Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2022

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221229-81

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

81
Humanes de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

El señor alcalde-presidente, mediante resolución número 4511, del Libro de Decretos y Resoluciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, ha aprobado las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Y OCTAVA LEY 20/2021

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Alcaldía número 1751, de fecha 17 de mayo de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de fecha 17 de mayo de 2022.

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

g) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en las presentes bases.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar expresamente, la plaza a la que optan, y que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ayto-humanesdemadrid.es/ y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.

— Fotocopia del Título académico requerido para participar en el procedimiento, bien en formato original o copia, cuya veracidad se podrá comprobar en la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

— En el supuesto de categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/la interesado/a.

— Autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en el autobaremo, bien en formato original o copia, salvo que sean datos que consten ya en este Ayuntamiento.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ayto-humanesdemadrid.es/ y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ayto-humanesdemadrid.es/ y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Quinta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el alcalde-presidente (titulares y suplentes), y estará constituido de un Presidente, un Secretario (el de la Corporación Municipal, con voz pero sin voto ), más cuatro vocales:

— Tres vocales que determine la convocatoria,

— Un vocal Comunidad de Madrid.

Además de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros anteriores, tendrán voz y voto.

— Un observador con voz y sin voto. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros del órgano de selección requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El/la observador/a deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con voz pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.

El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes.

En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cuando no estuviesen presentes los titulares de la Presidencia o Secretaría ni sus suplentes, podrán ser sustituidos por cualquiera de los/las vocales o suplentes de vocal designados/as.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección: concurso

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, o se trate de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Méritos computables: Solo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias, y que se acrediten documentalmente como se especifica a continuación.

a) Formación: hasta un máximo de 2 puntos.

a.1) Por los cursos de formación recibidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, en Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación Cultura, o impartidos por Organizaciones Sindicales, orientados todos ellos al desempeño de funciones en el puesto de trabajo al que se desea acceder a juicio del Tribunal.

Por cada curso de formación se otorgarán los siguientes puntos en relación con los siguientes tramos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.

— De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.

— De más de 100 horas: 1,00 puntos.

Todos los cursos donde no se especifique el número de horas lectivas, serán valorados con 0,10 puntos.

La suma de los puntos obtenidos este apartado no podrá superar 1 punto.

Acreditación:

— Los cursos de formación recibidos, impartidos por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid no deberán ser acreditados por los/las aspirantes y se comprobarán de oficio por las unidades de personal competentes, siempre que hayan sido alegados en el autobaremo de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

— Para los cursos de formación externos a la Administración convocante su acreditación se realizará mediante la presentación de los títulos, diplomas o certificaciones acreditativos de asistencia bien en formato original o copia.

a.2) Superación procesos selectivos (máximo 1 punto)

Se valorarán con 0,40 puntos los procesos selectivos superados en anteriores convocatorias para la plaza de la categoría convocada, en los 20 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un cambio de denominación de estas.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública correspondiente con el contenido especificado.

Cuando el proceso haya sido convocado por este Ayuntamiento y la superación de pruebas hayan sido alegados por los/las interesados/as en su autobaremo, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.

La suma de los puntos obtenidos este apartado no podrá superar 1 punto.

Se acreditará mediante certificado de la Administración Pública correspondiente con el contenido especificado.

b) Experiencia: hasta un máximo de 8 puntos.

Considerando que se trata de un proceso extraordinario, por una sola vez y a través de norma con rango legal, así como por las Categorías profesionales convocadas, clasificadas en la RPT y Plantilla del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, según funciones determinadas y específicas definidas por las Áreas y Concejalías municipales, se determina lo siguiente:

1. Por servicios prestados en la categoría profesional convocada en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid 0,8 puntos por cada año hasta un máximo de 10 años.

2. Por servicios prestados en la categoría profesional convocada en otras Administraciones Públicas, 0,60 puntos por cada año hasta un máximo de 10 años.

3. Por servicios prestados en el resto del Sector Público, 0,50 puntos por cada año hasta un máximo de 10 años.

Acreditación:

— Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.

— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial —en este caso se indicará su porcentaje—), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

La suma de los puntos obtenidos este apartado no podrá superar 8 puntos.

Séptimo. Calificación

La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 10 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

En caso de empate, el desempate será a favor del que obtenga mayor puntuación en la Disposición Sexta b)1.

La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. No será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente, cuando la calificación del órgano de selección coincida con la señalada por los aspirantes en su autobaremo.

La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada en el tablón de edictos electrónico y Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

Octavo. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Finalizado el proceso de selección, se publicará la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ayto-humanesdemadrid.es/ y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En ningún caso se podrán proponer por el Tribunal, un número superior al de plazas convocadas. No obstante el Tribunal elevará al órgano competente una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas.

Efectuados los nombramientos correspondientes dicha relación complementaria constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados que no obtengan plaza para la cobertura eventual de puestos iguales o similares, con una vigencia máxima de 2 años, o bien antes si se crean nuevas bolsas.

Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Novena. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2002, y demás normativa de aplicación con carácter supletorio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Humanes de Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/25.515/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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