Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240405-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 22 de marzo de 2024, del siguiente literal:

“Resolución de alcaldía:

Don Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el 23 de junio de 2023, dicté resolución delegando el ejercicio de competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, modificando posteriormente en fechas 21 de julio y 11 de septiembre de 2023 dicha delegación.

Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal, considero necesario realizar las siguientes modificaciones, por lo que resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto, con efectos del día 31 de marzo de 2024, las delegaciones en su día conferidas a los Concejales:

— A doña Olga Sancho Mauri, en las materias de Sanidad y Consumo.

— A doña Cristina Reoyo Cubo, en las materias de Cultura y actuaciones de anotaciones en registro de animales.

— A don Carlos Manuel Lombas Fragio, en las materias de Comercio, Desarrollo Local y Turismo.

Segundo.—Designar a don Peter William Hauschild Rey, concejal-delegado en las Áreas de Hacienda, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, y delegar en él, desde el día 1 de abril de 2024, el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, excepto la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el Área de Hacienda y Patrimonio:

1. La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos en el Área de Hacienda Pública.

2. La incoación e impulso de tramitación de expedientes, y la propuesta de actuaciones y de resoluciones en el Área de la Hacienda Pública:

a) Incoación, impulso y propuestas de resoluciones de expedientes de modificación presupuestaria.

b) Incoación, impulso y propuesta de actuaciones y de resoluciones de tesorería.

c) Incoación, impulso y propuesta de actuaciones y de resoluciones de naturaleza tributaria: liquidaciones, datas anulaciones, devoluciones de ingresos, aplazamiento y fraccionamientos de deudas tributarias, exenciones y bonificaciones tributarias, división de recibos, solicitudes de prórrogas, relaciones de pagos de precios públicos.

d) Incoación, impulso y propuesta de actuaciones y de resoluciones en materia de hacienda pública cuya resolución sea competencia de otros órganos.

3. La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos en el Área de Patrimonio Municipal: uso y utilización de bienes, adquisición de bienes, enajenación de bienes, inventario municipal.

4. La incoación, impulso de tramitación de expedientes en el Área de Patrimonio Municipal: uso y utilización de bienes, adquisición de bienes, enajenación de bienes, inventario municipal.

5. La propuesta de actuaciones y propuesta de resoluciones de expedientes en el Área de Patrimonio Municipal: uso y utilización de bienes, adquisición de bienes, enajenación de bienes, inventario municipal.

En el Área de Desarrollo Local:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La propuesta de actuaciones y de resoluciones.

En el Área de Comercio:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La propuesta de actuaciones y de resoluciones.

En el Área de Turismo:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.

— La propuesta de actuaciones y de resoluciones.

Tercero.—Designar a doña Elena Redondo Martínez, concejal-delegada en las Áreas de Cultura, Sanidad, Inmigración, Mujer e Igualdad de Oportunidades, y delegar en ella, desde el 1 de abril de 2024, el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:

En el Área de Cultura:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.

En el Área de Sanidad:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.

En el Área de Inmigración:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.

En el Área de Mujer:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.

En el Área de Igualdad de Oportunidades:

— La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, considerándose aceptada tácitamente la delegación salvo manifestación expresa.

Quinto.—Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, a los efectos de su conocimiento, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

Cúmplase”.

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva del Pardillo, a 22 de marzo de 2024.—El alcalde (firmado).

(03/4.679/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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