Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220630-31

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

31
CONVENIO de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento del deporte.

En Las Rozas, a 8 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Javier Arcones Vaquero, Presidente de la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante, ADB), con NIF: G-79896981, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la citada Agrupación Deportiva, cargo para el que fue nombrado en la Asamblea Ordinaria de 29 de mayo de 2018 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de los Estatutos de la Agrupación.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de emergencias en virtud del artículo 1.3.c).6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

II. La Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la citada Consejería en virtud del artículo 2.4 del mencionado Decreto tiene atribuida, en aplicación del artículo 21.1.a) y c), la competencia autonómica en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, así como la prevención y extinción de incendios y salvamentos.

III. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Emergencias, de conformidad con el artículo 24.a) del citado Decreto, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante, CBCM), así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

IV. De conformidad con el este texto refundido, los miembros del CBCM deben mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada. En este sentido, el artículo 23 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, establece las categorías que así lo tienen contemplado en su horario, tienen que asistir obligatoriamente al examen de salud y, en su caso, a la prueba de control físico, con la periodicidad y condiciones que se establezcan desde el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos. La prueba de control físico tendrá carácter anual.

V. Por otra parte, la Agrupación Deportiva de Bomberos (en adelante, ADB) es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, inscrita con el número 309 en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que está formada mayoritariamente por bomberos de la Comunidad de Madrid que conocen a la perfección las instalaciones deportivas del CBCM, las necesidades del personal, su trabajo en el parque y en la intervención, así como los riesgos a los que este personal se ve expuesto en su trabajo y el entrenamiento deportivo que podría aplicarse como una medida preventiva. La ADB tiene como objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades deportivas y culturales no limitadas a un solo ámbito, modalidad o disciplina, por lo que se presta a colaborar con la Dirección General de Emergencias en la consecución del fomento del deporte entre los miembros del Cuerpo de Bomberos. Asimismo, podrá servir como cauce idóneo para representar al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en pruebas deportivas nacionales e internacionales.

VI. En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Emergencias y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid están interesadas en promover la práctica del deporte entre los integrantes del Cuerpo de Bomberos, lo cual redundará en el mantenimiento de la adecuada forma física, así como en el bienestar físico y psíquico de sus miembros y, en definitiva, en una mejora del servicio.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es establecer las bases de cooperación entre la Dirección General de Emergencias y la Agrupación Deportiva de Bomberos, tendentes al fomento del deporte, la mejora de la imagen corporativa del CBCM en este ámbito y la mejor gestión del estado físico del personal operativo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid con base en un profundo conocimiento del mismo y mediante la realización de algunas actividades de relevancia, a saber: organización de la carrera anual Memorial Bomberos Comunidad de Madrid; inscripción en las diferentes pruebas deportivas y competiciones a nivel nacional o internacional relacionadas con bomberos; apoyo en la gestión de la prueba física de mantenimiento anual de la plantilla del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de las partes

A) Por parte de la Agrupación Deportiva de Bomberos:

1. La Agrupación Deportiva de Bomberos apoyará la gestión de la prueba física de mantenimiento anual de la plantilla. Las tareas concretas que se determinan para esta prueba son la gestión de las series, entrega y recogida de dorsales y chequeo del personal, cronometraje e informe posterior de los resultados de la misma, en dos épocas del año a determinar por el servicio operativo y en 4 quincenas distintas para facilitar la realización de la prueba a toda la plantilla del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Las jornadas donde ha de colaborar la Agrupación, para realizar dicha prueba, serán de al menos 8 (6 jornadas de convocatoria ordinaria y 2 jornadas de repesca).

2. La Agrupación Deportiva de Bomberos participará de las tareas de adecuación de la prueba de control físico anual al trabajo a desempeñar, a partir de las conclusiones derivadas de los trabajos técnicos implementados en este campo, asesorando en la elección de las medidas correctoras a aplicar en la convocatoria, en el supuesto de no superación de los baremos mínimos establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.

3. La Agrupación Deportiva de Bomberos se encargará de la organización de la carrera anual Memorial Bomberos Comunidad de Madrid, realizando todas las gestiones y trámites necesarios para que esta se lleve a cabo. Dichas tareas son:

— Fijar el recorrido de la carrera, asignar el personal necesario para la realización de esta y obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la celebración de la prueba.

— Gestionar la adquisición de la ropa deportiva (camisetas).

— Gestionar la compra y entrega de los trofeos de la carrera.

— Gestionar la compra y entrega de chips y dorsales.

— Gestionar la contratación de la comida para los asistentes.

4. La Agrupación Deportiva de Bomberos se encargará de difundir y facilitar al personal del Cuerpo de Bomberos la inscripción en las diferentes pruebas deportivas, competiciones a nivel nacional o internacional y olimpiadas que estén relacionadas con bomberos. Además de esto, la ADB se encargará de adquirir y posteriormente proporcionar, la ropa deportiva representativa del Cuerpo de Bomberos a los bomberos participantes en dichas pruebas.

La ADB enviará a la Dirección General de Emergencias un informe cada vez que el personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid participe en una prueba (nacional, internacional, interna, etc.).

5. La Agrupación Deportiva de Bomberos fomentará la mejor condición física del personal del CBCM aportando su conocimiento experto a través de su participación como asesor en el Grupo de Trabajo de Educación Física que prevé el artículo 6 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.

B) Por parte de la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior):

1. La Dirección General de Emergencias convocará a la ADP las reuniones del Grupo de Trabajo de Educación Física y compartirá con ella los datos, las problemáticas y los informes técnicos que pudieran utilizarse como base para participar del mismo con toda la información y recoger así las mejores experiencias y aportaciones para el fomento del deporte y la mejor gestión del estado físico del personal operativo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Emergencias aportará, para la organización de la carrera anual Memorial Bomberos Comunidad de Madrid, dentro de las posibilidades presupuestarias anuales del programa 134A, las siguientes cantidades:

a) Hasta un máximo de 4.000 euros para financiar la ropa deportiva (camisetas).

b) Hasta un máximo de 1.000 euros para financiar los trofeos de la carrera.

c) Hasta un máximo de 1.000 euros para financiación de chips y dorsales.

d) Hasta un máximo de 2.000 euros para financiar la comida para los asistentes.

3. La Dirección General de Emergencias aportará hasta un máximo de 2.000 euros a los efectos de financiar las inscripciones en las pruebas internacionales y nacionales y la posible adquisición de equipos deportivos, para que los bomberos puedan participar en dichas competiciones, con prendas representativas del CBCM.

4. La Dirección General de Emergencias aportará hasta un máximo de 4.000 euros para cubrir el coste de la realización del control físico anual que se lleve a cabo, bien sea la carrera actual, bien la prueba o pruebas que en su caso se decida deben complementar o sustituir a la anterior (carrera + press de banca, circuito terrestre, etc.).

Tercera

Financiación y forma de pago

La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por el titular de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos o persona en quien delegue, que indique que se han producido para la ADB determinados gastos derivados de llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula segunda, una aportación económica máxima de 56.000 euros, correspondiente al período de vigencia del mismo.

El desglose por anualidades es el siguiente:

— Año 2022: 14.000,00 euros.

— Año 2023: 14.000,00 euros.

— Año 2024: 14.000,00 euros.

— Año 2025: 14.000,00 euros.

El pago por parte de la Comunidad de Madrid a la Agrupación Deportiva de Bomberos por los gastos en que haya incurrido dicha entidad, se realizará mediante transferencia previa justificación por parte de la Agrupación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula segunda del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás justificantes que requiera la Dirección General de Emergencias. El pago por parte de este Centro Directivo se realizará a medida que se vayan realizando y justificando dichas actuaciones.

Los pagos derivados del convenio, se realizarán íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de las anualidades arriba indicadas. Los pagos por parte de este Centro Directivo se efectuarán una vez realizadas y justificadas dichas actuaciones, dentro del plazo que cada año establece la correspondiente Orden de cierre del ejercicio contable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por lo que las actuaciones a llevar a cabo y su justificación y pago deberán estar finalizados antes de 31 de diciembre de cada anualidad.

La imputación presupuestaria será al subconcepto 22802 del Programa 134 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará supeditada para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarta

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento.

Quinta

Régimen de modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, en cuyo caso será necesario para la modificación del mismo el mutuo acuerdo de ambas partes plasmado en la correspondiente acta. La modificación acordada se incorporará como adenda al convenio que se modifica.

Sexta

Causas de resolución

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

1. Composición:

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.

Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Dirección General de Emergencias y dos designados por la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos partes firmantes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma.

En el primer año de vigencia, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Dirección General de Emergencias, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

2. Funcionamiento:

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

3. Funciones:

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

Octava

Naturaleza Jurídica y Orden jurisdiccional competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este Orden Jurisdiccional.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha incluidos en el encabezamiento del mismo.

Madrid, a 8 de junio de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Javier Arcones Vaquero.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Emergencias tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Emergencias, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid, la cooperación entre la Dirección General de Emergencias y la Agrupación Deportiva de Bomberos, tendentes al fomento del deporte, la mejora de la imagen corporativa del CBCM en este ámbito y la mejor gestión del estado físico del personal operativo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid con base en un profundo conocimiento del mismo y mediante la realización de algunas actividades de relevancia como son: organización de la carrera anual Memorial Bomberos Comunidad de Madrid; inscripción en las diferentes pruebas deportivas y competiciones a nivel nacional o internacional relacionadas con bombero y el apoyo en la gestión de la prueba física de mantenimiento anual de la plantilla del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos personales comprenderá la recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, destrucción, supresión, comunicación y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del encargado la información que se describe a continuación correspondiente a la siguiente actividad de tratamiento dada de alta en el Registro de Actividades de la Dirección General de Emergencias:

— Gestión de Emergencias SITREM Cuerpo de Bomberos.

Los datos personales que se ponen a disposición del Encargado son los siguientes:

— Datos personales de los bomberos: nombre, apellidos y DNI.

— Datos profesionales: escala y categorías número 6, parque y turno.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal autorizado para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado autorizado, conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas, desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/12.373/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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