Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210902-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

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Madrid número 92. Procedimiento 1220/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2), entre EUC Parques de Sotogrande y doña María Luisa Esteban Paredes, herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez y don Manuel Pérez del Arco Segura, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Sentencia número 207/2020

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundáin Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de esta capital, los presentes autos de juicio verbal número 1220/20, seguidos ante este Juzgado a instancias de EUC Parques de Sotogrande, representada por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, frente a doña María Luisa Esteban Paredes, representada por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos, y los herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez y don Manuel Pérez del Arco Segura.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por EUC Parques de Sotogrande:

1. Condeno a herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez y a don Manuel Pérez del Arco Segura, a pagar la cantidad de 1.108 euros, con los intereses de la mora procesal desde esta resolución.

2. Absuelvo a doña María Luisa Esteban Paredes.

3. Las costas se imponen a los demandados condenados salvo las causadas por la demandada absuelta que se imponen a la actora.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno (artículo 455 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.324/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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