Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220811-4

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Seguimiento del acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y de la Comisión Paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se fijan los criterios generales que han de regir los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El artículo 7.3 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), prevé que la Comisión de Seguimiento y Comisión Paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación, respectivamente, harán públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.

Dichos órganos han adoptado, con fecha 28 de julio de 2022, un Acuerdo por unanimidad, por el que se fijan los criterios generales que han de regir los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en cuyo apartado sexto se contempla su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, apartado e), del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

HA RESUELTO

Primero

Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), y de la Comisión Paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se fijan los criterios generales que han de regir los procesos selectivos convocados al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se inserta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Este Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 1 de agosto de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

ANEXO

ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 2022, DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO SECTORIAL, SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2021-2024) Y DE LA COMISIÓN PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2021-2024), POR EL QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

Primero

Ámbito de aplicación y vigencia

El presente Acuerdo será de aplicación a las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad, y surtirá efectos hasta que se convoquen todos los procesos selectivos que, con carácter excepcional y por una sola vez, se realicen.

Segundo

Plazas a incluir

Las plazas a convocar en los procesos selectivos objeto de este acuerdo, están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2021 y 2022, todas ellas se encuentran cubiertas antes del 1 de enero de 2016 y no han sido convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Tercero

Baremo de méritos

Se valorará, hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.

1.1. En el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.

1.2. En otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional de personal laboral diferente a la del proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.

1.3. En el mismo o equivalente cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral equivalente al del proceso selectivo convocado en otra Administración pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 0,15 puntos por mes trabajado.

Para la valoración de este apartado 1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:

— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.

— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

2. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.

2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de administración general y especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid a los que se pretende acceder, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c), de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Cuarto

Forma de acreditación de los méritos

La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública.

Quinto

Calificación final

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que hayan quedado acreditados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a:

1.o Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la Administración de la Comunidad de Madrid.

3.o Las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en otro cuerpo o escala de personal funcionario o en otra categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en la Administración de la Comunidad de Madrid.

4.o Quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional en el mismo cuerpo o escala de personal funcionario o en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata en otra Administración pública.

5.o Las personas que hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de formación.

6.o Quienes hayan obtenido mayor puntuación en el mérito de ejercicios superados en anteriores convocatorias por el sistema general de acceso libre para el acceso al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral.

7.o De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Sexto

Publicación

En virtud de lo recogido en el artículo 7.3 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), este acuerdo será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/15.887/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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