Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2022

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221107-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022.

El Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía ( + SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del Sector Público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía establece, en su artículo 23, que tiene carácter básico salvo el apartado 5, y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a y 18.a de la Constitución, un incremento adicional de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público del 1,5 por 100 al respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por 100, con efectos de 1 de enero de 2022, estableciendo el mismo artículo, en su apartado 2.3.a, que en el ámbito de las comunidades autónomas se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022, y en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

El apartado 3, del artículo 23 citado, prevé que excepcionalmente en 2022, el Estado podrá autorizar a las Comunidades Autónomas a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los que se refiere el apartado dos de la disposición adicional octogésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe equivalente al necesario para hacer efectivo el incremento retributivo previsto en este mismo artículo.

Conforme a lo señalado, se asume en el ejercicio 2022, el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su Sector Público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la normativa legal presupuestaria autonómica.

La disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, establece que la aplicación de las normas de la presente Ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios y habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 2 de noviembre de 2022,

ACUERDA

Primero

1. Fijar, con efectos desde el 1 de enero de 2022, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, del 1,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolide, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por 100.

2. El incremento se materializará en la nómina del mes de diciembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a noviembre del presente año, estando condicionado a la obtención de los recursos económicos necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Real Decreto-Ley 18/2002, de 18 de octubre por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía ( + SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del Sector Público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible.

Segundo

Exceptuar de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Tercero

Autorizar al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Cuarto

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/21.400/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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