Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-96

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

96
Miraflores de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de Alcaldía número 2022/0046, de 13 de enero de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad de la plaza vacante en la plantilla municipal de Oficial de Policía, mediante el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, conforme a las bases específicas que se transcriben a continuación.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

1. Características

La plaza convocada corresponde al Grupo C, subgrupo C1, nivel de complemento de destino 18, establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

Al titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 12 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Turno/sistema: en Turno de promoción interna, a través del sistema de concurso oposición y curso selectivo de formación.

2. Normas generales

Legislación aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías de la Comunidad de Madrid, Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría de policía.

d) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

3.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza de España, número 1) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Plazo de presentación: veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo, autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos. Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

4.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en El Registro General del Ayuntamiento (Plaza de España, número 1) y en la página web municipal: http://www.mirafloresdelasierra.es

— Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la página web municipal:

http://www.mirafloresdelasierra.es

4.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establecen en la base 3.a.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen de 15,00 euros mediante ingreso en la cuenta corriente ES66 2100 4916 05 1300160564, a nombre del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.

c) Autorización, debidamente firmada, según el Anexo III para someterse a las pruebas médicas.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluías con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluías con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.3. Orden de actuación de los aspirantes: será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.4. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cuya dirección es: http://www.mirafloresdelasierra.es

6. Tribunal calificador

6.1. Designación: La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar, en todo caso, con:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.

— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra del Subgrupo C1 o superior.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la Secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores: Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminadas.

6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

8. Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Pruebas de oposición.

b) Concurso de méritos.

c) Curso selectivo de formación.

9. Pruebas de oposición

Las pruebas de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 75 minutos.

b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar y comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I de las presentes bases.

Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

10. Calificación de la oposición

10.1. Las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos.

b) El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

10.2. Para la valoración y calificación de las pruebas médicas se requerirán los servicios de personal especializado.

10.3. La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

11. Fase de concurso

11.1. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de la calificación final de las pruebas de oposición para presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar en fase de concurso.

11.2. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos, en la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1.o Doctorado: 1,40 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.o Nivel C2: 0,60 puntos.

2.o Nivel C1: 0,45 puntos.

3.o Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

12. Calificación del Concurso de Méritos

El Concurso de Méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

13. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, la relación de aspirantes que hubieran superado las pruebas de oposición y del concurso por orden de puntuación.

14. Nombramiento de funcionarios en prácticas

Los aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales previstos en la base 3, percibiendo con cargo al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra las retribuciones que procedan.

El plazo de presentación de los documentos previstos en la base 3.a será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal para ser nombrados funcionarios en prácticas, en el tablón de anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

15. Curso selectivo de formación

15.1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

15.2. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el Tribunal Calificador la calificación otorgada por el centro docente.

15.3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

16. Calificación final del proceso selectivo

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

((COP × 40) + (CSF × 60))/100

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

17. Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión

17.1. Concluido íntegramente el proceso selectivo y aportados los documentos exigibles, por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación se procederá al nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Oficial del aspirante propuesto, notificándose al interesado.

17.2. Una vez aprobada la propuesta por el órgano municipal competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudieran haber adquirido.

18. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes Fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación de régimen local.

Tema 4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

Tema 5. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

Tema 6. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno regional.

Tema 8. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las entidades locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria Local: principios generales.

Tema 9. La organización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 10. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

Tema 11. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

Tema 12. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones Generales. Marco básico de ordenación. Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local. Régimen de acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. Formación. Estatuto del Personal. Régimen disciplinario. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales. Los Agentes Auxiliares.

Tema 13. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía municipal.

Tema 14. Las Ordenanzas Municipales de Miraflores de la Sierra (I): La Ordenanza Municipal de Circulación. La Ordenanza Municipal reguladora de Terrazas y Veladores. La Ordenanza Municipal reguladora de las modalidades de venta ambulante.

Tema 15. Las Ordenanzas Municipales de Miraflores de la Sierra (II): La Ordenanza Municipal de Protección y Fomento del Arbolado Urbano.

Tema 16. Las Ordenanzas Municipales de Miraflores de la Sierra (III): La Ordenanza Municipal reguladora del fomento y convivencia y civismo.

Tema 17. Las Ordenanzas Municipales de Miraflores de la Sierra (IV): La Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

Tema 18. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

Tema 19. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.

Tema 20. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

Tema 21. Delitos contra la Seguridad Vial.

Tema 22. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

Tema 23. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

Tema 24. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

Tema 25. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

Tema 26. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

Tema 27. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

Tema 28. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

Tema 29. “Género e igualdad”. El sistema sexo género, roles y estereotipos de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 30. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

Tema 31. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015, de 30 de marzo: Las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y su régimen sancionador.

Tema 32. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

Tema 33. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

Tema 34. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. La Policía Municipal en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

Tema 35. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios.

Tema 36. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.

Tema 37. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 38. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

Tema 39. Redes y sistemas de comunicación tipos y usos. Conceptos generales y sistemas de aplicados a la Seguridad: sistemas de radio, concepto de Red TETRA y Red DMR, cobertura, tipos de terminales.

Tema 40. Videovigilancia pública y sistemas de información geográfica.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menos cabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza, respectivamente. Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Miraflores de la Sierra, a 17 de enero de 2022.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.

(02/900/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-96