Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-83

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones sociales

Trascurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de concesión de prestaciones y ayudas sociales de carácter económico en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES Y AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO EN EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza pretende regular el procedimiento de valoración, tramitación y concesión o denegación de ayudas y prestaciones sociales de carácter económico de emergencia social, dirigidas a apoyar a personas y/o familias en situación de especial necesidad con el objetivo de promover la superación de situaciones de necesidad económica, coyuntural, permitiendo así, su integración social y mejora de su calidad de vida.

El fundamento legal de esta ordenanza se encuentra en las siguientes normas:

— “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, de 10 de diciembre de 1948,

— “Carta Social Europea”, firmada en Turín en 1961 y ratificada por España en 1980.

— Artículo 39 de la Constitución Española de 1978.

— Artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local.

— Ley 12/2022, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su articulado establece:

• Artículo 11.e), se determina como competencia de las Entidades Locales, “La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

• Artículo 24.3), “Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social”.

• Artículo 24.4), “Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas para favorecer su autonomía personal e inclusión social”.

Todas las prestaciones y ayudas sociales de carácter económico concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que corresponda, por:

— Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo de 18 de noviembre de 2004.

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente texto normativo tiene como objeto la regulación del procedimiento de concesión de las prestaciones y ayudas sociales de carácter económico, para la cobertura de las necesidades sociales en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de gestión local y cuya competencia en la gestión la asume la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Colmenar Viejo en los términos siguientes:

1. Establecer las condiciones y requisitos para el acceso a las prestaciones y ayudas sociales de carácter económico.

2. Determinar el procedimiento que se deberá aplicar para la tramitación y concesión de dichas prestaciones, su intensidad y el sistema de incompatibilidades.

2. Naturaleza y finalidad de las ayudas

1. Las ayudas sociales y prestaciones económicas se establecen como un recurso social complementario a la intervención social, que tienen como finalidad atender las carencias sociales, prevenir e intervenir ante la exclusión social así como favorecer la integración social de la población del municipio a través de la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Por todo ello, estas prestaciones han de ser entendidas como recurso que incentiva y facilita el empoderamiento de la persona para hacer frente a esas situaciones problemáticas y darles solución promoviendo la autonomía y capacidad de las personas como ciudadanos responsables y reflexivos, activando todos los recursos necesarios para la búsqueda de solución a su situación actual.

2. Dan respuesta a la demanda de atención social en relación a situaciones de dificultad o vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, por lo que necesariamente incorporan la valoración y el tratamiento social por parte de los/las Técnicos Municipales de referencia (Trabajadores/as Sociales adscritos al Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria) como responsables de diseñar actuaciones y proponer recursos destinados a prevenir, aminorar y solventar las situaciones a atender a través de la gestión de un Programa de Atención Social. En la valoración social se tendrá en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo.

3. En la gestión de las ayudas y prestaciones sociales se velará por la confidencialidad de los datos e identificación de las personas usuarias en la totalidad del proceso (tramitación, gestión, concesión y percepción de las ayudas), de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal vigente y dado el nivel de salvaguarda de los datos tratados, con especial protección a los datos sociosanitarios.

4. Se contemplan en el procedimiento administrativo de gestión, de forma específica, los principios anti formalistas, de celeridad y economía procedimental adaptados a las especiales circunstancias de la población más vulnerable o en exclusión, solicitante de las ayudas, entendiendo que las formalidades procedimentales tienen una naturaleza esencialmente instrumental subordinada a los principios y valores que garantizan los derechos sociales reconocidos en esta normativa, por lo que el objeto del procedimiento será, en todo caso, servir como instrumento de apoyo al objeto social de las ayudas.

5. Tienen las siguientes características:

a) Carácter extraordinario, en tanto se trata de ayudas destinadas a prevenir o aminorar una posible situación de dificultad o vulnerabilidad social.

b) Carácter finalista, al estar orientadas a un fin vinculado directamente con la intervención social y no solo a la satisfacción de una necesidad que ha sido necesario acreditar.

c) Son inembargables, dada la naturaleza de este tipo de ayudas dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de las personas destinatarias y dado su carácter de intransferibles.

d) Carácter no periódico, sujetas a plazos específicos y supeditadas al ejercicio económico.

6. Las prestaciones económicas destinadas a ayudas sociales se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva debido a que dichas ayudas contemplan necesidades sociales vinculadas directamente a las personas solicitantes, al objeto de aminorar, reparar o superar determinadas situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, por lo que cuentan con un procedimiento especifico que requiere la intervención de técnicos municipales especializados (Trabajadores/as Sociales) con objeto de llevar a cabo la “evaluación e información de situaciones de necesidad social “y cuya resolución está relacionada con la “atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Dichas situaciones se producen por causas de emergencia, sobrevenidas o de crisis social que requieren una evaluación inmediata, con objeto de garantizar la prestación de necesidades básicas (alimentos, alojamiento, etc.) o alternativas de protección social de competencia municipal.

Prestaciones económicas:

Las Ayudas Sociales Municipales se gestionarán como Prestaciones Económicas del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, definidas como un conjunto de actuaciones y medios (acciones y medidas económicas) que pone en funcionamiento la Administración Local para reparar o superar determinadas situaciones de necesidad social que requieren la atención inmediata de ciudadanos/as del Municipio, garantizando la atención de situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social.

Podrán ser ayudas de pago único o fraccionado, en función de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica realizada. En el caso de ayudas de pago fraccionado, éstas se concederán por un período de uno a tres meses, a propuesta del equipo técnico. No obstante, esta duración puede ser modificada a criterio del Trabajador Social de referencia, si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.

Las ayudas siempre estarán vinculadas con un proceso de intervención social en el que se analice la situación individual y familiar. Como parte del proceso, necesariamente debe establecerse un diseño de intervención social con la participación del Trabajador Social de referencia y el solicitante, cuyos acuerdos deben ser aceptados por el beneficiario de la prestación. Exigirán la acreditación de la situación de necesidad/emergencia social a través de los documentos establecidos en relación a la situación familiar, económica, laboral y social de las personas solicitantes. Los informes técnicos de propuesta perceptivos para su concesión se ajustarán a las condiciones objetivas acreditadas, a los requisitos de las mismas y a la consecución de los objetivos planteados en el Programa de Intervención Social. Con carácter excepcional y a propuesta del/la Trabajador/a Social de referencia, se podrán cubrir situaciones excepcionales, acreditando datos vinculados a una grave desprotección social.

Las ayudas, con carácter general, no cubrirán el 100 por 100 de la necesidad planteada. No obstante, esta limitación puede ser anulada a criterio del Trabajador Social de referencia, si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.

La solicitud y la percepción de las prestaciones económicas conllevará obligatoriamente la celebración de entrevistas individuales o familiares con los/las Técnicos/as de Servicios Sociales así como las entrevistas domiciliarias, en su caso, con el fin de valorar o realizar el seguimiento del Programa de Atención Social.

3. Solicitantes y beneficiarios/as

Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad familiar que atraviesen una situación de necesidad social, dentro de un proceso de intervención social, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Estar empadronado y residiendo en el municipio de Colmenar Viejo, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el informe social.

3. Carecer de ingresos suficientes y encontrarse en situación de necesidad.

4. Aportar la documentación exigida en cada caso.

5. Aceptar de forma expresa y suscribir el Programa de Intervención Social correspondiente a su situación social y asumir las condiciones estipuladas en el mismo, entre las que pudieran incluirse las obligaciones derivadas de la participación en la financiación de la prestación, resultante de la aplicación del baremo correspondiente. En su caso, reunir los requisitos establecidos para percibirlas.

6. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda.

7. Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.

8. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte del Ayuntamiento o, en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.

9. Se considera unidad familiar la constituida por dos o más personas que convivan, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar

10. Podrán considerarse como solicitantes y beneficiarios/as de ayudas económicas las personas que residan de forma estable en establecimientos colectivos (residencias públicas para personas mayores y personas con discapacidad, pisos comunitarios, las comunidades terapéuticas y los centros penitenciarios o dotaciones similares), sólo en casos de excepcionalidad valorados por su profesional municipal de referencia.

11. Podrán considerarse en determinadas situaciones de exclusión social como marco residencial especial los alojamientos provisionales (recintos habitados que no responden al concepto de vivienda bien por ser improvisados o bien por no haber sido concebidos inicialmente con fines residenciales) tales como pensiones, hostales y otros establecimientos sociales de naturaleza análoga. En los casos en los que existan circunstancias residenciales especiales en situaciones de exclusión o desprotección social, estos se podrán acreditar con un documento admitido en derecho que pueda justificar la vinculación con el lugar de residencia y con la comprobación específica instada por el Departamento de Servicios Sociales a través de la valoración del técnico.

4. Documentación

La documentación será determinada en cada caso por el Trabajador Social de referencia, en función de la situación socio-familiar, la demanda y el proceso de intervención social.

No se solicitará documentación que ya conste en el expediente. Además, se posibilitará la autorización para la consulta directa de la documentación de otras Administraciones Públicas en todos los casos en que sea posible.

Entre otra, en función de la prestación solicitada, podrá requerirse la siguiente documentación:

Situación sociofamiliar:

— DNI/NIE/Pasaporte completo en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar. Libro de Familia.

— Título de familia numerosa.

— Acuerdo del organismo correspondiente en materia de acogimiento o tutela.

— Sentencia de separación/divorcio, convenio regulador y/o medidas provisionales.

— Denuncia por impago de pensión.

— Situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de dieciséis años.

— Nóminas de todos los miembros computables que hayan obtenido rentas (los tres últimos meses antes de la presentación de la solicitud).

— Certificado original de la vida laboral.

— Certificado actualizado de pensiones y prestaciones.

— Certificado original de bienes inmuebles.

— Declaración jurada o promesa de ingresos de todos aquellos miembros que no puedan acreditar su situación económica laboral con la documentación anteriormente mencionada.

— Certificado o extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo medio del último trimestre anterior a la solicitud.

— Demanda de empleo.

— Declaraciones trimestrales del IRPF e IVA correspondientes al último ejercicio fiscal.

— Documento justificativo de los ingresos en concepto de la RMI o el IMV.

— Certificado de la Declaración Anual del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de la prestación económica.

— Declaración del solicitante en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

— Certificado de titularidad del número de cuenta bancaria donde se deberá, en su caso, ingresar la prestación económica.

Acreditación de la situación de vivienda:

— Contrato de alquiler, que deberá ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda o prestación social, o de cualquier otro miembro de la unidad familiar.

— Resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.

— Tres últimos recibos del pago del alquiler o del pago de la hipoteca, a nombre de la persona solicitante de la ayuda o prestación social.

— En caso de no poder acreditar la situación con la documentación anterior, se presentará declaración jurada o promesa del pago de la vivienda.

— Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.

Acreditación de la situación sanitaria:

— Tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, MUFACE, otros.

— Informe médico (en el que se haga constar la necesidad de la ayuda y la situación sanitaria, emitido por su médico de atención primaria o especialista de su régimen sanitario afiliado). Según el tipo de intervención social iniciada se podrá solicitar informe médico, donde se acredite si el tratamiento está o no cubierto por la Seguridad Social.

Otros documentos:

— Presupuestos de obras o suministros (como mínimo se deberán presentar dos, que estarán firmados y sellados por la empresa).

— Grado de Diversidad Funcional.

— Resolución de la situación de Dependencia.

— Resolución de Programa Individual de Atención.

— Declaración jurada o promesa de no percibir, de otros organismos y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.

— Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente, así como los documentos originales para su cotejo. Cuando se trate de ayudas de emergencia social o de situaciones especialmente graves y la documentación exigida no pueda ser aportada por causas ajenas al solicitante, se podrá dar curso a la solicitud con el compromiso de aportar dicha documentación con carácter previo a la propuesta de resolución.

5. Determinación de la unidad de convivencia

Se entenderá como unidad económica de convivencia, la persona interesada y quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho o convivencia, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar.

Deberá acreditarse la situación de la persona interesada y de los miembros de la unidad de convivencia: edad, estado civil, etc. y cualquier dato relevante en razón a su situación sociocomunitaria, así como la situación sanitaria, en su caso.

La acreditación de circunstancias socioeconómicas afectará a la totalidad de miembros empadronados/convivientes en el domicilio, debiendo acreditarse la relación económica y social de los convivientes sin relación de parentesco por lo que, para la valoración de las solicitudes (social y económica), será de relevancia la clarificación de la convivencia: menores, pareja; otros con y sin parentesco; solo/a. Asimismo, se contemplarán aquellos datos significativos en el caso de menores tales como escolaridad, situación sanitaria, etc. o de otros familiares en situación de dependencia, discapacidad y todos aquellos que puedan influir en la situación familiar.

La unidad de convivencia beneficiaria de alguna prestación social que se vea obligada a dejar su domicilio por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, y a residir temporalmente en el domicilio de otra unidad de convivencia será considerada como unidad de convivencia independiente en tanto se mantenga esta situación y la documentación que acredite la situación de desahucio, accidente o fuerza mayor.

En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la consideración como unidad de convivencia independiente se mantendrá en tanto perdure la situación que motivó el traslado temporal de residencia que podrá prorrogarse hasta la finalización de la prestación. Dicha circunstancia se hará constar en el Diseño de Intervención Social y será revisada en el seguimiento del mismo.

6. Tipología de las ayudas

1. Ayudas familiares: Ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se tratará de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. También se incluirán en este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares.

2. Ayuda para gastos de vivienda: Ayudas destinadas a apoyar el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o para prevenir desahucios y/o cortes de suministros básicos. Se incluyen ayudas para el pago de alquiler, hipoteca, fianza, desahucio, deudas, agua, luz y gas y otras para gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda habitual, así como equipamientos básicos tales como lavadoras o microondas.

3. Ayudas destinadas al pago de guarderías y/o escuelas infantiles.

4. Ayudas complementarias: Cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.

5. Ayuda para alojamiento alternativo: Ayudas destinadas a facilitar alternativas de alojamiento para aquellas personas que por razones de edad, discapacidad, dependencia u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales. Dichas alternativas podrán ser pensiones, centros residenciales u otros centros.

6. Ayuda económica de alimentos: Ayudas destinadas a la adquisición de alimentos o al abono de la manutención en comedores (excepto comedores escolares) u otros establecimientos.

7. Ayuda económica beca de comedor: Ayudas concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.

8. Ayudas de habitabilidad: Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años o personas dependientes o con discapacidad. Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:

a) Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.

b) Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda.

c) Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del beneficiario en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.

9. Otras ayudas: Ayudas no encuadrables en epígrafes anteriores.

La cuantía de las ayudas viene determinada por la necesidad planteada, el proceso de intervención social, el número de miembros de la unidad familiar y la renta per cápita disponible. En cualquier caso, estas ayudas estarán sujetas al presupuesto anual.

No serán consideradas ayudas de emergencia social:

1. Pago de tributos, impuestos, aranceles o cualquier otra obligación que el solicitante tenga como ciudadano.

2. Pago de multas, sanciones económicas, administrativas, o las derivadas de cualquier proceso judicial.

3. La cobertura de atenciones y prestaciones sanitarias que no cubra el sistema nacional de salud, salvo casos excepcionales y consultados con el órgano gestor.

4. Los gastos derivados de la compra uso y/o mantenimiento de vehículos y artículos considerados de lujo.

5. El abono de préstamos, tanto de personas físicas, como de bancos o entidades financieras.

7. Procedimiento

El procedimiento se iniciará a instancias de la persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado) y la documentación necesaria. Previamente a la presentación de la solicitud, el usuario debe mantener una entrevista con su Trabajador Social (previa cita en su centro de servicios sociales), en la que se le informará de las condiciones de la prestación, los requisitos para acceder a ella y la documentación necesaria para su tramitación. En caso de que concurran circunstancias extraordinarias que así lo requieran, el procedimiento podrá iniciarse de oficio. Corresponderá al Trabajador Social de referencia determinar la prescripción o conveniencia de la prestación económica o de emergencia en estos casos. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, estando condicionada su concesión a la disponibilidad de crédito.

La documentación de solicitud se presentará preferentemente en el registro del Centro de Servicios Sociales, pudiendo presentarse también en el registro electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

El Ayuntamiento podrá actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal, entendidas como la situación de extrema necesidad sobrevenida, que sitúa a personas, unidades de convivencia en un estadio de vulnerabilidad tal que hace necesaria una actuación inmediata de cara a cubrir las necesidades mínima vitales, que mitiguen los efectos negativos derivados de la situación en la que se encuentran.

Revisada por parte del equipo técnico la solicitud y documentación presentada, si esta resultara incompleta o defectuosa, se procederá a requerir al solicitante, para que el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos detectados. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, tal y como viene recogido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas serán resueltas en un plazo de tres meses, desde que la solicitud se haya presentado en el registro, siempre y cuando la documentación esté completa y no fueran necesarias otras actuaciones con el fin de completar los requisitos de gestión. Asimismo, se indica que el silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud.

La instrucción del expediente se realizará en fases simultáneas a fin de aplicar los principios de celeridad y economía procedimental:

Fase Administrativa: referida a la valoración de la situación económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia, a fin de determinar los ingresos computables.

Fase Técnica: referida a la valoración de la situación social y de aquellas actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se eleva la Propuesta Técnica a considerar en la correspondiente resolución.

La Propuesta Técnica contendrá el informe técnico acreditativo de las circunstancias que justifican la aprobación o denegación de la ayuda solicitada, en base al análisis global de las necesidades planteadas y los medios económicos y sociales del solicitante. Para ello, es necesaria una adecuada valoración, es imprescindible contar con la información suficiente que responda a las siguientes cuestiones:

a) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la demanda: edad, convivencia y otros datos identificativos así como la situación familiar.

b) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la vivienda en la que reside.

c) Circunstancias de la persona solicitante específicas de valoración de vulnerabilidad, riesgo de desprotección social.

d) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a las ayudas solicitadas y a las necesidades de atención que precisa.

e) Circunstancias de la persona solicitante vinculadas a la aportación económica, en su caso.

f) Propuesta Técnica de la solicitud: idoneidad de la prestación y cobertura planteada.

8. Valoración técnica

Cuando el expediente administrativo esté completo, el equipo técnico del Centro de Servicios Sociales procederá a efectuar el estudio de la demanda, posteriormente se realizará la valoración de la situación de necesidad de la persona solicitante y su unidad familiar, teniendo en cuenta toda la documentación presentada, las entrevistas mantenidas, visitas a domicilio efectuadas y la aplicación del baremo (Anexo I).

Cuando se observen circunstancias excepcionales, el técnico de referencia podrá emitir un Informe Social en el que se determinen dichas circunstancias y se valore la concesión o denegación de la ayuda, indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar, del resultado del baremo económico y/o social y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la presente ordenanza. Estas situaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Valoración que actuará como órgano gestor.

A continuación se establece un procedimiento base que se deberán seguir en la tramitación del conjunto de ayudas económicas a las que se refiere la presente ordenanza:

1. Entrevista de valoración.

2. Recogida de documentación y firma de compromiso de intervención social por parte del solicitante.

3. Estudio y valoración técnica por parte del profesional de referencia.

4. Instrucción del expediente por parte del Equipo de Atención Social Primaria.

5. Propuesta por parte del profesional de referencia que deberá contener:

a) Datos identificativos de la persona solicitante.

b) Forma de pago: Transferencia o Pago en Metálico (sólo para situaciones de emergencia social acreditada mediante Informe Social).

c) Importe de la ayuda.

d) Duración de la ayuda.

e) Sector de referencia.

f) Tipo de ayuda.

g) Puntuación resultante del baremo.

6. Notificación de la resolución al solicitante.

7. La denegación de la ayuda deberá siempre estar motivada.

8. Todas las propuestas deberán contar con el visto bueno por parte de la Comisión de Valoración.

Toda concesión de ayuda económica deberá incorporar el compromiso de intervención social, según modelo establecido por el Centro de Servicios Sociales. Se entiende el Diseño de Intervención Social como el instrumento propio del Trabajo Social que planifica la intervención social ajustada a cada situación, de acuerdo con los derechos sociales, las necesidades, demandas y recursos disponibles, con el objetivo de favorecer la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales procurando la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y la integración social.

Visto Informe y la Propuesta Técnica realizada por el profesional de referencia teniendo en cuenta toda la documentación obrante en el expediente, se emitirá el Dictamen Técnico de la Comisión de Valoración de las Ayudas Económicas, al objeto de formular Propuesta de Resolución al Concejal responsable de la Concejalía de Política Social. El Dictamen Técnico de la Comisión de Valoración pondrá fin a la Instrucción técnica del expediente y será competente en las siguientes materias:

a) Emisión de dictámenes vinculantes sobre los informes emitidos por los Técnicos en aplicación de las condiciones y requisitos de prestación de las ayudas sociales.

b) Emisión de dictámenes vinculantes de expedientes excepcionales o de urgencia con objeto de habilitar medidas provisionales.

El Dictamen tendrá la naturaleza de propuesta de resolución del expediente y contendrá:

a) Propuesta de resolución del expediente: concesión, en base al Informe Técnico Propuesta del profesional de referencia en razón a la acreditación del cumplimiento de las condiciones de la solicitud previstas en la ordenanza, que contendrá la información correspondiente a la ayuda concedida y la aportación en los costes de la misma por parte de la persona usuaria y del Ayuntamiento.

b) Propuesta de resolución del expediente: denegación, en base al Informe Técnico Propuesta del profesional de referencia que deberá contener la causa de la misma en relación a las previstas en esta ordenanza.

El límite anual de percepción económica para la misma unidad familiar/individual será el importe de la Pensión No Contributiva anual establecido en el baremo según número de miembros.

9. Comisión de Valoración de las Ayudas Municipales de Emergencia Social

1. La Comisión de Valoración de las Ayudas Municipales de Emergencia Social estará formada por los siguientes miembros:

— Concejal de Política Social, o persona en quien delegue.

— Trabajador o Trabajadora Social del Ayuntamiento; que actuará como secretario/a.

— Coordinadores de las respectivas Áreas de Acción Social.

2. Son funciones básicas de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Resolver sobre el cumplimiento por el solicitante de los requisitos de concesión.

b) Valorar las solicitudes, presentadas por los profesionales de referencia.

c) Elaborar las propuestas de resoluciones.

d) Resolver las reclamaciones que se presenten ante la Comisión y realizar las aclaraciones que le sean requeridas.

e) Informar en los recursos de reposición presentados contra la resolución de concesión o denegación, en su caso.

3. La Comisión de Valoración será convocada cuando se considere oportuno por existir materias de su competencia. La convocatoria se realizará con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, al inicio de la correspondiente sesión. Para su válida constitución se exigirá la presencia de todos los miembros de la misma o personas que los sustituyan.

La cuantía máxima anual de prestaciones económicas a percibir por la suma de todos los conceptos, para sí mismo o en representación de su familia o unidad de convivencia, será la siguiente, en función del número de miembros de la familia o unidad de convivencia:

Los límites máximos podrán ser sobrepasados excepcionalmente mediante informe motivado por el profesional de referencia y con el visto bueno de la Comisión de Valoración de las ayudas.

10. Resolución

La concesión de las ayudas que se regulan en la presente ordenanza estará condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado. La resolución se notificará por escrito a las partes interesadas, se hará constar la concesión de la ayuda, la cuantía asignada y en su caso, el tiempo de concesión.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda deberá ser firmada por el Concejal Delegado en materia de Atención Social Primaria, previa propuesta por parte del profesional de referencia. Posteriormente, se dará cuenta de dicha resolución en la Junta de Gobierno Local, donde en trámite único se denegarán o aprobarán las ayudas y el gasto correspondiente, a la que se acompañará la acreditación documental de cumplimiento de las condiciones en relación a esta normativa y consistente en lo siguiente:

a) Propuesta de la Concejalía Delegada de la relación de las personas solicitantes de las ayudas a denegar o, en su caso, las personas solicitantes/beneficiarias de las ayudas a percibir, con la referencia identificativa del Expediente de la Gestión económica y técnica justificativa de la ayuda, la referencia identificativa de la ayuda denegada o concedida, la cuenta bancaria para el ingreso de la cuantía aprobada en los códigos correspondientes y cuantía.

b) Dictamen Técnico de Propuesta de Resolución de Comisión de Valoración de las Ayudas en relación a las condiciones de concesión de las ayudas de los/las solicitantes propuestos. Las resoluciones se notificarán por escrito a las personas interesadas, en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los/las mismos/as, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Se procederá a la notificación del contenido de la resolución a la persona solicitante en los siguientes términos:

a) Notificación de la resolución negativa, que contendrá los motivos de denegación y recursos que procedan contra la misma.

b) Notificación de la resolución positiva que contendrá las condiciones vinculadas a la misma. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido al Concejalía Delegada indicando las circunstancias que concurran. Esta dictará resolución que corresponda, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Dadas las características de las prestaciones, el abono de los importes derivados de las mismas deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de un mes, desde la resolución correspondiente. Puesto que el abono de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice, en el caso de tratarse de renovaciones de ayudas concedidas, el abono de la ayuda se realizará previa justificación por el/la titular de la misma de la realización del gasto para el que se concedió conformado por el Informe Técnico y que constará en el Dictamen Técnico de Resolución.

El abono de la ayuda de emergencia social se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria directa de la misma y en su caso al suministrador del servicio del que se trate, cuando resulte directamente aplicable a la atención prestada (servicios específicos de alojamiento o manutención, servicios especializados o similares), en determinados supuestos de vulnerabilidad o desprotección social o en aquellos valorados por el/la Trabajador/a Social. Dichas especificaciones se harán constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda. Con el fin de garantizar la prestación se podrá acreditar la concesión de la prestación y sus condiciones al suministrador. No obstante lo anterior, se podrá acordar, a propuesta del/la Técnico de Servicios Sociales el pago de la prestación a persona distinta de la solicitante en los siguientes supuestos:

a) Persona solicitante con medidas de apoyo o beneficiaria directa de la ayuda. En determinados supuestos de vulnerabilidad o desprotección social valorados por el/la Trabajador/a Social podrá considerarse el pago de la prestación a la persona que se estime más idónea, de entre las que tienen capacidad de obrar en la unidad de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación en casos de menor de edad o incapacidad.

b) Presunción de la imposibilidad o graves dificultades de la persona solicitante, valorado por el Trabajador Social en relación a motivos socio-personales, que dificulten o impidan destinar directamente la prestación económica a la finalidad para la que se otorga, precisando de actuaciones de intermediación; por lo que excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras, personas ajenas a la titular y a los demás miembros de su unidad de convivencia, preferentemente pertenecientes a entidades de Servicios Sociales sin ánimo de lucro, debidamente registradas de conformidad con lo establecido en la normativa Servicios Sociales y con las que el Centro de Servicios Sociales establezca procedimientos de coordinación profesional.

11. Justificación

Tras el cobro de la prestación, el beneficiario de la misma deberá efectuar la justificación de la ayuda mediante la presentación de las correspondientes facturas, que vendrán a nombre del solicitante y acreditación del pago de las mismas. En el proceso de justificación se admitirá toda aquella documentación original que acredite el pago fehaciente para el fin por el que se concedió la subvención (toda la documentación de justificación será la emitida en el período para el que fue concedida la prestación económica).

En el caso de las deudas en materia de suministros, se deberán adjuntar las facturas junto con el resto de documentación. Será el equipo técnico quien se encargue de revisar toda la justificación estableciendo un plazo de tres meses para que los beneficiarios procedan a presentar toda la documentación, desde el abono de la ayuda.

Denegación de la ayuda:

En propuesta por parte del profesional de referencia, se procederá a denegar la ayuda solicitada cuando se den las siguientes circunstancias:

1. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

3. No haber solicitado ayudas existentes en otras administraciones públicas para cubrir el mismo fin.

4. Las solicitudes que, aun cumpliendo con los requisitos y baremo establecido, a juicio técnico, no se considere que se trata del recurso idóneo por los siguientes motivos:

a) Ausencia de colaboración en el proceso de intervención social.

b) No estar adecuadamente justificada la situación de necesidad social.

5. No estar empadronado. Se considerará actuación fraudulenta y causa de denegación de la prestación o devolución de la percibida, el empadronamiento en el municipio y la residencia efectiva en otro municipio o en otro país.

6. Contar con rentas económicas y patrimonio o medios de cualquier origen superiores a lo establecido en el baremo vigente o a la cuantía total de la ayuda a percibir.

7. La negativa a suscribir el Programa de Intervención Social vinculado al trámite de las ayudas sociales municipales.

8. Que se aprecie inadecuación de la demanda en relación al objeto de la ayuda, servicio y/o cobertura de las prestaciones sociales incluidas en el mismo.

9. Que se constate que el gasto demandado en la solicitud no suponga desequilibrio o riesgo de grave alteración en la situación personal o socio-familiar. siendo posible su cobertura (del bien o servicio) por medios propios, de subvenciones o de terceros.

10. Que se aprecie y/o constate la falsedad u ocultación de los datos vinculados a la prestación solicitada.

11. Que conste la indebida justificación en tiempo y forma de ayudas recibidas con anterioridad estando incurso la persona solicitante en procedimiento abierto para el reintegro de prestaciones indebidas o que persista la situación de deudor de la aportación del usuario/a de anteriores prestaciones.

12. Que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos que no se hubiesen hecho valer, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

13. Que la demanda realizada no sea el recurso idóneo para solventar o paliar la situación de necesidad social planteada o esté fuera de la cobertura de las ayudas de emergencia social.

14. La constatación de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia acceda a la compra o al mantenimiento de bienes y servicios que no son de primera necesidad y que exigen de la existencia de recursos diferentes a los declarados.

15. Otra causa debidamente motivada que tenga vinculación directa con la percepción de ayudas sociales.

Motivos de extinción de la prestación:

La prestación se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

1. No destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2. Incumplimiento del compromiso de intervención social.

3. Ocultación o falsedad en los datos facilitados.

4. Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a su concesión.

5. Incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

6. Fallecimiento de la persona solicitante.

7. Traslado de domicilio, fuera del municipio de Colmenar Viejo.

8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivo la concesión.

Causas de finalización:

1. Cumplimiento del tiempo establecido en el programa de intervención social.

2. Denegación de otras prestaciones subsidiarias de otras administraciones públicas por el incumplimiento de los requisitos.

3. Renuncia de la personas usuaria.

12. Infracciones

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Normativa y la consiguiente vulneración de sus preceptos, y cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente. Las infracciones a esta Normativa tendrán la consideración de muy graves, graves y leves:

1. Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:

a) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.

b) La obtención de la ayuda social falseando y ocultando datos determinantes para la concesión de la prestación.

c) La no aplicación de la ayuda a la finalidad específica determinada en la intervención social.

d) El incumplimiento en la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.

e) La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.

2. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los últimos dos años y las que a continuación se enumeran:

a) La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la prestación, su seguimiento y justificación

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.

3. Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta normativa que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

13. Sanciones

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

a) Infracciones leves: apercibimiento.

b) Infracciones graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo de seis meses.

c) Infracciones muy graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales en el plazo de un año. Se podrá plantear la cesación de la sanción en caso de comisión de falta muy grave en circunstancias de grave riesgo social y desprotección acreditadas en los informes correspondientes y Dictamen correspondiente de la Comisión de Valoración. El procedimiento para la aplicación de sanciones se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que lo motivan y será notificado a la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la materia en los términos establecidos en la presente ordenanza y normativas de referencia.

14. Procedimiento de reintegro

Siguiendo el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. En dicha tramitación se garantizará el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha de acuerdo de iniciación. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Causas de reintegro:

1. Obtención de la ayuda ocultando o falseando las condiciones requeridas para su concesión.

2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos establecidos durante el proceso de intervención social.

3. Utilización de la prestación para una finalidad distinta para la que fue concedida.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación o inadecuada justificación.

15. Duración de la prestación

La concesión de una prestación económica es de carácter temporal, cuya propuesta deberá ser elaborada por un técnico de la Atención Social Primaria, tras el análisis documental y valoración de la situación social, familiar, económica. Asimismo, deberá acordarse un compromiso de intervención social.

Las propuestas de situaciones excepcionales que no se enmarquen dentro del procedimiento ordinario o del baremo establecido, serán valoradas de forma conjunta en el equipo de multidisciplinar del Centro de Atención Social Primaria y con aprobación por parte de la Comisión de Valoración.

16. Derechos y obligaciones de los usuarios

Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

a) A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los requisitos para el acceso a ellas, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho.

b) A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo momento un trato apropiado.

d) A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. El profesional de referencia será siempre un Trabajador Social.

e) A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.

f) A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.

g) A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.

h) A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.

i) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

j) A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos y las obligaciones incluidas a continuación.

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación.

b) Acudir a las entrevistas establecidas por su Trabajador Social y facilitar a éste el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

c) Participar activamente en su proceso de intervención social, cumpliendo los acuerdos establecidos en el diseño de la intervención establecido con los Servicios Sociales municipales.

d) Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.

e) Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

f) Justificar el gasto de la prestación económica recibida según le sea requerido.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.

h) Abonar, su caso, el importe que se acuerde para el acceso al servicio para el que se concede la ayuda.

i) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para estas prestaciones.

17. Incompatibilidades

En ningún caso se podrán conceder ayudas por el mismo concepto que ya han sido concedidas por otra organización u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la situación de necesidad, pudiendo en este caso ser complementaria.

18. Recursos

La concesión o denegación de las prestaciones económicas que regulan la presente ordenanza podrán ser recurridas potestativamente a través del recurso de reposición ante el mismo órgano que las instruyó o ser impugnadas directamente en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

El plazo de interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

El plazo para interposición del recurso contencioso administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la presunta resolución.

19. Publicidad de las subvenciones

Según lo establecido en el apartado 1 c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se garantiza la publicidad de estas subvenciones. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes en esta materia, los datos personales de los beneficiarios no serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, al considerar que su publicación puede identificarles como personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.

Los datos podrán ser cedidos a otras administraciones, organismos e instituciones en cumplimiento de mandato legal o judicial y podrán ser cotejados con otros que dispongan las Administraciones Públicas para comprobar su exactitud y veracidad.

Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tramitación, así como revocar el consentimiento prestado. También se podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos ( www.aepd.es ).

20. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa administrativa y presupuestaria del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La base de cálculo de las ayudas que se regulan en la presente ordenanza, se establece en función de la cuantía anual de la Pensión No Contributiva (PNC). La PNC se actualiza anualmente, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía de la PNC modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todas las referencias a la PNC que figuren en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nueva regulación en todo lo que le sea favorable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.





En Colmenar Viejo, a 19 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/12.754/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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