el artículo 11.2.b) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos o que estén en disposición de ser admitidos a un programa de doctorado, en el momento de la formalización del contrato.

e) Reunir los requisitos que, para cada uno de los contratos, se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. No podrán acceder a la contratación objeto de esta resolución, las personas que, a fecha del último día del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

b) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Segundo

Solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo, de uso obligatorio, que figura en el Anexo III de esta convocatoria y que figura en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , y deberá dirigirse al Registro Auxiliar del IMIDRA, sito en Finca Experimental “El Encin” de Alcalá de Henares, con código de unidad: 10UN353 en registro de documentación de la Comunidad de Madrid, o, desde un registro de otra Administración con código de Unidad: O00000959.

2. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establece que el solicitante persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

3. La solicitud y resto de documentación podrá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ ; o, en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación telemática es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los solicitantes podrán recibir notificaciones administrativas referidas a esta convocatoria a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE), disponible en el precitado portal, si así lo indican en el impreso de la solicitud y se hubieran dado de alta en el mencionado sistema.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Resolución de convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Tercero

Documentación a presentar

1. Junto al modelo de solicitud normalizado, en el que se indicarán los datos del solicitante, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), en caso que de que el solicitante se oponga a su consulta de oficio por parte de la Comunidad de Madrid.

b) Titulación o titulaciones académicas, o certificación acreditativa de haberla/s solicitado y tener abonados los derechos, expedida/s de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio Español, con competencias en homologación y convalidación de títulos.

c) Expediente académico correspondiente a la titulación por la que opta al contrato predoctoral.

d) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de idioma oficial extranjero, expedido por organismos o instituciones públicas o privadas, que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

e) Documentación acreditativa de asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, directamente relacionadas con el proyecto de investigación al que se opta.

— Copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia sobre la que versa y el número de horas lectivas.

f) Documentación acreditativa de la producción científica o tecnológica:

— En caso de publicaciones copia de las páginas donde aparezca el título general e ISBN o depósito legal y los autores.

— En caso de artículos, copia de primera y última página, donde consten autor/es, revista donde se ha publicado, fecha de publicación, título y edición. Asimismo, para aquellos artículos que hubieran sido aceptados, justificante que acredite la notificación del editor.

g) Documentación acreditativa de la impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas u otras actividades divulgativas destinadas a profesionales de los sectores implicados en la temática de los proyectos solicitados.

— Copia del certificado o nombramiento como profesor/docente donde conste su identidad, denominación de la actividad docente, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora.

h) Documentación acreditativa de la participación en ponencias o comunicaciones en congresos, indicando si las mismas fueron orales o escritas.

— Certificado donde conste su identidad, denominación de la actividad divulgativa, fecha de realización, número de horas realizadas en la actividad y la entidad organizadora.

— Copia de las ponencias o comunicaciones presentadas.

i) Documentación acreditativa de estancias en centros nacionales o internacionales de I+D+F.

— Documento expedido por los centros de I+D+F, donde se haya producido la estancia, en el que conste su finalidad y duración.

j) Documentación acreditativa de la experiencia profesional relacionada directamente con el proyecto a cuyo contrato predoctoral se opta.

— En caso de experiencia adquirida en virtud de un vínculo jurídico laboral, copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente, que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

— En caso de experiencia adquirida en virtud de un vínculo jurídico no laboral, copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

— En caso de experiencia adquirida a través de becas, copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo en el que conste el período de tiempo de duración de la beca.

En todos los casos:

— Informe de vida laboral actualizada o documento equivalente.

— Certificado/s del superior jerárquico que especifique/n las funciones desempeñadas.

k) Declaración responsable del solicitante sobre si anteriormente ha iniciado o no la formación predoctoral, a través del desarrollo de una tesis doctoral, y, si ha estado o no contratado por medio de contrato predoctoral. Indicado en su caso el período de duración y la financiación para la formación predoctoral recibida. Particularmente, si ha sido financiada con ayudas que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los Planes Nacionales anteriores.

2. Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos relacionados anteriormente, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que, si se aportaran títulos, contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al español, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente.

Quedan exceptuadas de lo anterior las publicaciones o comunicaciones científicas escritas en inglés. En el caso de publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto al inglés, la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

3. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Todos los requisitos exigidos y los méritos presentados deberán poseerse al último día del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Procedimiento de instrucción, selección y concesión

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal del IMIDRA, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo de esta convocatoria, será la Dirección-Gerencia del IMIDRA.

3. La comisión de selección es el órgano colegiado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II de esta resolución. Dicha comisión estará integrada por:

— Una presidencia, que corresponderá al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA.

— Cuatro vocales, que corresponderán a titulares de las Áreas de investigación del IMIDRA.

— Una secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá al titular del Servicio de Personal del IMIDRA.

— Un representante del comité de empresa del IMIDRA, que sea designado por éste para la citada Comisión.

4. En lo no previsto expresamente en esta resolución, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados documentalmente por los solicitantes y, que estén directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del contrato predoctoral objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se priorizarán las solicitudes de acuerdo al siguiente orden de desempate:

1.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Aportación científico-técnica”.

2.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Experiencia profesional directamente relacionada con el proyecto en el que se va a realizar la contratación”.

3.o Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes, según orden de entrada en registro.

7. Una vez valoradas las solicitudes recibidas por la comisión de selección, ésta emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Personal del IMIDRA, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución con expresión, para cada uno de los contratos predoctorales convocados, de la persona candidata propuesta y suplentes sucesivos, junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como, de las personas excluidas del proceso de selección.

Dicha propuesta de resolución se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del solicitante propuesto, mientras no se notifique al mismo la resolución de la convocatoria.

8. El órgano competente para resolver será la Dirección-Gerencia del IMIDRA, quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de la convocatoria.

9. La resolución de la convocatoria estará debidamente motivada, con referencias, a los informes del órgano instructor, así como, al proceso de evaluación. Incluirá, para cada uno de los contratos predoctorales convocados, la persona candidata al contrato y las personas suplentes. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación.

La resolución de la convocatoria será publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

10. En el supuesto que la persona candidata renunciase a la formalización del contrato, la Dirección Gerencia del IMIDRA podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la formalización del contrato predoctoral con los solicitantes que hubieran quedado como suplentes, en orden a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

11. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Serán objeto de contratación predoctoral aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración, para cada uno de los contratos recogidos en el anexo I, en aplicación de los criterios fijados en el anexo II, comparadas las solicitudes dentro de un mismo plazo limitado y establecida una prelación entre las mismas.

Quinto

Condiciones del contrato

1. Con el solicitante que resulte seleccionado se formalizará un contrato pre-doctoral de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.

2. La duración del contrato será de un máximo de 4 años, computando para el cálculo de este período los contratos predoctorales previos que, en su caso, tuviera el solicitante. Las retribuciones para el personal predoctoral, serán las que resulten de aplicar un porcentaje del 60 % durante el primer y segundo año, y, en la tercera y cuarta anualidad un 75 %, a las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en vigor, para un trabajador de la categoría profesional de Titulado Superior Grupo I, Nivel 9, en la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Los contratos pre-doctorales se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de 26 de diciembre, la Ley 14/2011, de 1 de junio, y, en las demás normas de general y particular aplicación.

4. En momento anterior a la suscripción del contrato de trabajo, se deberá aportar documentación que acredite la matriculación o admisión en un programa de doctorado expedido por una Escuela de doctorado, que guarde relación con el proyecto de investigación del IMIDRA en el que se enmarca el contrato predoctoral.

5. El personal con quien se formalice el contrato pre-doctoral, ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, tanto del proyecto financiado por el IMIDRA como, si fuera el caso por los fondos públicos que cofinancien la línea de investigación concreta, haciendo referencia expresa en los contratos laborales, así como, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación para la formación del personal investigador predoctoral.

6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Dirección-Gerencia del IMIDRA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que restaría hasta la finalización de la duración del contrato inicial.

Sexto

Financiación

La financiación de los contratos predoctorales objeto de esta convocatoria se realizará para cada una de las anualidades previstas, con cargo a la Partida Presupuestaria 64003: “Estudios y proyectos de investigación”, del programa 467A del IMIDRA.

Séptimo

Incorporación del personal seleccionado

El personal seleccionado para cada uno de los contratos predoctorales, deberá incorporarse a partir del 31 de diciembre de 2024.

Octavo

Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este órgano, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial pertinente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—La Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), Mónica Martínez Castañeda.















(03/14.984/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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