<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220331-48</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/03/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20220331-48</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/31/BOCM-20220331-48.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/31/BOCM-20220331-48.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/31/BOCM-20220331-48.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/31/BOCM-20220331-48.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Venturada. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para establecer su adaptación a lo dispuesto en el real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes. El texto íntegro estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Venturada https://venturada.sedipualba.es/
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente la modificación de la referida ordenanza, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro del texto de la misma en este bocam.
Venturada, a 21 de marzo de 2022..El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.
(03/5.765/22)</texto>
</documento>