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    <identificador>BOCM-20210902-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/09/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 92. Procedimiento 1220/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92
79Madrid número 92. Procedimiento 1220/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2), entre EUC Parques de Sotogrande y doña María Luisa Esteban Paredes, herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez y don Manuel Pérez del Arco Segura, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
Sentencia número 207/2020
En Madrid, a 11 de diciembre de 2020..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundáin Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de esta capital, los presentes autos de juicio verbal número 1220/20, seguidos ante este Juzgado a instancias de EUC Parques de Sotogrande, representada por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, frente a doña María Luisa Esteban Paredes, representada por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos, y los herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez y don Manuel Pérez del Arco Segura.
Fallo
Que estimando en parte la demanda formulada por EUC Parques de Sotogrande:
1.  Condeno a herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez y a don Manuel Pérez del Arco Segura, a pagar la cantidad de 1.108 euros, con los intereses de la mora procesal desde esta resolución.
2.  Absuelvo a doña María Luisa Esteban Paredes.
3.  Las costas se imponen a los demandados condenados salvo las causadas por la demandada absuelta que se imponen a la actora.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno (artículo 455 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a herederos de don José Pérez del Arco Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de febrero de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.324/21)</texto>
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