Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221108-67

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

OFERTAS DE EMPLEO

67
Fresnedillas de la Oliva. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado Resolución de Alcaldía 2022-0567, de fecha 24 de octubre de 2022, por la que se aprobaron las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de encargado/a del Hogar del Jubilado (jornada a tiempo parcial) para el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, mediante sistema de concurso-oposición.

Se abrirá plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Siendo las bases reguladoras que regirán la convocatoria las siguientes

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A HOGAR DE LA TERCERA EDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA ESTE AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

Mediante Resolución de Alcaldía 2022-0235, se procedió a aprobar Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2022, en el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, correspondiente al procedimiento de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 26 de mayo de 2022.

El objeto de las presentes bases es la regulación de los aspectos correspondientes a la convocatoria y proceso de selección como personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que prestará servicios para el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, Madrid.

Plazas que se convocan:

Segunda. Régimen

La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local, Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso, Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercera. Condiciones de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo estos los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán de ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso.

Cuarta. Solicitudes y admisión de aspirantes

— Modelo de solicitud:

Modelo normalizado, que se encuentra disponible en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.

La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

— Lugar de presentación: las solicitudes se podrán presentar a través de las siguientes vías:

1. Presencialmente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, número 1, Fresnedillas de la Oliva, Madrid, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

2. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Telemáticamente, a través del Registro Electrónico de la sede del Ayuntamiento https://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es

— Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo, las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón electrónico de este Ayuntamiento https://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es

Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización para el tratamiento de sus datos personales.

— Documentos obligatorios a adjuntar: Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud:

a) DNI.

b) Título o Certificación acreditativa de la titulación exigida en la Convocatoria.

— Documentos potestativos:

a) Para la acreditación de los méritos a valorar en el concurso, de conformidad con lo previsto en las presentes bases, deberán de aportarse los siguientes documentos:

a.1) Certificados expedidos por las Administraciones Públicas correspondientes a los méritos profesionales.

a.2) Informe original actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten expresamente los períodos en alta en el Sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

De no ser presentados junto con la solicitud, no podrán presentarse con posterioridad a la misma, ni podrán ser requeridos por la Administración convocante.

Quinta. Admisión de aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo correspondiente, bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y aporten los documentos relacionados en la base anterior.

— Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento.

— Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

— Inicio del proceso selectivo.

En el anuncio de relación de los aspirantes admitidos se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Derechos de examen

No se abonará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.

Séptima. Tribunal calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador será la siguiente:

— Un Presidente.

— Tres vocales.

— Un Secretario. Siendo este el Secretario-Interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Asistirá un representante de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva con voz, pero sin voto.

La composición del Tribunal calificador será la prevista en la resolución que se dicte y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y ser personal funcionario o laboral fijo.

El Tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal se encuadra en la categoría tercera.

Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc, a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya resuelto su composición.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las bases de esta convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.

Octava. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase A) Oposición.

— Fase B) Concurso.

La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del Concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.1. Fase de Oposición.

8.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en realizar un cuestionario teórico de 40 preguntas, tipo test, relacionadas con el temario que figura en el anexo II de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,25 puntos, las incorrectas restarán 0,10 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en este primer ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados “no aptos” y no podrán presentarse al segundo ejercicio.

8.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas relacionadas con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de quince minutos.

Este podrá celebrarse el mismo día o continuación de la celebración del primer ejercicio.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 153, de 28 de junio de 2021.

Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2022, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, y así sucesivamente.

De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.

La calificación final de la fase de oposición, primer y segundo ejercicio, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

8.2. Fase de Concurso.

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el siguiente baremo:

8.2.1. Experiencia.

Al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal, conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:

1. Méritos profesionales:

1.a) Servicios prestados como funcionario interino en la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, en grupos E o OAp como encargado del hogar del jubilado o también como personal laboral temporal contratado como encargado del hogar del jubilado, en ambos casos en la Administración a la que desea acceder, a razón de 0,40 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 9 puntos.

1.b) Servicios prestados como funcionario interino en otros cuerpos o escalas, en grupos E o OAP, o también como personal laboral temporal en la categoría profesional, en ambos casos adscritos a la Administración convocante, a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 6 puntos.

1.c) Servicios prestados como funcionario interino en la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, en grupos E o OAp, como encargado del hogar del jubilado o también como personal laboral temporal contratado como encargado del hogar del jubilado, en ambos casos en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 6 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán conforme al horario completo que es de 37,5 horas/semanales.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos profesionales será de 9 puntos.

2. Méritos académicos:

2.a) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

Puntuación máxima: 0,5 puntos.

2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Hasta 10 horas: 0,2 puntos.

— De 11 a 50 horas: 0,4 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,8 puntos.

— De 101 a 500 horas: 1 punto.

— De 501 en adelante: 2 puntos.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Puntuación máxima 0,5 puntos.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos académicos será de 1 punto.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de diez (10) puntos.

Novena. Sistema de acreditación de los méritos

Los méritos señalados en la Base anterior serán acreditados por los aspirantes mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Méritos profesionales:

1.a) Mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedidos por la Administración Pública, acompañada de vida laboral.

1.b) Mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedidos por la Administración Pública, acompañada de vida laboral.

1.c) Mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedidos por la Administración Pública, acompañada de vida laboral.

2. Méritos académicos:

2.a) Mediante la presentación de título académico o profesional oficial de nivel igual o superior y distinto del requerido para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

2.b) Mediante la presentación de títulos, diplomas o certificaciones que identifiquen el curso realizado y su duración.

Décima. Puntuaciones finales y lista de aprobados

El presente proceso selectivo, convocado a través del sistema de concurso-oposición, se valorará de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la media aritmética de la calificación obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en la fase de concurso, estableciéndose la siguiente ponderación:

PF = (OP ´ 0,60) + (CON ´ 0,40)

Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase no podrá superar el 60 % de la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición.

Calificación de la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 % de la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:

— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición.

— En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el ““Boletín Oficial del Estado””.

El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.

Decimoprimera. Relación de seleccionados

Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en el Concurso, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles para cada ocupación.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.

Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En los casos de renuncia del aspirante propuesto, el Alcalde-Preside efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Decimosegunda. Adaptación por razones de discapacidad

Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado”. de 13 de junio de 2006.

Los interesados deberán realizar la correspondiente petición y deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente el grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Decimotercera. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del Concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas Bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

ANEXO II

TEMARIO GENERAL

Materias comunes

Tema 1.—La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos y libertades en la Constitución.

Tema 2.—Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.—El Municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El Término Municipal. La población.

Tema 4.—Organización Municipal: Concepto. Clases de órganos. Competencias.

A) Materias específicas

Tema 1.—La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 2.—Información y atención al público. Atención telefónica.

Tema 3.—Nociones básicas sobre seguridad en edificios, emergencias y evacuación.

Recepción: control de accesos, entrada, salida y vigilancia.

Tema 4.—Tratamiento de correspondencia: depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería.

Tema 5—Apertura y cierre de edificios o locales municipales. Puesta en marcha y parada de instalaciones.

Tema 6.—El municipio de Fresnedillas de la Oliva: características geográficas y demográficas. Estructura, territorio, edificios e instalaciones municipales.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es

y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, antes de 31 de diciembre de 2022.

Fresnedillas de la Oliva, a 25 de octubre de 2022.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/20.799/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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