<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20240405-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/04/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20240405-71</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/05/BOCM-20240405-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/05/BOCM-20240405-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/05/BOCM-20240405-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/05/BOCM-20240405-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
71Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 22 de marzo de 2024, del siguiente literal:
“Resolución de alcaldía:
Don Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el 23 de junio de 2023, dicté resolución delegando el ejercicio de competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, modificando posteriormente en fechas 21 de julio y 11 de septiembre de 2023 dicha delegación.
Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal, considero necesario realizar las siguientes modificaciones, por lo que resuelvo:
Primero..Dejar sin efecto, con efectos del día 31 de marzo de 2024, las delegaciones en su día conferidas a los Concejales:
.	A doña Olga Sancho Mauri, en las materias de Sanidad y Consumo.
.	A doña Cristina Reoyo Cubo, en las materias de Cultura y actuaciones de anotaciones en registro de animales.
.	A don Carlos Manuel Lombas Fragio, en las materias de Comercio, Desarrollo Local y Turismo.
Segundo..Designar a don Peter William Hauschild Rey, concejal-delegado en las Áreas de Hacienda, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, y delegar en él, desde el día 1 de abril de 2024, el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, excepto la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:
En el Área de Hacienda y Patrimonio:
1.  La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos en el Área de Hacienda Pública.
2.  La incoación e impulso de tramitación de expedientes, y la propuesta de actuaciones y de resoluciones en el Área de la Hacienda Pública:
a)	Incoación, impulso y propuestas de resoluciones de expedientes de modificación presupuestaria.
b)	Incoación, impulso y propuesta de actuaciones y de resoluciones de tesorería.
c)	Incoación, impulso y propuesta de actuaciones y de resoluciones de naturaleza tributaria: liquidaciones, datas anulaciones, devoluciones de ingresos, aplazamiento y fraccionamientos de deudas tributarias, exenciones y bonificaciones tributarias, división de recibos, solicitudes de prórrogas, relaciones de pagos de precios públicos.
d)	Incoación, impulso y propuesta de actuaciones y de resoluciones en materia de hacienda pública cuya resolución sea competencia de otros órganos.
3.  La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos en el Área de Patrimonio Municipal: uso y utilización de bienes, adquisición de bienes, enajenación de bienes, inventario municipal.
4.  La incoación, impulso de tramitación de expedientes en el Área de Patrimonio Municipal: uso y utilización de bienes, adquisición de bienes, enajenación de bienes, inventario municipal.
5.  La propuesta de actuaciones y propuesta de resoluciones de expedientes en el Área de Patrimonio Municipal: uso y utilización de bienes, adquisición de bienes, enajenación de bienes, inventario municipal.
En el Área de Desarrollo Local:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.
.	La propuesta de actuaciones y de resoluciones.
En el Área de Comercio:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.
.	La propuesta de actuaciones y de resoluciones.
En el Área de Turismo:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación de cualesquiera expedientes.
.	La propuesta de actuaciones y de resoluciones.
Tercero..Designar a doña Elena Redondo Martínez, concejal-delegada en las Áreas de Cultura, Sanidad, Inmigración, Mujer e Igualdad de Oportunidades, y delegar en ella, desde el 1 de abril de 2024, el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que surtan efectos frente a terceros:
En el Área de Cultura:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.
En el Área de Sanidad:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.
En el Área de Inmigración:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.
En el Área de Mujer:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.
En el Área de Igualdad de Oportunidades:
.	La dirección y organización del servicio y la gestión de los asuntos.
.	La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes.
Cuarto..Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, considerándose aceptada tácitamente la delegación salvo manifestación expresa.
Quinto..Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, a los efectos de su conocimiento, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.
Cúmplase”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva del Pardillo, a 22 de marzo de 2024..El alcalde (firmado).
(03/4.679/24)</texto>
</documento>