Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220331-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Venturada. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para establecer su adaptación a lo dispuesto en el real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes. El texto íntegro estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada https://venturada.sedipualba.es/

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente la modificación de la referida ordenanza, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro del texto de la misma en este bocam.

Venturada, a 21 de marzo de 2022.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/5.765/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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