Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230809-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2023, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de las retribuciones de los cargos de la corporación y su régimen de dedicación:

1.o Fijar las siguientes retribuciones por dedicación exclusiva:

Sin perjuicio de lo anterior se percibirá la retribución por trienios que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Dichas retribuciones entrarán en vigor desde su toma de posesión, es decir, desde el día 17 de junio de los corrientes.

Asimismo, para toda la legislatura 2023-2027 se establece que todas aquellas modificaciones retributivas que se establezcan tanto en Leyes de Presupuestos Generales del Estados como en otra normativa de rango estatal (Decretos-Leyes o Decretos-Legislativos), será de aplicación para todos y cada uno de los cargos de la Corporación Municipal y personal eventual.

2.o Dedicación exclusiva de los miembros corporativos:

El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva.

El artículo 75 bis.1 de la LRBRL, en la redacción que le ha dado a este texto la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistenciales.

El artículo 75bis.ter de la LRBRL la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:

i) En los Ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.

Por todo ello, mediante decreto de Alcaldía posterior al acuerdo del Pleno Municipal, se determinarán los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

3.o Fijar las siguientes retribuciones por dedicación parcial a los meros efectos informativos:

Dichas retribuciones entrarán en vigor desde su toma de posesión, es decir, desde el día 17 de junio de los corrientes.

Los concejales sin dedicación exclusiva solicitarán mediante escrito presentado por registro de entrada en este Ayuntamiento dirigido a la Alcaldía-Presidencia del porcentaje de dedicación parcial al que se acoge, pudiendo distribuir las cantidades asignadas en función del grupo en los porcentajes de dedicación que se estimen por los mismos, no obstante dichas dedicaciones sumadas a las dedicaciones exclusivas del grupo no podrán en ningún caso superar la cantidad global asignada a los mismos, igualmente deberán hacer referencia a porcentajes por números enteros, nunca decimales, en el plazo de 1 día hábil desde la adopción del acuerdo por el Pleno Municipal.

Los Grupos Municipales de la oposición tendrán las siguientes limitaciones económicas establecidas en función de la representación obtenida:

El Grupo Municipal Socialista hasta un máximo de 137.570,86 euros brutos anuales (equivalente al importe de 3,5 concejales sin Delegación del Gobierno con dedicación exclusiva), que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como concejales ostenta el Grupo Municipal.

El Grupo Municipal MCV Corazón Villalbino hasta un máximo de 58.958,90 euros brutos anuales (equivalente al importe de 1,5 concejales sin Delegación del Gobierno con dedicación exclusiva), que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como concejales ostenta el Grupo Municipal.

El Grupo Municipal Vox hasta un máximo de 78.611,96 euros brutos anuales (equivalente al importe de 2 concejales sin Delegación del Gobierno con dedicación exclusiva), que podrán distribuirse proporcionalmente en tantas dedicaciones parciales como concejales ostenta el Grupo Municipal.

El Grupo Municipal Más Madrid, dedicación parcial al 50 por 100, 1.403,78 euros brutos mensuales por 14 pagas.

Tanto para los concejales con dedicación exclusiva como con dedicación parcial, se establece que, en los casos de cese del cargo durante el transcurso de la legislatura, así como al finalizar el mandato, se procederá al abono de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, mediante declaración jurada por escrito, por parte del cargo electo, presentada ante la Concejalía de Recursos Humanos donde haga constar que no ha disfrutado de las mismas.

4.o Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados:

Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación.

Fijar las siguientes indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales. Por asistencia efectiva a órganos colegiados: 636,36 euros brutos.

No se podrán percibir, en cómputo anual, por indemnizaciones y retribuciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales una cantidad superior a 7.000 euros brutos/anuales. Siendo de 3.500 euros brutos para el ejercicio 2023 desde el 17 de junio, constitución de la Corporación Municipal, hasta el cese como concejales de la presente legislatura (junio de 2027) o hasta el último día antes del Pleno de Constitución de la Corporación Municipal.

Los concejales con dedicación exclusiva o parcial, no podrán percibir las indemnizaciones por asistencia citadas anteriormente. De igual modo aquellos concejales que hayan estado en dedicación exclusiva o parcial durante el año natural se les retraerá del cómputo anual de 7.000 euros brutos/anuales las cantidades que hubieran percibido anteriormente.

5.o Aprobar la creación de los siguientes puestos de personal eventual, para el mandato 2023-2027:

— Un asesor/a A1 con dedicación exclusiva: 3.899,40 euros brutos mensuales por 14 pagas.

— Un asesor/a A1-A2 con dedicación exclusiva: 3.509,46 euros brutos mensuales por 14 pagas.

— Un asesor/a C1 con dedicación exclusiva: 2.642,86 euros brutos mensuales por 14 pagas.

— Un auxiliar administrativo adscrito al grupo PSOE con dedicación a jornada completa: 1.288,20 euros brutos mensuales por 14 pagas.

— Un auxiliar administrativo adscrito al grupo Corazones Villalbinos con dedicación parcial del 71 por 100 de la jornada: 914,62 euros brutos mensuales por 14 pagas.

— Un auxiliar administrativo adscrito al grupo VOX con dedicación parcial del 79 por 100 de la jornada: 1.017,68 euros brutos mensuales por 14 pagas.

— Un auxiliar administrativo adscrito al grupo Más Madrid con dedicación parcial del 57 por 100 de la jornada: 734,27 euros brutos mensuales por 14 pagas.

Los incrementos retributivos establecidos para el personal al servicio de las administraciones públicas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se aplicarán de forma automática al personal eventual.

Queda expresamente prohibido que, ante la renuncia expresa al nombramiento de alguno de los puestos de personal eventual por parte de algún grupo municipal, dicha cantidad económica se destine para su reparto entre los cargos electos del grupo municipal renunciante, salvo los grupos municipales que ostentan 1 ó 2 concejales ante la dificultad que entraña la posibilidad de poder realizar la contratación por el mencionado importe anual y por consecuencia la jornada laboral correspondiente.

Las retribuciones anteriormente fijadas entrarán en vigor a partir de la toma de posesión de su cargo.

Las características de las plazas del personal eventual mencionadas deberán referirse, tal y como expresa el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, a funciones de confianza y asesoramiento especial, sin interferir ni sustituir la labor propia de los empleados municipales. A título enunciativo pueden realizar las siguientes:

— Labores de apoyo al desarrollo por los concejales de su labor política, así como para el desarrollo de su actuación ante el Pleno de la Corporación, y en relación con las instituciones y organizaciones administrativas.

— Emisión de informes a petición del cargo electo al que asesoren sobre cuestione concretas que se planteen sobre las decisiones a tomar de índole netamente político.

— Resolución de consultas concretas o de dichas cuestiones.

— Labores de asesoramiento especial que podrán desarrollarse en todos los ámbitos materiales de la acción pública.

6.o Modificar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Collado Villalba para incluir los puestos de personal eventual creados en los siguientes términos:

Collado Villalba, a 27 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/13.532/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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