Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230210-77

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos

En ejecución del acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2022 de aprobación de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas de emergencia extraordinarias por reducción de ingresos regulares como medida de apoyo de inserción laboral, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que resulta definitivamente aprobada, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final segunda, el texto íntegro de la citada ordenanza siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIAS POR REDUCCIÓN DE INGRESOS REGULARES COMO MEDIDA DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha suscrito junto con la Comunidad de Madrid un convenio interadministrativo para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Dicho convenio se circunscribe en el marco de los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Los efectos de la crisis en la generalidad de las regiones europeas, con graves consecuencias económicas, sociales y sanitarias, ha supuesto la necesidad de un importante esfuerzo presupuestario para afrontar las mismas.

Las graves consecuencias económicas, sociales y sanitarias, han incidido de manera particularmente intensa en el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, provocando situaciones de pérdida de empleo, cierre y/o destrucción de puestos de trabajo, y pérdida de ingresos económicos en muchas familias por las medidas de confinamiento y/o restricciones en la movilidad necesarias para la contención del contagio por COVID-19.

Tal y como se viene recogiendo en los distintos informes realizados por entidades y agentes económicos reconocidos, la pandemia ha tenido un impacto muy desigual entre la población española. La pérdida de la actividad económica ha afectado de forma particular a actividades y empleos asociados a rentas bajas, que desarrollan su actividad laboral en los sectores más afectados por la crisis.

Asimismo, se observa un aumento del desempleo entre los trabajadores temporales, los jóvenes, los autónomos y los empleados de pequeñas empresas. Esto significa que la crisis ha afectado especialmente a los colectivos que, antes de la crisis, ya tenían la condición de colectivos vulnerables.

Además, otro colectivo de considerable volumen, estimado en torno a 1,2 millones de personas, ha sufrido una reducción sustancial de sus ingresos (no inferior a un 30 por 100). Este colectivo incluye a trabajadores afectados por los ERTE y sus familias, así como también a nuevos parados, entre otros.

Entre un cuarto y un tercio de las personas que han solicitado ayuda a las ONG son nuevos demandantes y, por tanto, cabe atribuir la situación de estas personas (entre 150.000 y 200.000) al impacto de la crisis.

El empleo (asalariado o no) es la principal variable que explica el impacto de la pandemia. La caída de la actividad laboral está en línea con la caída de la economía, estimada en un 13 por 100 en 2020. La evolución de los asalariados muestra una importante pérdida de empleo entre los trabajadores temporales.

Los cambios sociales y económicos acaecidos durante los últimos años y en especial las circunstancias actuales aconsejan una mayor adecuación, accesibilidad y cobertura, dirigidas a personas individuales o a las unidades familiares que acrediten situación de necesidad.

Una de las consecuencias de la situación de crisis generada por la COVID-19 es la necesidad de adaptar la actuación pública al contexto actual, ajustándola en la medida de lo posible a los procedimientos de gestión de los servicios y prestaciones sociales, entre las que se encuentran las ayudas económicas, y procurando la máxima efectividad social del trabajo de los profesionales municipales.

Esto ha requerido y sigue exigiendo un conjunto de actuaciones y medidas en el ámbito social por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

II

La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016/2021 recoge los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y los compromisos asumidos por el Estado español, en el ámbito de sus competencias. La “Estrategia Europa 2020” está basada en tres prioridades, una de las cuales es el crecimiento integrador: fomento de una economía con alto nivel de empleo, que tenga cohesión social y territorial.

En la línea seguida por la citada Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid, uno de estos objetivos se centra explícitamente en la promoción de la inclusión social y la reducción de la pobreza, tanto en los ámbitos de la educación como del empleo, que inciden directamente en la reducción de la pobreza.

El Consejo Europeo aprueba anualmente las “recomendaciones específicas por país” en las que fija las prioridades más importantes o en las que los Estados miembros deben realizar avances. España ha recibido recomendaciones específicas relacionadas con la Inclusión Social que la Estrategia tiene especialmente en cuenta:

— Adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con riesgo de pobreza y/o exclusión social reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo y mejorando el objetivo, la eficiencia y la eficacia de las medidas de apoyo, incluidos servicios de ayuda de calidad a las familias.

El desempleo es uno de los principales problemas entre la población y repercute en la dificultad para cubrir sus necesidades básicas, en el acceso a la vivienda o a otros bienes, por lo que las políticas de inclusión social deben tener muy en cuenta a estas personas, ya que carecen en muchos casos de redes de apoyo familiar y pueden encontrar más obstáculos para recuperar su autonomía. La situación de vulnerabilidad se ha agravado de forma especial en los recientes años por el aumento del desempleo.

De ahí que las medidas de apoyo en los itinerarios de inserción socio laboral, como la que recoge esta Ordenanza deban reforzarse, como fórmula para prevenir las desigualdades, reforzar la cohesión social y evitar que las personas caigan en la pobreza y la exclusión social. El empleo desempeña un papel clave en los procesos de exclusión e inclusión de las personas.

Y es con la citada recomendación donde entronca el objetivo buscado con esta Ordenanza: mejorar la eficacia y eficiencia de las medidas de apoyo a las familias que han visto reducidos sustancialmente sus ingresos como consecuencia de la actual crisis económica, en el tiempo que dure el acompañamiento hacia la inserción laboral.

III

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige en su artículo 129 que en el preámbulo de las normas reglamentarias se justifique su adecuación a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones que justifican la aprobación de la modificación proceden del interés general vinculado con la promoción social de los colectivos desfavorecidos y la lucha contra la desigualdad, que puede verse facilitado con fórmulas integradoras de abono directo o con la implantación del régimen de ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento.

El principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se impongan medidas restrictivas ni mayores obligaciones a los beneficiarios.

El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que se pretende que, con la aprobación de la ordenanza, de manera expresa, se contemplen determinadas reglas en el ámbito de la colaboración en la gestión o de la justificación de las ayudas sin necesidad de acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada. Se trata de garantizar un tratamiento jurídico uniforme en la atención de los derechos de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad.

En lo que se refiere al principio de eficiencia, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas innecesarias puesto que se ha establecido un procedimiento simplificación para su otorgamiento.

Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1.g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

TÍTULO I

Objeto de las ayudas económicas

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la prestación económica de emergencia extraordinaria del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la modalidad de ayudas económicas de emergencia social extraordinarias a familias en situación de vulnerabilidad originada por la pérdida de empleo, como causa de la merma de los ingresos regulares, en el marco de la crisis socio económica derivada de la pandemia del COVID.

Las ayudas económicas extraordinarias constituyen un instrumento de apoyo a la intervención social, que tiene como finalidad la promoción de las personas y familias, potenciar su desarrollo y favorecer su autonomía. Su finalidad es dar cobertura a las necesidades de personas y familias en situación de emergencia social extraordinaria en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

Art. 2. Características.—Las ayudas reguladas en este Convenio tienen las siguientes características:

1. Tienen periodicidad mensual mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea propuesto por los servicios sociales municipales.

2. Dan respuesta a necesidades que no pueden ser satisfechas por insuficiencia de recursos económicos. Las necesidades abarcan alimentos, vestido, educación e instrucción siempre que estén recogidas en el proyecto de intervención social. En el diseño de la intervención, podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras que puedan desarrollarse dentro de la intervención social, como medida de apoyo al proceso de acompañamiento en el acceso al mercado laboral.

3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social extraordinaria para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral, y durante el tiempo de duración del proyecto de intervención social.

4. Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas. El fin es prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social.

Art. 3. Conceptos

A) Unidad de convivencia:

3.1. Personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

3.2. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

B) Situación de emergencia social:

Situación sobrevenida de desempleo que determina la pérdida de ingresos regulares como consecuencia de la crisis social y económica, así como por el impacto provocado por el COVID 19, que provoca un riesgo de vulnerabilidad o desprotección social que afecta a la cobertura de las necesidades básicas de una persona o unidad familiar y que puede ocasionar una modificación de su contexto personal y/o social.

Art. 4. Personas destinatarias.—1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia previstas en este Convenio las personas en las que se den las siguientes circunstancias:

A) Ser español o extranjero con residencia legal en España y estar empadronado en el Municipio de Pozuelo de Alarcón con residencia efectiva durante al menos dos años.

B) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID 19.

C) Haber sufrido una disminución significativa o carecer de ingresos suficientes para la cobertura de las necesidades de la vida diaria, que deberá acreditar mediante la aportación de documentación establecida en la presente Ordenanza.

D) Haber suscrito un proyecto de intervención social con el Trabajador social de referencia, y cumplir con los objetivos contenidos en el mismo durante todo el período de tiempo para el cual se le conceda la ayuda. Entre los citados objetivos figurará el específico de acompañamiento en la inserción laboral y acceso al mercado de trabajo.

Art. 5. Obligaciones.—Las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se otorga.

b) Justificar las circunstancias determinantes del cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda. Además, y en particular, deberán acreditar la consecución del objetivo específico de empleabilidad.

c) Recibir orientación, información y acompañamiento sobre el empleo y realizar un itinerario de inserción laboral o actuaciones encaminadas al acceso o mejora de la empleabilidad.

d) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

e) Comunicar cualquier cambio relativo a los ingresos y, en particular, cuando se produzca, el acceso a un empleo remunerado o una mejora de empleo que implique incremento de aquellos.

f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.

Art. 6. Baremo de valoración socio económica.—Se valorará mediante puntos la insuficiencia de medios para cubrir las necesidades básicas, en función del siguiente baremo socio económico:

1. Renta mensual per cápita.

Se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar de convivencia, dividida entre el número de miembros de la misma.

Se ha tomado como índice de referencia el IPREM 2022, y los tramos establecidos se incrementan 10 puntos porcentuales de dicho índice sobre el tramo anterior:

2. Gastos de vivienda.

Se tendrán en cuenta los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, en relación con los ingresos económicos de la unidad de convivencia. Para ello se computará el porcentaje que el citado gasto representa en el conjunto de los ingresos reducidos de que dispone la unidad de convivencia:

3. Factores sociales.

Se dará puntuación en base a los siguientes factores sociales, siendo el límite máximo de puntos de este apartado 30 puntos.

Art. 7. Período de concesión y pago de la ayuda.—1. La ayuda se podrá conceder por períodos de 1 mes hasta 12 meses, y estará vinculada a la duración y cumplimiento del proyecto de intervención social, así como a la situación de desempleo.

2. La ayuda es compatible con otras que pudiera disfrutar el interesado.

3. La ayuda podrá otorgarse a un mismo beneficiario por un máximo de doce meses, ya sean continuados o por períodos de tiempo más reducidos, según quede establecida su temporalidad en el proyecto de intervención social.

El abono de la ayuda será mensual y estará condicionado a la acreditación del cumplimiento del proyecto de intervención social, así como la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas en los términos establecidos en el artículo 2 esta Ordenanza.

Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea propuesto por los servicios sociales municipales.

El análisis y valoración de la situación socioeconómica del solicitante a apoyar se documentará en un proyecto de intervención social, que contará, entre otros, con un diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social relacionado con la ausencia de empleo, que tiene el carácter de dictamen técnico, elaborado y firmado por un trabajador social.

La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Art. 8. Cuantía de la ayuda.—En función de la puntuación obtenida en el baremo del artículo 6, las cuantías de la prestación económica se obtendrán según la siguiente tabla:

En el caso de que no obtenga un mínimo de 30 puntos, la ayuda será denegada.

Art. 9. Diseño de intervención social y laboral.—1. La prestación económica relacionada en esta ordenanza se configura como un recurso integrado en un proceso de intervención social elaborado por el Trabajador Social, para facilitar los procesos de integración social y apoyar situaciones transitorias de necesidad.

2. Se entenderá por intervención social el conjunto de actuaciones consensuadas entre el trabajador social y el perceptor de la prestación, entre las que siempre debe existir la participación de este último en un proyecto de intervención social, que tenga como objetivo específico la mejora de la empleabilidad, como medio para conseguir su inserción social y laboral.

El proyecto de intervención social, contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Objetivo general: acompañamiento social para su inclusión social y mejora de la empleabilidad.

b) Objetivo específico: compensar las debilidades y amenazas y mantener o potenciar la fortalezas y oportunidades sociolaborales.

c) Identificar las actuaciones relacionadas con la búsqueda o mejora de la empleabilidad y su temporalización.

d) Identificación de los recursos para la consecución de los objetivos.

e) Seguimiento a lo largo del proceso de inserción sociolaboral.

f) Evaluación del proyecto.

3. A efectos de valorar si la prestación es el recurso idóneo o técnicamente adecuado, los Servicios Sociales Municipales determinarán, mediante la aplicación del baremo establecido, las necesidades del interesado/a mediante un diagnóstico de vulnerabilidad, que deberá ser comprensivo de los siguientes extremos, cuando correspondan:

— Valoración de las circunstancias socioeconómicas preexistentes a la solicitud de la prestación.

— Resultado de la aplicación del baremo para el acceso a la prestación.

TÍTULO II

Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas económicas

Art. 10. Inicio del procedimiento.—1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones sociales solo podrá iniciarse a instancia de la persona interesada mediante la presentación del formulario de solicitud específico habilitado al efecto.

2. El interesado, al presentar la solicitud, autorizará la consulta de los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarlos.

— Empadronamiento del núcleo de convivencia.

— Ingresos de los miembros de la unidad de convivencia:

• Nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Certificado de prestaciones públicas emitido por el Servicio Público de Empleo.

• Vida laboral y situación actual de desempleo.

• Acreditación de la condición de Familia Numerosa.

• Certificado del grado de discapacidad.

• Certificado del grado y nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención.

3. Además, deberá acompañar los siguientes documentos que no pueden ser consultados:

— Tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, en su caso.

— En el caso de no existir documental sobre la naturaleza y cuantía de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, declaración responsable de que los datos que constan en la solicitud son ciertos, sin perjuicio de su posterior comprobación, que deberá suscribir en la propia solicitud.

— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la unidad de convivencia.

— Libro de Familia o documento equivalente que acredite la composición de la unidad de convivencia.

— Acreditación de los gastos de la vivienda habitual:

a) contrato y/o justificante del pago del arrendamiento de los últimos tres meses de la vivienda habitual.

b) Documento acreditativo del préstamo hipotecario y justificantes del pago de las cuotas mensuales del mismo de los últimos tres meses de la vivienda habitual.

c) En el caso de viviendas compartidas, declaración responsable del propietario de la vivienda en la que consten los importes que percibe del solicitante por el arrendamiento o cesión del uso de la/s habitación/es.

4. Cuando la documentación aportada por el solicitante no acredite la situación de necesidad, se podrán requerir otros documentos que aclaren o complementen los ya presentados.

La Administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados/as. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar la prestación solicitada.

Art. 11. Subsanación de la solicitud.—1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. La notificación del requerimiento de subsanación determinará la suspensión del plazo máximo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido

Art. 12. Resolución.—1. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, y suscrito el correspondiente proyecto de intervención, el órgano competente en materia de Servicios Sociales dictará resolución concediendo o denegando la prestación, según corresponda.

2. En caso de concesión de la prestación de emergencia extraordinaria, la resolución contendrá la cuantía y duración de la misma.

3. En caso de denegación, la resolución deberá ser suficientemente motivada, y deberá constar expresamente el motivo o motivos por los cuales no puede tener acceso a la prestación solicitada.

Art. 13. Suspensión temporal de la prestación.—1. La prestación de emergencia extraordinaria podrá suspenderse cuando la persona titular no comunique la variación de cualesquiera de los datos que dieron lugar a la concesión de la prestación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

2. Igualmente podrá suspenderse cuando se incumplan cualesquiera de las actuaciones comprendidas en el proyecto de intervención social y laboral.

3. La suspensión determinará que no se efectúe el pago de la ayuda de emergencia durante el tiempo de duración de las comprobaciones que se realicen para asegurar que se mantienen las condiciones socioeconómicas por las que fue concedida la ayuda.

4. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, podrá resolverse el cese en el pago de la prestación o la continuación de la misma, según el resultado que se haya verificado.

Art. 14. Finalización de la prestación económica extraordinaria de emergencia.—La finalización de la prestación se producirá por las siguientes situaciones:

1.1. Pérdida sobrevenida de las condiciones para ser beneficiario.

1.2. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario.

1.3. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió en el Diseño de Intervención Social.

1.4. Ocultamiento o falsedad de datos relevantes para la concesión de la prestación.

1.5. Renuncia expresa y escrita del beneficiario/a.

1.6. Cuando el recurso deje de ser el idóneo para atender la situación que propició la concesión del servicio.

1.7. Inicio de la actividad laboral.

1.8. Finalización del plazo de duración de la prestación.

1.9. Por cualquier incumplimiento de los regulados en la presente ordenanza.

1.10. Por no contar con crédito presupuestario.

Art. 15. Reintegro de la ayuda.—Los Servicios sociales municipales deberán comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en esta ordenanza. En caso de incumplimiento de las obligaciones y destino de la ayuda concedida se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

Asimismo, la comprobación del citado incumplimiento le impedirá continuar disfrutando de la ayuda o poder ser beneficiario de una nueva durante el período de un año a contar desde que se tuvo constancia de aquel.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Actualizaciones

El índice de referencia mensual tomado para el desarrollo del baremo económico establecido (IPREM), podrá ajustarse a las revalorizaciones que se vayan efectuando por la Administración del Estado. Dicha actualización se realizará mediante resolución del órgano municipal con competencia en materia de servicios sociales y publicado en sede electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 31 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/1.721/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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