Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-58

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

58
CONVENIO de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, según nombramiento efectuado por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en base al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, al artículo 9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, en la actualidad Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con CIF Q2873001H, en calidad de Presidente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo de su Pleno de 24 de abril de 2018, y que le habilita, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y el artículo 44 de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y con domicilio en la Plaza de la Independencia 1 de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva sobre promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial que deriva del artículo 26.1.21 de su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, conforme al artículo 6.b) y d) y a los Capítulos II y III del Título III de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Consejería tanto la promoción del sector turístico a nivel nacional e internacional, como la coordinación con otros órganos de la Administraciones autonómicas y locales, incluida la institucional, en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Por otra parte, conforme al Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, en la actualidad Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y al Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, dicha Consejería tiene atribuidas competencias para llevar a cabo la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora; la ordenación del sector turístico y de su infraestructura; la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional; apoyo de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo; la información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e instituciones, entre otras competencias.

II. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una Corporación de Derecho Público, tutelada en su ámbito competencial por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que le atribuye el carácter de órgano consultivo y de colaboración de las Administraciones Públicas, otorgándole asimismo personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.

Dentro de las funciones de carácter público administrativo encomendadas por la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, figuran:

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

— Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de Madrid.

— Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid.

Además, sin perjuicio de las funciones de carácter público-administrativo expresamente atribuidas por la Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público) y sea compatible con su naturaleza y funciones.

Conforme con lo anterior, y dadas las funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y su naturaleza como órgano de colaboración de las Administraciones públicas, que puede administrar recursos públicos y realizar funciones público-administrativas, se entiende justificada su consideración como entidad colaboradora de la Comunidad de Madrid para la gestión de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa de incentivo a la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesaria, por los motivos indicados, la selección de esta entidad colaboradora mediante el procedimiento de concurrencia previsto en el artículo 16.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

III. La crisis del COVID-19 ha golpeado fuertemente a la industria madrileña y especialmente al sector del turismo, que representa el 7 % del PIB de la Comunidad de Madrid y emplea a 400.000 personas, cifra que pone de manifiesto la importancia que dicho sector tiene para la economía.

Las empresas turísticas han visto sus actividades completamente reducidas debido al confinamiento prolongado, a las restricciones de movilidad de las personas, el cierre de fronteras y la incertidumbre que genera la crisis sanitaria para evitar que la COVID-19 se siga propagando de manera local, nacional e internacional.

En este marco de referencia, se han adoptado medidas para paliar cuanto antes los perjuicios económicos que ha provocado esta pandemia en los negocios turísticos de nuestra Comunidad y, con ello, reactivar la demanda turística de la región tras la COVID-19, para mantener la oferta turística.

IV. Conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para 2021, modificado por Orden 658/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se prevé una línea de subvenciones destinada a la reactivación del sector turístico de la Comunidad de Madrid.

El 6 de septiembre de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la de Madrid.

El programa consiste en incentivos a la demanda de servicios turísticos prestados en la Comunidad de Madrid, a fin de paliar las consecuencias económicas generadas por la COVID-19 en el sector turístico madrileño.

V. Es voluntad de las Administraciones firmantes coadyuvar, de conformidad con la legislación vigente y dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, impulsar al sector turístico y reactivar las reservas de alojamientos de los establecimientos turísticos de Madrid, así como fomentar la llegada de un mayor número de visitantes, con el aliciente y el incremento de gasto que implica en el resto de negocios afectados por el sector turístico como el ocio, el comercio y otras actividades.

De acuerdo con lo anterior, y a los efectos de obtener una mayor eficacia en la ejecución del citado régimen de ayudas, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de entidad colaboradora, acuerdan formalizar este convenio conforme con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en calidad de entidad colaboradora, para la gestión del régimen de ayudas destinado a la ejecución del Programa para incentivar la demanda de servicios turísticos, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, formalizándose en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa reguladora de la subvención que se va a gestionar

La subvención que gestionará la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se regirá por la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Las Normas Reguladoras de la subvención aprobadas mediante Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera

Titularidad de la actividad encomendada

La realización de la actividad encomendada por su contenido material, técnico y económico no conlleva la transferencia de la titularidad ni de las competencias del órgano encomendante, que dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a los que integre la actividad material objeto de la encomienda.

Las actuaciones que la entidad colaboradora desarrolle para la gestión de las ayudas, se entenderán siempre realizadas en nombre y por cuenta de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Importe destinado a las ayudas

La cuantía prevista para las ayudas del Programa en la Comunidad de Madrid, para los años 2021 y 2022, asciende a un total de cinco millones de euros (5.000.000,00 de euros), con la siguiente distribución:

— Anualidad 2021: 4.000.000,00 de euros.

— Anualidad 2022: 1.000.000,00 de euros.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte financiará la puesta en marcha del Programa conforme a la normativa reguladora del mismo y en función de la disponibilidad presupuestaria existente en el subconcepto 48399 del Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 y 2022.

Dado que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid va a prestar su colaboración en la distribución de los fondos públicos, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte procederá a la entrega de los fondos en los términos y condiciones que determina la Cláusula Quinta.

Quinta

Depósito de los fondos del Programa

De la cuantía total destinada a las ayudas (5.000.000 de euros) se destinará el 80% (4.000.000 de euros) a la anualidad 2021 y el restante 20% (1.000.000 de euros), a la anualidad 2022.

Las transferencias a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios se realizarán de la siguiente manera:

— Anualidad 2021 (4.000.000 de euros):

• Primer libramiento, del 50% (2.000.000 de euros), a efectuar con anterioridad al 30 de octubre de 2021.

• Segundo libramiento del 25% (1.000.000 de euros), a efectuar con anterioridad a 30 de noviembre de 2021, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento de 2021 (es decir, 2.000.000 de euros).

En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de dicho primer libramiento (2.000.000 de euros), el segundo libramiento se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.

• Tercer libramiento, del 25% (1.000.000 de euros), a efectuar con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe de los dos libramientos anteriores (es decir, 3.000.000 de euros).

En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de los dos libramientos mencionados (3.000.000 de euros), el tercer libramiento se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.

La suma de los tres libramientos correspondientes a esta anualidad no puede superar la cantidad de 4.000.000 de euros.

— Anualidad 2022 (1.000.000 de euros):

• Primer libramiento, del 50% (500.000 euros), a efectuar con anterioridad a 31 de enero de 2022.

• Segundo libramiento, del 25% (250.000 euros), a efectuar con anterioridad a 28 febrero de 2022, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento de 2022 (es decir, 500.000 euros).

En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de dicho primer libramiento (500.000 euros), el segundo libramiento se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.

• Tercer libramiento, del 25% (250.000 euros), a efectuar con anterioridad al 31 de marzo de 2022, caso de que se haya justificado y pagado el total del importe de los dos libramientos anteriores (es decir, 750.000 euros).

En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de los dos libramientos mencionados (750.000 euros), el tercer libramiento se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.

La suma de los tres libramientos a efectuar en esta anualidad no puede superar la cantidad de 1.000.000 de euros.

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Entidad colaboradora, se compromete a ser depositaria de los mismos hasta su entrega posterior a las empresas turísticas; a tal efecto, la Cámara procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos correspondientes a la subvención, que permita su seguimiento.

La Cámara de Comercio, Industria y Servicio de Madrid queda exenta de constituir aval u otro tipo de garantía conforme a la autorización concedida el 13 de julio de 2021 por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, los fondos destinados a las subvenciones nunca se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora, por ello, los réditos que puedan generar estas cantidades mientras se hallen en la cuenta finalista mencionada, serán reintegrados por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid a la Comunidad de Madrid.

Sexta

Funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

1. Las funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como entidad colaboradora serán disponer de una plataforma online para la gestión del programa, con las especificaciones previstas en el Anexo I, y realizar la gestión directa de las ayudas derivadas del Programa, así como verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de las ayudas, conforme a lo establecido en este convenio y en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas.

2. La gestión encomendada se concreta en la realización de las siguientes tareas, en relación a los expedientes relativos al Programa:

1. Fase de adhesión de los establecimientos turísticos:

a) Información personalizada a establecimientos turísticos.

b) Recepción de solicitudes de adhesión.

c) Recepción y comprobación de la documentación.

d) Inscripción del establecimiento como participante en el programa, proporcionándole un número identificativo al efecto, además de un usuario y contraseña, para la gestión de su área privada.

2. Fase de inscripción de los usuarios:

a) Recepción de las solicitudes de inscripción.

b) Comprobación de que el solicitante de inscripción aporta los datos necesarios.

c) Se le proporcionara un usuario y contraseña, para la gestión de su área privada.

3. Fase de presentación de solicitudes por los usuarios:

a) Recepción de la solicitud y documentación necesaria; DNI o TIE y reserva efectuada en el establecimiento turístico adherido.

b) Validación de la identidad de la persona, mediante la copia del DNI/TIE, así como que cumple con los requisitos previstos en las normas reguladoras.

c) Comprobación de que el usuario no ha solicitado otro bono en el mismo mes.

d) Comprobación de que la empresa turística sigue cumpliendo con la regla de mínimis, incluyendo cada nueva ayuda solicitada.

4. Fase de instrucción y concesión:

a) Generación de los modelos de los informe-propuesta y las órdenes de concesión, junto con los bonos numerados, a través de la plataforma tecnológica.

b) Notificación de las órdenes de concesión.

c) Suministro de información necesaria sobre las concesiones para que la Dirección General de Turismo la remita a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Fase de justificación:

a) Recibir la documentación justificativa, que deberá ajustarse a lo previsto en la Cláusula Octava.

b) Comprobación de la documentación.

c) Generación de informes de justificación, a través de la plataforma tecnológica.

6. Fase de pago: Efectuar el pago en la cuenta designada por el establecimiento.

Séptima

Compensación económica

1. De conformidad con el artículo 16.2 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entregará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de entidad colaboradora, la cantidad de 500.000 euros, más IVA, con el siguiente desglose en anualidades:

2. Asimismo, la citada compensación económica por 500.000 euros, más IVA tiene el siguiente desglose por conceptos:

Podrán realizarse traspasos entre partidas si por la ejecución del proyecto fuera necesario.

3. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte abonará dicha compensación económica de acuerdo al siguiente calendario, tras la presentación de las facturas correspondientes emitidas por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con cargo a la Partida 28001, del Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 y 2022. Estas facturas irán acompañadas por el Anexo II debidamente firmado.

Cada una de las fases comportará el desglose de actuaciones que se incluye a continuación:

1.a Fase. Lanzamiento del Proyecto. Coordinación, gestión y medios a disposición del proyecto:

— Diseño del producto bono turístico conjuntamente con la CAM.

— Análisis de otros modelos de bono turístico de otras Comunidades y Entidades.

— Revisión y desarrollo conjunto con la CAM de los documentos soporte tanto del establecimiento Turística como para el Turista.

— Reuniones de trabajo con la CAM para la puesta en marcha.

— Elaboración de pliegos para la licitación de la Plataforma Tecnológica teniendo en cuenta las especificaciones de la CAM, previstas en el Anexo I.

— Elaboración de pliegos para la licitación del Soporte Telefónico y Técnico.

— Publicación de Pliegos.

— Recepción y valoración de ofertas.

— Adjudicación y firma de contrato con la empresa adjudicataria.

— Reuniones de trabajo con la empresa adjudicataria para el desarrollo de la plataforma tecnológica (necesidades, especificaciones, perfilado de informes, detección de incidencias, entorno de preproducción, etc.).

— Control de la puesta en marcha de la Plataforma Tecnológica.

— Control de la puesta en marcha del Soporte Telefónico y Técnico.

— Selección y asignación de Equipo de Gestión y Coordinación:

• Asignación del equipo para la gestión del proyecto (directo e indirecto).

• Preparación y formación del equipo para la gestión del programa.

— Dotación de medios materiales y técnicos:

• Preparación y acondicionamiento de los puestos/instalaciones asignadas al programa.

• Entrega y puesta en marcha de equipos (ordenadores, impresoras, teléfonos, y otros medios…).

— Difusión del programa mediante medios propios:

• Publicación en web y RRSS.

• Mailing.

2.a Fase. Desarrollo proyecto. Coordinación, gestión y medios a disposición del proyecto:

— Coordinación y gestión de la Plataforma Tecnológica.

— Coordinación y gestión del Soporte Telefónico y Técnico.

— Control y seguimiento del consumo del crédito puesto a disposición del programa por parte de la CAM.

— Atención de consultas telefónicas y online de Establecimientos Turísticos.

— Atención de consultas telefónicas y online de Turistas.

— Recepción, revisión, verificación y aceptación de las solicitudes de Adhesión realizadas por los Establecimientos Turísticos (Consulta del Registro establecimientos turísticos de la CAM, comunicar su adhesión…), procediendo a su requerimiento si fuese necesario.

— Recepción, revisión, verificación y aceptación de las solicitudes de Alta realizadas por los Turistas, procediendo a su requerimiento si fuese necesario.

— Recepción, revisión y verificación de los documentos entregados por el turista para la solicitud del bono turístico, procediendo a su requerimiento si fuese necesario.

— Recepción, revisión y verificación de los expedientes de justificación entregados por los establecimientos turísticos, procediendo a su requerimiento si fuese necesario.

— Formulación de los correspondientes informes-propuesta de concesión de los bonos turísticos a los turistas y remitirlos a la CAM para su autorización.

— Preparación de remesas de pago y remisión a la entidad bancaria para la liquidación de los establecimientos turísticos.

— Control de las cuantías liquidadas con los Establecimientos Turísticos al estar sometidas estas ayudas al régimen de minimis (teniendo en cuenta las declaradas por el ET al inicio con la adhesión y las percibidas durante el programa).

— Actualización y gestión continúa de datos en la plataforma.

— Generación de los ficheros correspondientes tanto de Establecimientos Turísticos como de Turistas.

— Respuesta a solicitudes y aclaraciones de la CAM.

— Resolución de incidencias que surjan.

— Publicación de los beneficiarios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y BDNS (trimestralmente).

— Realización de informes mensuales de acuerdo a lo requerido por la CAM.

— Difusión del programa mediante medios propios:

• Publicación en web y RRSS.

• Mailing.

3.a Fase. Cierre programa:

— Resolución de dudas/incidencias de la fase anterior tanto a Turistas como a Establecimientos Turísticos.

— Entrega de Informe final a la CAM con todos los resultados del programa.

— Memoria de actividades global de programa.

— Justificación y liquidación del programa.

Octava

Justificación de las ayudas concedidas

1. Los alojamientos turísticos y agencias de viaje realizarán el trámite de justificación a través de la plataforma digital en el plazo de 10 días naturales desde que se haya prestado el servicio contratado. Para ello, aportará tanto la factura como el justificante de ingreso del importe de la misma.

La factura debe incluir el número de bono, el nombre del usuario beneficiario, el emisor de la misma, los productos y servicios prestados objeto de bonificación, el descuento del 50% efectuado con motivo del programa sobre los conceptos bonificados, IVA incluido, y la fecha de disfrute de los servicios.

2. Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje deben de disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estos documentos deben quedar reflejados en los registros contables.

3. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito y su justificación se realizará aportando una copia del extracto bancario del que sea titular la empresa turística, que acredite el abono efectivo de los fondos por parte del usuario, del cheque nominativo o del cargo efectuado sobre la tarjeta de crédito o débito.

Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta.

4. El pago de la ayuda se realizará por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes en el plazo de 30 días naturales desde que se realice la justificación conforme a lo señalado en esta cláusula.

Novena

Justificación de la gestión del programa

Durante 2021, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá justificar ante la Dirección General de Turismo, mediante la presentación de dos Cuentas de liquidación de los fondos recibidos, la ejecución realizada de los libramientos efectuados, al objeto de reponer los fondos en la cuenta restringida, conforme al procedimiento prevenido en la Cláusula Quinta.

La primera de las Cuentas de liquidación de 2021 debe presentarse antes del 10 de noviembre de 2021 y la segunda antes de 10 de diciembre de 2021.

Durante 2022, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá justificar ante la Dirección General de Turismo, mediante la presentación de tres Cuentas de liquidación de los fondos recibidos, la ejecución realizada de los libramientos efectuados al objeto de reponer los fondos en la cuenta restringida, conforme al procedimiento prevenido en la Cláusula Quinta.

La primera de las Cuentas de liquidación de 2022 debe presentarse antes del 10 de enero de 2022, la segunda antes del 10 de febrero de 2022 y la tercera antes del 10 de marzo del 2022.

La Cuenta de liquidación se compondrá de:

1. Certificado bancario de los movimientos de la cuenta restringida, que incluya del saldo existente a fecha de presentación de la misma.

2. Certificación de la Cámara en la que se refleje el número de la cuenta restringida y el saldo existente a fecha de presentación de la misma.

3. Memoria en la que se recoja el número de ayudas solicitadas, las concedidas y las pagadas, así como su cuantía y una relación de los beneficiarios de las mismas en la fecha de la Cuenta de liquidación.

Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Informe mensual, desde el inicio del plazo de adhesión de los establecimientos, e Informe final al terminar dicho plazo, con los datos sobre las solicitudes presentadas, las empresas finalmente adheridas al programa y los motivos por los que se ha rechazado la inscripción del resto.

b) Informe mensual, desde el inicio del plazo de inscripción de los usuarios sobre, el número de usuarios que han solicitado la inscripción, número de inscritos, así como los motivos de denegación de la inscripción, en su caso, a las personas a las que se haya denegado la inscripción.

c) Informe mensual con el número de ayudas solicitadas, las concedidas y las pagadas, así como los motivos de denegación de concesión, en su caso. En este informe se incluirá la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida.

d) Toda la documentación justificativa que presenten los establecimientos turísticos a la entidad colaboradora se podrá consultar por Comunidad de Madrid a través de la plataforma tecnológica.

Décima

Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asume los siguientes compromisos:

a) Disponer de la plataforma digital que permita gestionar el programa, con las especificaciones previstas en el Anexo I.

b) Difundir el programa a través de su página web y de otros medios propios.

c) Las funciones que sean necesarias para la gestión de las ayudas enumeradas en la Cláusula Sexta.

d) Emitir los informes a los que se hace referencia en la Cláusula anterior.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero y procedimientos fiscalizadores que respecto de la gestión de fondos pueda realizar la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Turismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de Madrid o cualesquiera otros órganos de control con competencia para ello.

f) El control financiero que establece la letra anterior, se podrá realizar a través de la cuenta bancaria finalista receptora de los fondos, independientemente de la obligación que tiene la entidad colaboradora de llevar una contabilidad separada de acuerdo con el artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha contabilidad se constituirá a través de todos los documentos justificativos de los gastos realizados y los extractos de los movimientos bancarios de la mencionada cuenta bancaria, además de las justificaciones documentales de aquellos costes realizados por medios propios de la entidad colaboradora.

g) Reintegrar a la Dirección General de Turismo todas las cantidades destinadas al programa no ejecutadas.

h) Reintegrar a la Dirección General de Turismo las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando incumpla las obligaciones impuestas por la Administración con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o en supuestos distintos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid cumplirá con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones consistentes en: la entrega de fondos recibidos a las empresas turísticas, comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, justificación de la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente y sometimiento a las correspondientes actuaciones de control e inspección.

Decimoprimera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aportará la cantidad total de quinientos mil euros (500.000 euros) más IVA, que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 28001 del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, e irán dirigidos a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como compensación económica por la gestión del Programa, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del presente convenio.

Asimismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte llevará a cabo la entrega de los fondos destinados al programa en el plazo y condiciones previstos en la Cláusula Quinta.

2. La Comunidad de Madrid facilitará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid el logotipo del Programa para su entrega a los establecimientos para que puedan publicitar el Programa y su adhesión al mismo.

Con el objeto de racionalizar aquellas tareas que requieran un trabajo simultáneo de la Dirección General de Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, se realizarán reuniones de coordinación por la Comisión de Seguimiento para la gestión el programa, y la revisión y elaboración de los informes necesarios.

Decimosegunda

Seguimiento

1. Las actuaciones incluidas en este convenio realizadas por la entidad colaboradora, se encuentran sometidas a la evaluación y el seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de la Comunidad de Madrid, estando obligada la entidad colaboradora a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una Comisión integrada por cuatro miembros, dos en representación del Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y dos miembros en representación de la Comunidad de Madrid designados por la Dirección General de Turismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean precisas para el seguimiento del convenio, y se dotará de un secretario designado entre los miembros de la comisión que levantará acta de sus acuerdos.

A la Comisión de seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las acciones para el desarrollo del convenio.

b) Adoptar las medidas que sean precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones de este convenio y para una adecuada coordinación.

c) Dirimir las cuestiones técnicas controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Decimotercera

Vigencia

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el total cumplimiento de la justificación del empleo de los fondos por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid prevista en la Cláusula Novena que, en cualquier caso, debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

Decimocuarta

Modificación y prórroga

1. De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, este convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los trámites oportunos y en todo caso antes de que finalice su plazo de vigencia.

2. Este convenio se podrá prorrogar en caso de que se ampliara la dotación presupuestaria para esta misma finalidad, según se establece en el artículo 3 “Dotación económica e imputación presupuestaria” de las normas reguladoras del Programa, y en todo caso la prórroga requerirá acuerdo expreso de las partes y respetará los límites temporales establecidos en la normativa vigente.

Decimoquinta

Extinción

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Protección de datos

a) Datos personales de las personas físicas firmantes del Convenio y demás personas de contacto durante la ejecución del mismo.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos son:

protecciondatoscultura@madrid.org

Por lo que respecta a los datos personales por la Cámara de Comercio serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Programas y Proyectos”, entre cuyas finalidades está la gestión económico-financiera pública y cuya base legal es la Ley 2/2014, de 16 de diciembre por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos son: dpd@camaramadrid.es.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

b) Datos personales tratados en la ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento conforme al acuerdo de encargo de tratamiento de datos establecido en el Anexo III del presente convenio.

Decimoséptima

Normativa aplicable

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/21995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2021 con los criterios establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

Decimoctava

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, carece de naturaleza contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones, serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de septiembre de 2021.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

























(03/27.448/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211001-58