Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar las bases específicas para la selección de las plazas de:

De acuerdo con la Oferta de Empleo Extraordinaria para Estabilización de empleo temporal, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS SELECTIVOS DE DIVERSAS PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA EXTRAORDINARIA PARA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA GRUPO A1

1. Naturaleza y características

El objeto de las presentes Bases es la regulación del proceso de cobertura en propiedad de las plazas de funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Coslada que a continuación se relacionan, incluidas en la Oferta de Empleo Extraordinaria para estabilización de empleo temporal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 116, de 17 de mayo de 2022, mediante el sistema de concurso.

— Personal: funcionario.

— Procedimiento selectivo: concurso.

2. Requisitos específicos de los/las aspirantes

Los/as aspirantes, además de reunir los requisitos establecidos en las Bases Generales que regirán los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Coslada, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021 y de la disposición adicional sexta y disposición adicional octava de la Ley 20/2021, deberán:

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3. Solicitudes

3.1. Derechos de examen: Conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada, que regulan la Tasa por Derechos de Examen, el importe a pagar es de 35,00 euros.

No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:

Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es )

https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idi...

En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se autoliquida”: “Tasas Exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria.......................... (Denominación de la plaza) (A1)”.

Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su pago a través de internet, en el siguiente enlace:

https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es....

Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Contenido de las pruebas selectivas

4.1. Fase de concurso:

4.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante, en la plaza objeto de la convocatoria: 1,34 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.

4.1.2. Por cada dos meses completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública o como empleado/a público/a del resto del sector público, en la plaza objeto de la convocatoria: 1,34 puntos, hasta un máximo de 80 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.

4.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas distintas a la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante: 0,50 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.

4.1.4. Por cada dos meses completos de experiencia profesional en la empresa privada en la plaza objeto de la convocatoria: 0,50 puntos, hasta un máximo de 40 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.

Por la suma de estos cuatro apartados relativos a la experiencia profesional se podrá obtener un máximo de 80 puntos.

4.1.5. Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, bien recibidos en el marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Publicas, o bien recibidos e impartidos por Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos o cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten todos ellos mediante título, certificado o diploma: 0,04 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.

Se computarán como horas de formación los cursos relativos a prevención de riesgos laborales, igualdad de género o formación interna en herramientas específicas.

4.1.6. Por haber superado uno o varios procesos selectivos en la Administración convocante: 10 puntos.

4.2. Calificación final:

Será la suma de la puntuación obtenida en todos los apartados del baremo de méritos.

Ante situaciones de empate en la puntuación de la calificación final, se resolverá atendiendo a los resultados obtenidos, sin límite de puntuación, resolviéndose por el siguiente orden:

1.o El total de la puntuación obtenida en el primer apartado 4.1.1 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

2.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.2 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

3.o El total de la puntuación obtenida en apartado 4.1.3 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

4.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.4 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 40 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

5.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.5 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

6.o Haber superado uno o varios procesos selectivos en la Administración convocante según apartado 4.1.6 del baremo de méritos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.

7.o Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo.—Publicar dichas Bases Específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Coslada, a 7 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Juventud e Infancia, Macarena Orosa Hidalgo.

(02/23.905/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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