Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2023

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231218-10

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

10
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud.

El artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), contempla entre los derechos individuales que ostenta el personal estatutario el de la promoción interna, en la forma que prevean las disposiciones en su caso aplicables. En el artículo 29.2 de ese mismo texto legal se incluye la promoción interna dentro de los sistemas de provisión de plazas, previendo su artículo 34.3 la realización de convocatorias específicas para este turno que deben desarrollarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante los sistemas de selección previstos.

Los sistemas de selección para el acceso mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otra categoría de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre),en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid, hasta tanto no se proceda a su modificación, y en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) que deroga ciertos artículos del mencionado Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud cuentan en la actualidad con plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Matrón/a que se corresponden con plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por Decreto 123/2020, de 29 de diciembre. En su Anexo II se incluyen 71 plazas correspondientes a la categoría estatutaria de Matrón/a de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

Por lo que, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tal y como dispone el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en relación a lo dispuesto en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, que establece en su Disposición Adicional Única que durante el período de prórroga, continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en este Decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza, procede convocar dichas plazas.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023), ha resuelto convocar pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 71 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, Grupo A Subgrupo A2, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para su provisión por el turno de promoción interna.

1.2. En aplicación de la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes ostenten la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan 5 plazas del total de las convocadas.

— 66 Plazas por el cupo general.

— 5 Plazas por el cupo de reserva para personas con discapacidad.

En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen o puedan superar el proceso selectivo, dichas plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.

Segunda

Principio de igualdad

2.1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Resolución cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2.2. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

2.3. En los casos en que esta Resolución y sus bases utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Tercero

Requisitos de los aspirantes

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación establecida en la normativa de Seguridad Social.

b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería y el título de Enfermera especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, o estar en condiciones de obtenerla, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

g) De conformidad con el artículo 13, párrafo 1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 5.1, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

i) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en categoría distinta a la que se participa.

j) Estar en servicio activo como personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo.

3.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos exigidos en la base 3.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia también se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la fecha de publicación de la relación definitivas de admitidos, aun cuando tuviese efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante en el cupo de personas con discapacidad.

Cuarta

Solicitudes

4.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

4.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente convocatoria.

Una vez realizado el pago de la tasa deberá asegurarse de la presentación y firma de la solicitud.

4.3. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4.4. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.

4.5. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

a) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además de marcar el turno promoción interna, señalar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido.

b) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre de la persona interesada. En este caso, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid . De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.2 de esta Resolución.

c) En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030 que acredita e identifica el pago de la tasa, y aportar, junto con la solicitud el ejemplar para la Administración del citado modelo. En los casos de exención total o parcial, además deberá seleccionarse la causa y aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la misma, en su caso.

d) En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, se marcará la documentación que se aporta junto a la solicitud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. En caso de oponerse a la consulta a través del servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) para poder verificar los datos consignados en la solicitud, deberán indicarse aquellos a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican, incorporando la documentación acreditativa correspondiente. La Administración podrá solicitar a los aspirantes cualquier otra documentación que no pueda ser consultada.

e) A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de la solicitud están contenidos en la Actividad de Tratamiento denominada Acceso al empleo público, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.

4.6. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

4.7. Presentación de la solicitud:

4.7.1. Una vez cumplimentada la solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en la base 4.2, se procederá al registro y envío telemático de la misma dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, adjuntándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida conforme a lo dispuesto en la base 4.7.4.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4.7.2. El plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes será de un mes iniciándose el cómputo de dicho plazo el 15 de enero de 2024.

4.7.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la inadmisión al proceso selectivo.

4.7.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda en su caso:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma.

b) Titulación exigida para su participación en la presente convocatoria base tercera c), en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación acreditativa correspondiente, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base sexta de la presente convocatoria.

d) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 4.5.b.

4.7.5. La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las puntuaciones en los diferentes apartados del proceso selectivo.

4.7.6. Los actos o incidencias relativos a este proceso selectivo que requieran de una comunicación personal entre la Administración y la persona interesada, se realizarán a través de medios electrónicos, para lo cual se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid . Con la presentación telemática de la solicitud se activará, de oficio, el alta en dicho sistema.

4.7.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada solo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los cambios que puedan producirse en los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud al correspondiente proceso selectivo, deberán ser comunicados al órgano convocante.

4.7.8. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 3.3 del Decreto 188/2021, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

4.7.9. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo siempre que este no se encuentre vencido. Dado el caso, la administración publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Quinta

Tasa por derechos de examen.

5.1. Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en la forma y por el importe que se especifique en esta base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de los dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo A subgrupo A2, que se convoca, la tasa es de 32,94 euros, salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 5.5. Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa es de 16,47 euros.

5.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 4.2.

Deberá asegurarse de presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa. En el apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.

5.3. Modalidades de pago:

a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.

b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.

c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el “Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.

5.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles de forma telemática.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa.

5.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa:

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:

— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

b) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.

c) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

d) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.

De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 7.2.

5.6. Devolución de tasas por derechos de participación:

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo no dará lugar a la devolución de los derechos de participación.

Sexta

Adaptaciones de tiempo y/ o medios

6.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que formen parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones que se pretendan, deberán presentar copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 7.2.

El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación, se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación podrá solicitarse ante el Tribunal Calificador aportando la documentación acreditativa.

Solo se tendrán en cuenta las solicitudes de adaptación cuyo objeto sea salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar.

6.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de oposición, hará pública en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.

6.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.

Séptima

Admisión de aspirantes

7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para presentar la subsanación por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.

7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

Octava

Tribunal Calificador

8.1. El Tribunal que haya de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ , con una antelación mínima de un mes del inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

8.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 8.9.

8.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

8.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

8.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.9. El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

8.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

8.11. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación del nombramiento del Tribunal Calificador en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/

8.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con las pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Novena

Sistema de selección

9.1. El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo en la categoría estatutaria convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase oposición y fase de concurso de méritos. La fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. La fecha de celebración de la fase de oposición podrá coincidir con la de otros procesos selectivos.

9.2. Fase de oposición:

a) La fase de oposición comprende la realización de un ejercicio único tipo test sobre el programa de materias que constituye el temario del proceso selectivo, y que se publica como Anexo I de esta convocatoria.

b) La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... al menos con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único.

c) Quedarán decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

No obstante, lo anterior y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de cambio de día de examen. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Este escrito será presentado telemáticamente a través de registro desde la Sede Electrónica https://sede.comunidad.madrid/ dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas que tendrá lugar en el plazo máximo de cuarenta días hábiles posteriores al primer llamamiento. La fecha de la realización del ejercicio de la fase de oposición de este segundo llamamiento será comunicada previamente a las interesadas, teniendo el contenido del ejercicio las mismas características que el realizado en el primer llamamiento. En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento del ejercicio de la fase de oposición por las causas anteriormente descritas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en el plazo establecido quedaran pendientes de subsanar la documentación acreditativa de la situación que da derecho a este segundo llamamiento.

d) El ejercicio de la fase de oposición consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 90 minutos de un cuestionario tipo test de 60 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría, y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

e) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas.

f) La puntuación máxima de la fase de oposición será de 50 puntos, debiendo obtener un mínimo del 60 por 100 de la media de las 10 mejores notas, para su superación. Este nivel será común para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No se podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes superior al 250 por 100 de las plazas convocadas.

g) El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ . Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas telemáticamente en el modelo oficial. A estos efectos, para presentar las impugnaciones por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.

h) El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.

9.3. Fase de concurso:

a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, con la limitación dispuesta en la base 9.2.f), consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria.

b) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

9.3.1. Asignación de méritos y autobaremo:

a) Registro de méritos: Para la acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en la fase de concurso, los aspirantes registrarán previamente los mismos en el Registro de Méritos (en adelante RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.

Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. este trámite no es posible realizarlo desde dispositivos de telefonía móvil.

Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud se aportarán de oficio por parte de la Administración al RMER y deberán ser revisados por el interesado.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

b) Asignación de méritos y autobaremo: Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se hacen públicas las calificaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, para asignar a este proceso telemáticamente los méritos de formación y de experiencia profesional que vayan a ser valorados y presentar el autobaremo, conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y al baremo publicado como Anexo II a estas bases.

Asimismo, habrán de verificar que la documentación aportada incluya todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados de conformidad con lo establecido en el baremo de méritos publicado como anexo a esta convocatoria.

Solo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que, hayan sido asignados y autobaremados por los interesados en la forma y plazos indicados en esta convocatoria. Los aspirantes que no aporten los méritos, mediante su asignación a este proceso, y el autobaremo en el plazo establecido para ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso.

La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo que no hubiera sido presentado en el plazo y la forma establecidos en esta base. La no aportación del autobaremo en la forma indicada conllevará la asignación de 0 puntos en la fase de concurso.

El autobaremo tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad de los datos.

9.3.2. Desarrollo de la Fase de Concurso:

Con el fin de agilizar el proceso selectivo y siguiendo el orden de puntuación, el Tribunal procederá a baremar a un número de aspirantes igual al 250 por 100 de las plazas convocadas.

El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido asignados al proceso y autobaremados por los aspirantes. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al apartado correcto.

El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

9.3.3. El Tribunal publicará en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en anexo al Acuerdo del Tribunal, se recogerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación provisional de la fase de concurso, por orden de la puntuación final resultante de la suma de ambas. En dicho anexo se indicarán las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por el Tribunal, y las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados.

9.3.4. Reclamaciones:

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas. A través del enlace de la página web especificada en la base 4.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones que habrá que presentar de forma telemática.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, se publicaran en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , las calificaciones definitivas de los aspirantes obtenidas en la fase de concurso; publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Décima

Resolución del concurso-oposición

10.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

10.2. El Tribunal hará pública, en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ , la relación de aspirantes por orden de la calificación final alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.

10.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes idéntico a las plazas convocadas. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “M” según lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023 de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo).

10.4. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se hará pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base Undécima.

10.5. La adjudicación las plazas se efectuará entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones realizadas y por el orden obtenido en el proceso selectivo.

10.6. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación final obtenida hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.

Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

10.7. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no acrediten en tiempo y forma los requisitos establecidos en la base 4, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no les corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

10.8. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas y agilizar el proceso, se publicará como anexo a la Resolución de aprobados y elección de plaza una relación complementaria de reserva con los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos inicialmente, hasta un número máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas.

Cuando se produzcan plazas vacantes como consecuencia de renuncias o pérdida de derechos de aspirantes aprobados, la Dirección General adjudicará las plazas atendiendo al orden obtenido en el listado complementario.

La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho a adjudicación de plaza si no se producen las circunstancias señaladas anteriormente.

10.9. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.

Undécima

Documentación a aportar

11.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 10.3, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 12.2.

a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.

b) Titulación exigida para su participación en la presente convocatoria base tercera c), en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 11.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

11.2. No obstante, de la documentación descrita en el apartado a) no será necesaria la aportación del DNI o NIE, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida a tal efecto, y esta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada. De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado b).

En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de la Administración.

11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11.4. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.1, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo.

11.5. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas, en el caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base Cuarta. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Duodécima

Nombramiento y toma de posesión

12.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

12.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

12.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Decimotercera

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

ANEXO I

TEMARIO

MATRÓN/A OEP 2020

Promoción interna

Tema 1. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica: concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia. Colaboración con otros profesionales.

Tema 2. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. La protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): objeto, ámbito territorial, definiciones. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Derecho de acceso del interesado.

Tema 3. Metodología de Investigación Básica e Investigación Aplicada. Estudios descriptivos y analíticos. Estudios de procesos y resultados. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos.

Tema 4. Estadística descriptiva. Tipos de distribución y parámetros que la definen. Estadística inferencial: intervalos de confianza. Los test de hipótesis.

Tema 5. Enfermería basada en la evidencia: niveles de evidencia y grados de recomendación. Búsqueda de evidencias científicas: bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas sobre la práctica clínica. Evaluación y síntesis de los hallazgos de la revisión bibliográfica. Guías de práctica clínica.

Tema 6. Organización de los cuidados obstétrico-ginecológicos en Atención Primaria y Atención Hospitalaria: consulta de Matrona. Coordinación de cuidados obstétrico-ginecológicos entre ambos niveles asistenciales. Programas y planificación de cuidados obstétrico-ginecológicos.

Tema 7. La docencia como actividad necesaria para el desarrollo profesional. Participación de la Matrona en la formación de pregrado y postgrado. Formación continuada.

Tema 8. Administración de los servicios obstétrico-ginecológicos. Elaboración de objetivos. Sistemas de registro. Historia clínica.

Tema 9. La Matrona como agente de Educación Sanitaria. Sistemas de comunicación e información en la educación para la salud de la mujer. Educación para la salud de la mujer y el neonato. Aplicación de la dinámica de grupos en los programas educativos para la salud de la mujer. Educación para la prevención del consumo de sustancias adictivas.

Tema 10. Reproducción humana. Gametogénesis: ovogénesis y espermatogénesis. Conceptos generales sobre reproducción humana. Estructura y funciones del sistema reproductor masculino y femenino. Ciclo ovárico, ciclo endometrial, ciclo menstrual.

Tema 11. Consejo genético, diagnóstico prenatal: nociones básicas de genética, enfermedades genéticas y malformaciones genéticas. Identificación prenatal de cromosomopatías. Técnicas de diagnóstico prenatal. Técnicas básicas de determinación de cariotipo y biología molecular.

Tema 12. Anatomía del aparato reproductor femenino. Pelvis ósea. Pelvis blanda. Órganos genitales internos y externos. Vascularización. Ligamentos. Inervación.

Tema 13. Desarrollo prenatal humano: fecundación; período preembrionario. Período embrionario: diferenciación de las hojas germinativas. Período fetal: desarrollo. Características morfológicas y funcionales de la placenta, hormonas placentarias. Circulación fetoplacentaria.

Tema 14. Fecundación artificial. Fecundación múltiple. La pareja con problemas de infertilidad: causas de esterilidad, valoración clínica, alternativas a la esterilidad. Esterilidad/infertilidad. Diagnóstico prenatal/postnatal. Técnicas de reproducción asistida.

Tema 15. Concepto de embarazo. Anatomía y fisiología del embarazo. Cambios estructurales, funcionales, emocionales y psicológicos en la mujer. Diagnóstico del embarazo. Pruebas de embarazo. Autocuidados derivados del embarazo. Alimentación, eliminación, actividad/descanso, aseo y vestido.

Tema 16. Consulta prenatal. Atención a la mujer gestante. Objetivos de control prenatal. Historia de la embarazada. Exploración general y obstétrica: las maniobras de Leopold. Identificación de problemas. Control y seguimiento de la embarazada. Valoración del bienestar fetal: métodos clínicos, monitorización biofísica, ecografía, doppler, amnioscopia, otras técnicas.

Tema 17. Factores que inciden en el desarrollo de la gestación: alcohol, tabaco. Drogodependencia. Sustancias tóxicas. Radiaciones. Estrés. Fármacos en la gestación Asesoramiento a la gestante.

Tema 18. Prevención de infecciones en el embarazo. Inmunización activa o pasiva. La embarazada con problemas derivados del SIDA y/o de la hepatitis B y C. Cuidados en embarazo, parto, posparto, lactancia. Educación sanitaria.

Tema 19. Educación sanitaria de la gestante. Programas de educación para la maternidad: contenido teórico y práctico. Ejercicios físicos, del suelo pélvico y estática corporal. Ejercicios respiratorios y de relajación.

Tema 20. Atención y cuidados a la mujer en el parto normal: el partograma, signos y síntomas. Exploraciones al ingreso. Monitorización interna y externa. Amniorrexis. Etapas del trabajo del parto: fisiología del parto, adaptación del organismo materno al trabajo del parto, adaptación del feto al canal del parto. Mecanismo de parto en presentación de vértice. Biomecánica del parto. Valoración materna y fetal.

Tema 21. La episiotomía: indicaciones y procedimientos. Episiorrafia. Aspectos psicológicos de la mujer durante el parto. Alternativas al parto tradicional. El parto en casa. Atención y cuidados de la mujer en el alumbramiento; la inspección placentaria.

Tema 22. Farmacoterapia durante el proceso de parto. La dilatación inducida: problemas y complicaciones. Métodos no farmacológicos de alivio del dolor. Mórficos. Anestésicos locales. Óxido nitroso. Anestesia regional. Anestesia general.

Tema 23. Asistencia y cuidados de la mujer en el parto dirigido: Inducción de parto. Fármacos uteroestimulantes: oxitocina, prostaglandinas. Estimulación del parto: amniorrexis artificial, maniobra de Hamilton. Complicaciones en el trabajo de parto y alumbramiento: parto distócico. Distocias dinámicas, mecánicas y de la estática fetal. Fiebre intraparto. Instrumentación: fórceps, espátulas de Thierry, ventosa, cesárea.

Tema 24. Situaciones especiales de urgencia obstétrica: procidencia, prolapso de cordón, distocia de hombros, embolias, reanimación cardiopulmonar. Conducta obstétrica. Atención de la Matrona.

Tema 25. Atención inmediata al recién nacido. Valoración inicial, registros y cuidados inmediatos. Examen general: test de Apgar. Valoración neurológica. Identificaciones de situaciones de riesgo. Adaptación del recién nacido a la vida extrauterina. Cuidados al recién nacido: aporte de oxígeno, termorregulación, bienestar y seguridad. Alimentación, eliminación, actividad, sueño. Vacunación. Vínculos de relación madre/pareja/recién nacido. Cribaje de metabolopatías. Orientación a los padres sobre sus cuidados. Asesoramiento al alta.

Tema 26. Donación de sangre de cordón. Definición, procedimiento, aspectos legales.

Tema 27. Atención a la mujer durante el puerperio. Puerperio normal. Modificaciones físicas y psicológicas. Molestias posparto. Atención al puerperio inmediato. Exploración general, identificación de problemas y prevención de los mismos. Autocuidados derivados del puerperio: alimentación, actividad y descanso, eliminación, seguridad, bienestar, adaptación al nuevo rol. Control y seguimiento en el puerperio: visita a domicilio, programas de control puerperal y del recién nacido. Revisión posparto.

Tema 28. Situaciones de riesgo en el puerperio. Concepto, factores etiológicos y concurrentes. Complicaciones generales: hemorragias, enfermedad tromboembólica. Infección puerperal: profilaxis, atención y cuidados de la mujer. Complicaciones locales: mastitis. Infección urinaria. Dehiscencias de suturas, hematomas perineales. Cuidados de Matrona. Adaptación psicosocial de la puérpera: depresión posparto.

Tema 29. Lactancia materna. Fisiología de la secreción láctea: problemas más frecuentes. Supresión de la lactancia. Educación sanitaria y promoción de la lactancia materna.

Tema 30. Atención a la mujer con complicaciones durante el embarazo: anemia, tuberculosis, cardiopatías, listeriosis, nefritis, rubeola. Problemas hemorrágicos en el primer y segundo trimestre: aborto, amenaza de aborto, embarazo ectópico y molar. Signos de alarma. Implicaciones, intervenciones específicas. Hemorragias en el tercer trimestre. Placenta previa, abruptio placentae. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones específicas.

Tema 31. Embarazo de riesgo I: concepto. Situaciones de riesgo. Clasificación, descripción, planificación de los cuidados obstétricos-ginecológicos. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones y valoración de la situación en los trastornos cardiovasculares, respiratorios, digestivos, hematológicos, músculoesqueléticos y neurológicos durante el embarazo.

Tema 32. Embarazo de riesgo II. Hiperemesis. Hipertensión. Diabetes. Problemas de isoinmunización: valoración. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones específicas.

Tema 33. Complicaciones fetales durante la gestación: valoración del crecimiento y desarrollo fetal. Valoración de la madurez fetal. Intervenciones específicas. Problemas derivados de los anejos fetales: anomalías de placenta, del cordón, membranas y líquido amniótico.

Tema 34. Problemas relacionados con la duración de la gestación: amenaza de parto prematuro, embarazo prolongado. Intervenciones específicas.

Tema 35. Embarazo múltiple y parto múltiple. Valoración y cuidados de la matrona. Parto de riesgo: concepto, factores etiológicos y contribuyentes. Situaciones psicosociales de riesgo: mujer adolescente, mujer sola. Muerte intraparto: concepto, intervenciones específicas. Atención de la Matrona.

Tema 36. Recién nacido de riesgo: prematuro, dismaduro, posmaduro, bajo peso. Clasificación de los problemas. Anoxía del recién nacido. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada del recién nacido. Hiperbilirrubinemia: causas, prevención de complicaciones. Cuidados específicos. Sepsis neonatal: causas y prevención de complicaciones. Problemas neurológicos y renales. El recién nacido con malformaciones.

Tema 37. Educación sanitaria en planificación familiar, concepto. Métodos anticonceptivos: naturales, de barrera, hormonales, DIU, quirúrgicos. Contracepción. Contracepción en situaciones especiales. Interrupción voluntaria del embarazo.

Tema 38. Plan integral de asistencia a la mujer. Programa de atención a la mujer: Exploración ginecológica: citología y toma de muestra. Exploración mamaria. Atención y cuidados de la mujer: en la adolescencia, menarquía y pubertad. Aspectos psicológicos y sociales. Problemas ginecológicos de la mujer en edad fértil. Sexualidad: conceptos generales. Psicofisiología de la respuesta sexual. La sexualidad en las diferentes etapas de la vida. Disfunciones sexuales. Mutilación genital femenina. Fomento de hábitos saludables, prevención y control de riesgos. Delitos contra la libertad sexual.

Tema 39. Enfermedades de transmisión sexual: sífilis, gonorrea, herpes genital, tricomoniasis, candidiasis. Otras enfermedades: sida y hepatitis. Diagnóstico y tratamiento. Prevención. Control. Educación para la salud. Las enfermedades de transmisión sexual como problema de salud pública. Epidemiología.

Tema 40. Climaterio y menopausia. Cronología del climaterio. Evolución morfológica y biológica. Aspectos psicológicos y sociales. Problemas de salud más frecuentes. Tratamiento farmacológico y no farmacológico. Programa de menopausia.

Tema 41. Cuidados a la mujer con problemas ginecológicos. Alteraciones del ciclo menstrual. La mujer con problemas estructurales del sistema reproductor. Procesos inflamatorios e infecciones del sistema reproductor. Incontinencias urinarias.

Tema 42. Diagnóstico precoz del cáncer genital y de mama. Programas de prevención. Epidemiología. Pautas de asistencia. Atención y cuidados a la mujer con cáncer ginecológico.

Tema 43. Demografía sanitaria maternal y reproductiva. Inscripción del recién nacido. Estructura de la población. Índices demográficos. Morbilidad reproductiva. Propuestas de la Organización Mundial de la Salud.

ANEXO II

BAREMO PROMOCIÓN INTERNA

MATRÓN/A OEP 2020

Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 35 puntos)

Por servicios prestados, acreditados mediante vida laboral y certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la Institución que se hubiera prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría o especialidad estatutaria convocada o cuerpo/escala o categoría equivalente como personal funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,18 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría o especialidad estatutaria convocada o cuerpo/escala o categoría equivalente en Instituciones de las Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,13 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en categorías, puestos o plazas con el mismo contenido funcional y para las que se exija la misma titulación que para la categoría convocada, en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,09 puntos.

d) Por cada mes completo de servicio prestado como personal estatutario fijo en cualquier categoría distinta a la que opta: 0,15 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,18 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial y/o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado-“Boletín Oficial del Estado” 15/10/2015): 0,06 puntos.

Para la valoración del apartado 1. Experiencia Profesional, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

2. Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención continuada en Atención Primaria como personal de refuerzos se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales.

Apartado 2. Formación y otras actividades (máximo 15 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:

2.1. Formación.

2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.

a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1,20 puntos.

b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial: 0,5 puntos

c) Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.

Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.

d) Grado de Doctor: 3 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá: 0,4 puntos.

Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.

2.1.2. Formación continuada.

Para la baremación de cursos superiores de postgrado y/o diplomas o certificados de cursos de formación que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, los aspirantes deberán presentar copia del título académico exigido para acceder a la categoría.

Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:

a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.

b) Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.

c) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:

— Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos.

— Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos.

— Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.

Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre en créditos.

Cuando solo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito.

No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente en materia transversal, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, soporte vital básico y avanzado o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático. En el caso de los cursos en materia transversal, también serán valorados los cursos realizados con anterioridad a la fecha de obtención de la titulación habilitante.

El total de actividades formativas por el apartado 2.1.2 no podrá superar las 500 horas anuales o los 20 ECTS o los 50 CFC, ni las 5 horas lectivas diarias.

Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.

2.2. Docencia.

a) Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50 puntos.

b) Por servicios prestados como Tutor de personal sanitario en formación por el sistema de residencia: 0,50 puntos por año de residencia.

c) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales y/o especialistas citados en el apartado a) en Instituciones sanitarias concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por el órgano competente de las Universidades, la Dirección de Enfermería del Hospital o por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, por cada cien horas de colaborador: 0,08 puntos.

d) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada del apartado 2.1.2.b) y c): 0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.

Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.

2.3. Actividad científica y de Investigación.

2.3.1. Publicaciones.

Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales siempre directamente relacionados con el contenido de la categoría convocada y en función de la aportación del interesado, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

Criterios:

1. Contribución: Por la publicación de un artículo original, revisión narrativa, revisión sistemática, editorial o carta científica en revista de carácter sanitario, de un capítulo de libro o de un libro completo.

2. Participación: Por la participación como autor primero o resto de autores.

En las publicaciones en los que los autores figuran por orden alfabético no se considerará a ninguno como autor principal o primero.

3. Difusión:

Por la difusión nacional o Internacional de las publicaciones.

Tabla de valoración:

a) Publicaciones nacionales, indexadas en JCR, IME, WoS o Pubmed u otras bases de datos de reconocido impacto.

— Publicación revista: Autor primero: 1 punto, otros: 0,5 puntos.

— Capítulo libro: Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos.

— Libro completo: Autor primero: 0,50 puntos, otros: 0,25 puntos.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.

b) Publicaciones internacionales, indexadas en JCR, IME, WoS o Pubmed u otras bases de datos de reconocido impacto.

— Publicación revista: Autor primero, último o de correspondencia: 1,50 puntos, otros: 0,75 puntos.

— Capítulo libro: Autor primero: 0,35 puntos, otros: 0,175 puntos.

— Libro completo: Autor primero: 0,70 puntos, otros: 0,35 puntos.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.

Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberá indicarse por el aspirante la disponibilidad y acceso de la página web en formato hipertexto, de la siguiente forma, “Disponible desde Internet en: http://”. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación, acompañado de una copia impresa de la página principal de la publicación.

2.3.2. Comunicaciones, Ponencias y Pósteres.

Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales, Sociedades Científicas y Colegios Profesionales, sobre materias relacionadas directamente con la categoría/especialidad convocada, se puntuará de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

Comunicaciones y ponencias:

— Autor primero: 0,25 puntos, otros: 0,125 puntos.

Pósteres:

— Pósteres: Autor primero: 0,15 puntos, otros: 0,075 puntos.

Para el cómputo de las comunicaciones, pósteres o ponencias presentadas en congresos y jornadas, el aspirante debe presentar la justificación de la comunicación en libro o revista de “abstract” de los congresos y jornadas correspondientes.

2.3.3. Proyectos de Investigación.

Se valorarán únicamente los trabajos científicos o de investigación en el campo de la salud directamente relacionados con la categoría/especialidad a la que se opta, que hayan sido financiados por Administraciones u Organismos Públicos nacionales y de la Unión Europea y certificados por la entidad financiadora de los proyectos. Se valorarán los proyectos de investigación financiados por entidades privadas de reconocido prestigio y certificados por la entidad financiadora.

A los proyectos de investigación con financiación pública se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

— Como investigador principal: 0,50 puntos por proyecto.

— Resto de investigadores: 0,25 puntos por proyecto.

A los proyectos de investigación con financiación privada contemplados en el apartado anterior, se otorgará una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

— Como investigador principal: 0,25 puntos por proyecto.

— Resto de investigadores: 0,125 puntos por proyecto.

(01/20.427/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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