ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del
Sector Público de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022. ()
El Real
Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de
refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del ʺPlan + seguridad
para tu energía ( + SE)ʺ, así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del Sector Público y de protección de las personas
trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía establece, en su
artículo 23, que tiene carácter básico salvo el apartado 5, y se dicta al
amparo del artículo 149.1.13.a y 18.a de la Constitución,
un incremento adicional de las retribuciones del personal al servicio del
Sector Público del 1,5 por 100 al respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento
retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por 100, con efectos
de 1 de enero de 2022, estableciendo el mismo artículo, en su apartado 2.3.a,
que en el ámbito de las comunidades autónomas se tendrá que materializar el
pago antes del 31 de diciembre de 2022, y en todo caso, con anterioridad al 31
de marzo de 2023.
El
apartado 3, del artículo 23 citado, prevé que excepcionalmente en 2022, el
Estado podrá autorizar a las Comunidades Autónomas a formalizar nuevas
operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los
mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los que se refiere el
apartado dos de la disposición adicional octogésima novena de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por
importe equivalente al necesario para hacer efectivo el incremento retributivo
previsto en este mismo artículo.
Conforme
a lo señalado, se asume en el ejercicio 2022, el crecimiento de las
retribuciones del personal al servicio de su Sector Público coincidente con el
límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha
normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la normativa legal
presupuestaria autonómica.
La
disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, establece que la
aplicación de las normas de la presente Ley se adecuará en las materias
afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado
y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo
público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios
y habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en
esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
el marco de la política económica autonómica.
Por todo
lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 2 de noviembre de
2022,
ACUERDA
Primero
1. Fijar,
con efectos desde el 1 de enero de 2022, un incremento adicional de las
retribuciones íntegras del personal al servicio del Sector Público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, del
1,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, de forma que la
suma de ambos consolide, en todo caso, un incremento retributivo global máximo
para el ejercicio 2022 del 3,5 por 100.
2. El
incremento se materializará en la nómina del mes de diciembre de 2022,
abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a
noviembre del presente año, estando condicionado a la obtención de los recursos
económicos necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Real
Decreto-Ley 18/2002, de 18 de octubre por el que se aprueban medidas de
refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del ʺPlan + seguridad
para tu energía ( + SE)ʺ, así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del Sector Público y de protección de las personas
trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se
refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los
correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible.
Segundo
Exceptuar
de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del
presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
Tercero
Autorizar
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Cuarto
Publicar
el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.