Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220831-33

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

33
Becerril de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado, por Resolución de Alcaldía número 698/2022, las bases y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo por concurso (Funcionario Interino) para la plaza de Técnico de Medio Ambiente, para cubrir las necesidades temporales que se produzcan, y en concreto la que ahora concurre que es la necesidad de cubrir la baja por enfermedad de la Funcionaria Interina que venía ocupando el puesto, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, las bases reguladoras así como los sucesivos anuncios de esta convocatoria, podrán consultarse de manera íntegra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra: http://becerrildelasierra.sedeelectrónica.es , dentro del apartado tablón de anuncios/Empleo Público, y en la web del Ayuntamiento dirección https://becerrildelasierra.org

Contra las presentes bases, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA POSTERIORES NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN PLAZAS DE TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de Empleo para tener preparado un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir en el ejercicio presupuestario, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Con estas bases se pretende la cobertura inmediata del puesto, siempre que concurran razones justificadas de necesidad y urgencia, en los términos previstos en el TRLEBEP, así como en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las características de las plazas objeto de cobertura temporal mediante la Bolsa de Empleo prevista en las presentes bases son las siguientes según figura en la plantilla de personal del Ayuntamiento y la documentación obrante en el Departamento de Recursos Humanos:

Funciones del puesto:

1. La emisión de informes técnicos en materias relacionadas con la sanidad animal y el medio ambiente. A título enunciativo se indican las siguientes:

a) Licencias de talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

b) Licencias de perros.

c) Convenios administrativos o urbanísticos.

d) Parques, jardines y espacios verdes.

2. Redacción de memorias técnicas.

3. Instrucción de expedientes sancionadores en materia de sanidad animal y medio ambiente.

4. Redacción de estudios y presupuestos en materia de sanidad animal y medio ambiente.

5. Inspecciones en materia de sanidad animal y medio ambiente.

6. Participación en trámites ambientales de actividades así como en la aprobación de instrumentos urbanísticos.

7. Gestión del punto limpio.

8. Actividades de educación ambiental (sensibilización, visitas, rutas, excursiones, etc.).

9. Tutorización de alumnos e impartición de formación en materia de sanidad animal y medio ambiente.

10. Cualesquiera otras tareas propias de una Subescala Técnica relacionadas con la sanidad y el medio ambiente.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del TRLEBEP:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/1984.

f) Estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias Ambientales o Biología especialidad Ambiental (antiguas licenciaturas y diplomaturas), o titulación equivalente.

g) Permiso de conducir clase B.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Condiciones del nombramiento.—El nombramiento del trabajador a ocupar dicha plaza de forma temporal se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección. Si se produjese la renuncia de alguno de los propuestos para su nombramiento se procedería al nombramiento del siguiente que figurase en la lista.

El nombramiento será temporal, a tiempo completo, de duración determinada por la fecha de finalización de este proceso selectivo y la incorporación del funcionario sustituido, y la remuneración será la prevista en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes (Anexo) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://becerrildelasierra.sedelectronica.es y en la web del Ayuntamiento dirección https://becerrildelasierra.org

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia del Título de formación mínimo requerido para el puesto.

— Teléfono y correo electrónico de contacto.

— Currículum Vitae.

— Fotocopia de la documentación de los méritos y experiencia indicados en el currículum.

— Vida laboral actualizada.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará para una mayor difusión en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico, así como en la página web municipal, se señalará un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico, así como en la página web municipal.

Sexta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal calificador es la siguiente:

— Presidente: don Fernando Ortiz Arnaiz, interventor del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

— Vocal: doña María del Carmen Rodríguez Marcos, tesorera del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

— Vocal: don José María Suárez-Bustillo Ubarrechena, bibliotecario del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

— Vocal: don Juan Ignacio Sánchez Alemany, ingeniero técnico industrial del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

— Secretario: don Juan Antonio Cano Mombiela, secretario del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Si alguno de los miembros del Tribunal no pudiera asistir a las sesiones, se nombrará un sustituto del mismo nivel y titulación por Resolución de Alcaldía, que se publicará para su general conocimiento en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico, así como en la página web municipal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Se adopta el concurso de méritos como sistema de selección, valorándose aquellos que sean computables y que los aspirantes hayan acreditado debidamente.

Se consideran méritos computables:

a) Formación. Valoración títulos académicos. Máximo, 10 puntos:

— Se valorarán otras titulaciones oficiales diferentes a la aportada como requisito de admisión que estén relacionadas con la Sanidad y el Medio Ambiente, en razón de 2 puntos por titulación.

— Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP): 1 punto.

b) Experiencia: Valoración experiencia. Máximo, 60 puntos:

— Por trabajos realizados en Entidades Locales en tareas relacionadas con el puesto de trabajo: 1 punto por cada mes trabajado.

— Por trabajos realizados en otras Administraciones Públicas en tareas relacionadas con el puesto de trabajo: 0,5 puntos por cada mes trabajado.

— Por trabajos realizados en Entidades y empresas privadas en tareas relacionadas con el puesto de trabajo: 0,25 puntos por cada mes trabajado.

Nota común: Se entiende por tareas relacionadas con el puesto de trabajo, independientemente de la denominación del concreto puesto desde el que se han realizado y de la naturaleza jurídica del mismo, funcionario o laboral, con carácter enunciativo, las siguientes: redacción de informes en materia de medio ambiente (talas, podas y trasplantes de árboles, masas arbóreas o de vegetación arbustiva), redacción de informes en materia de animales de compañía, redacción de informes en materia de perros potencialmente peligrosos, redacción de informes en materia de parques, jardines y espacios verdes, participación en trámites ambientales de actividades así como en la aprobación de instrumentos urbanísticos, gestión de punto limpio, educación ambiental (sensibilización, visitas, rutas, excursiones, etc.), las indicadas en la base primera y cualesquiera otras de naturaleza análoga.

c) Otros: Valoración formación complementaria. Máximo, 30 puntos.

— Por cursos, de 20 a 39 horas, relacionados con la materia del puesto a cubrir: 0,25 puntos por cada curso.

— Por cursos, de 40 a 59 horas, relacionados con la materia del puesto a cubrir: 0,30 puntos por cada curso.

— Por cursos, de 60 horas en adelante, relacionados con la materia del puesto a cubrir: 0,50 puntos por cada curso.

— Máster relacionado con la materia del puesto a cubrir: 1 punto.

Los cursos se acreditarán mediante copia del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. En los cursos que no se acredite el número de horas no se asignará puntuación.

En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

El Tribunal procederá a la valoración de las instancias a fin de elaborar un listado de candidatos según la puntuación obtenida (de mayor a menor) y propuesta de nombramiento que se elevará a la Alcaldía.

Octava. Calificación.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Se considera que no han superado el proceso selectivo y por consiguiente no se incluirán en la Bolsa de Empleo, aquellos candidatos que no hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se atenderá para deshacer el mismo, en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el mérito de experiencia. Si persistiera el empate, se atenderá entonces a la mayor puntuación obtenida en el mérito de formación complementaria. De continuar el empate, se tomará en consideración la mayor puntuación obtenida en el mérito de títulos académicos. De no romperse la igualdad con la aplicación de los anteriores criterios, se acudirá a sorteo público.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la valoración y el listado de candidatos según la puntuación obtenida (de mayor a menor) en la sede electrónica de este Ayuntamiento, Tablón de anuncios y página web, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para la presentación por los interesados de alegaciones o reclamaciones contra la valoración de los méritos efectuada.

Finalizado este plazo sin la presentación de alegaciones o reclamaciones, o una vez resueltas las mismas por el Tribunal, se elevará al alcalde del Ayuntamiento el listado de candidatos según la puntuación obtenida para la puesta en marcha de la Bolsa de Empleo correspondiente.

Novena. Relación de aprobados y acreditación de los méritos y requisitos exigidos.—Corresponde al alcalde del Ayuntamiento, u órgano en quien delegue, la aprobación de la constitución de la Bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

El aspirante propuesto, cuando sea requerido para su nombramiento, aportará ante la Administración las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como los méritos que han sido objeto de valoración.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la citada documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos valorados, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación conforme al listado aprobado. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará al siguiente candidato/a según el orden decreciente de puntuación.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.—Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una Bolsa de Empleo para los futuros nombramientos que resulten necesarios a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El llamamiento de los aspirantes incluidos en la Bolsa en este Ayuntamiento se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la Bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, estos no podrán repetir. No obstante, se establecen las siguientes reglas:

— Si el nombramiento del funcionario no supera un mes, este conservara su puntuación y su posición en la Bolsa de Empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.

— Si el nombramiento del funcionario, tras los primeros o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado supera un mes, el empleado pasará al último puesto de la Bolsa.

La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento del puesto dentro de la Bolsa de Empleo, siempre que se justifique debidamente:

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquier empresa o Administración Pública, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica y el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. En el supuesto de la comunicación telefónica, se realizarán un máximo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas.

La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor se admita un plazo mayor.

Esta Bolsa de Empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años, a contar desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de que pueda quedar sin efecto antes de la llegada de dicho término con la aprobación con posterioridad de otra Bolsa de Empleo sobre la misma o mismas plazas.

La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal, así como en el Portal de Transparencia alojado en la página web municipal.

Undécima. Finalización de la relación de interinidad.—La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Duodécima. Incompatibilidades.—El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimotercera. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el señor alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el señor alcalde tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.

No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado considere conveniente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Decimocuarta. Protección de datos.—De conformidad en lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en concordancia con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán al fichero correspondiente, destinado a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo procesos de selección y contratación de personal. Se podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación y supresión de estos datos solicitándolo por escrito al Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, Plaza de la Constitución, número 1, 28490 Becerril de la Sierra.



En Becerril de la Sierra, a 19 de agosto de 2022.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(03/16.634/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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