Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221227-119

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

OFERTAS DE EMPLEO

119
Santa María de la Alameda. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Habiéndose aprobado, por Resolución de Alcaldía 2022-0406 del 14 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir las plazas correspondientes, mediante sistema de concurso, del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda según la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES POR LAS QUE SE RIGEN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOCA EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se convocan para el acceso a las distintas categorías de personal laboral del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.

1.3. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para las convocatorias, por concurso, de las plazas vacantes de naturaleza estructural, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2022-0137 del 27 de mayo de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128 de fecha 31 de mayo de 2022.

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Así como, los propios de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://santamariadelaalameda.sedelectronica.es/info.0) y, en su caso, en el tablón de anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo de estabilización, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Si no se hubiera hecho con anterioridad.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:

a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.

c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.

5.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.

5.4. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

5.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y nunca vinculante.

5.7. La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante las bases o mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del concurso. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.8. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

5.9. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público cuando sea una convocatoria excepcional de estabilización, al tratarse de plazas que han estado ocupadas con carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, el sistema selectivo podrá ser el concurso.

La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 60 puntos de los méritos referidos a la experiencia profesional, y de un máximo de 40 puntos la formación relevante para el correcto desempeño del puesto de trabajo ofertado de los aspirantes.

En el presente proceso de estabilización resulta justificable atribuir una diferente puntuación a la valoración de la experiencia según se haya adquirido en el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (Madrid) respecto de otras Administraciones, dado que se trata de situaciones distintas, según las funciones del puesto y el contexto organizativo-competencial de esta Administración convocante. Y ello, por la complejidad teniendo en cuenta las diferencias en el contexto organizativo y funcional de la organización administrativa, y dado que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar respecto de otras Comunidades Autónomas u otras entidades locales. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se valorara de forma diferente y, lógicamente con mayor puntuación, la experiencia previa en la administración convocante del concurso respecto de la adquirida en otras administraciones (locales, autonómicas o estatales), teniendo en cuenta que la diferencia de la puntuación es proporcionada y no predetermina el resultado, quedando acreditadas expresamente las singulares y excepcionales circunstancias que justifican tal medida, como son: Que la Secretaría del Ayuntamiento esta clasificada de clase tercera (menos de 5.001 habitantes según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), con una población de menos de 2.000 habitantes, lo que afecta, no solo en materia competencial, (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) sino en el propio desarrollo de las competencias encomendadas que se ven dificultadas por la gran dispersión geográfica entre núcleos de población y las dificultades de la gestión municipal que ello implica, así como la falta reiterada de personal y medios, volumen de trabajo, características singulares del entorno socio-económico, y geográfico, como es la situación limítrofe con municipios de otra comunidad autónoma con las dificultades de gestión que eso entraña, grandes espacios naturales protegidos, e incluso bienes patrimoniales enclavados en otros términos municipales.

Todo ello, avalado por Sentencias del Tribunal Supremo que indican que, existiendo motivación, podrá valorarse de diferente manera los servicios prestados en una Administración o en otra, si la experiencia profesional es de diferente contenido y naturaleza. En este caso, la experiencia en la Administración convocante, por su complejidad, se valora de manera diferente teniendo en cuenta el contexto organizativo y funcional, antes descrito.

Baremación de méritos: Los méritos alegados en el autobaremo, y acreditados por los interesados, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a las siguientes reglas:

A) Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las siguientes reglas: Se valorará, a través de la presentación de documento acreditativo de la historia de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o Certificado de la Administración correspondiente, el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria en calidad de personal laboral o interino, funcionario de carrera o laboral fijo en plaza de igual o análoga categoría, otorgándose:

1.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, se asignará una puntuación de 1 punto.

2.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en otro Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.001 habitantes, se asignará una puntuación de 0,75 puntos.

3.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en otros Ayuntamientos o Administraciones Públicas Locales, se asignará una puntuación de 0,50 puntos.

4.o Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en el resto del Sector Público, se asignará una puntuación de 0,25 puntos.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a quince días.

B) Méritos académicos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes reglas: Por la participación como alumno en cursos de formación o perfeccionamiento, convocados, organizados, impartidos, homologados o reconocidos por la Administración Pública, por institutos, escuelas oficiales de formación, agentes sociales, universidades, administraciones públicas, colegios profesionales y empresas privadas, que versen sobre materias que estén relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir objeto de la convocatoria (el tribunal será el encargado de entender si se ajustan, o no, a la especialidad), se establecerá la puntuación del siguiente modo: Se sumarán las horas de duración de todos los cursos que computen y se otorgará una puntuación de 0,05 puntos por cada hora.

La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por el Tribunal Calificador. Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados, asignándolos validez o no para la valoración como Formación puntuable, de manera libre, a cada uno en función de sus características específicas. Los cursos se justificarán con copia compulsada de cualquier documento acreditativo. Los cursos de formación que no acrediten el número de horas no serán valorados, así como los títulos valorados en créditos en los que no figure su equivalencia en horas, ni cursos de contenido informático que versen sobre programas distintos a Word, Excel y Access del paquete de oficina Microsoft Office. En el supuesto de cursos, jornadas o seminarios, efectuados en otro país deberá aportarse copia traducida.

Séptima. Calificación final del proceso selectivo

7.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los aspirantes que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

7.2. Dado que la finalidad de la Ley 20/2021 es la estabilización del empleo temporal, en caso de empate en el proceso de estabilización, se dará prioridad a aquellas personas que hubieran obtenido mayor valoración en la experiencia profesional en la Administración convocante quedando justificado en dar prioridad en caso de empate a determinados criterios que se relacionan directamente con el puesto de trabajo.

En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

— En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional (A.1.o) en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional (A.2.o) en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en otro Ayuntamiento de menos de 5.001 habitantes de la Comunidad de Madrid.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional (A.3.o) en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en otros Ayuntamientos o Administraciones Públicas Locales.

— De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional (A.4.o) en la misma categoría o en puesto similar a la plaza objeto de la convocatoria en el resto del Sector Público.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en el tablón de anuncios.

Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y hayan aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.

La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la declaración de la condición de personal laboral fijo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Novena. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Los anexos se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento.

Santa María de la Alameda, a 14 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Palomo Pozas.

(03/24.304/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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