Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2021

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210902-29

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso público para la contratación de dos programadores para el Proyecto Erasmus+, acción clave 1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (número de convenio 2020-1-ES01-KA103-078257).

Con objeto de atender la gestión administrativa que hay que desarrollar por la participación de la Universidad Rey Juan Carlos en el convenio n.o 2020-1-ES01-KA103-078257, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público la contratación de dos programadores para el proyecto ERASMUS+, mediante contrato temporal y con sujeción a las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

El presente concurso tiene por objeto la selección de dos (2) Programadores en el marco del programa ERASMUS+, Acción Clave 1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (número de convenio 2020-1-ES01-KA103-078257), según el convenio de subvención finalista firmado entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), Ministerio de Universidades, en el Servicio de Relaciones Internacionales, atendiendo a los principios de igual, mérito, capacidad, objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, conforme a las características que se indican en el Anexo I de la presente convocatoria. Dichos contratos se encuadran dentro de los costes subvencionables como Apoyo Organizativo (costes directamente relacionados con la ejecución de las actividades de movilidad), según se recoge en el Anexo II del citado convenio.

El presente proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, por lo que le sea de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente que resulte de aplicación en el ámbito de referencia.

Segunda

Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad.

1.1. Tener la nacionalidad española.

1.2. También podrán concurrir, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de ambos nacionales menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Los extranjeros con residencia legal en España y permiso de trabajo en igualdad de condiciones que los españoles.

Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas con dicha finalidad.

La contratación efectiva de extranjeros se entenderá condicionada a la posesión de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo adjudicada, conforme la legalidad vigente.

2. Capacidad. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo a cubrir.

3. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación. Poseer la titulación académica requerida tal y como se especifica en el Anexo I de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la consiguiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

En la solicitud de participación se consignará, en el recuadro correspondientes, la titulación que se posea y que habilite para presentarse al presente proceso selectivo.

Los aspirantes seleccionados deberán tener disponibilidad para viajar por cuenta y en representación de la Universidad Rey Juan Carlos siempre que sean requeridos para ello.

Todos los requisitos enumerados en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato.

Los aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente por falsedad en los mismos, y sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo.

Tercera

Cuantía del contrato

El salario bruto a percibir por los seleccionados se especifica en el Anexo I de esta convocatoria, y será sufragado con cargo a la aplicación presupuestaria 30VCRISR.423A.641.01. El contrato implicará, además, el alta en el Régimen de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta

Efectos del contrato

Los contratos se perfeccionarán a través de la firma de los interesados y del órgano competente de la Universidad Rey Juan Carlos, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

El contrato comenzará a computarse desde la fecha de inicio que se indica en el mismo, fecha en la que el contratado seleccionado debe incorporarse al Organismo, salvo que se disponga obligación distinta en el contrato.

Quinta

Duración del contrato

La duración de los contratos suscritos de conformidad con la presente convocatoria, será la establecida en el Anexo I, y en ningún caso será superior a la duración del proyecto que lo soporta.

Sexta

Condiciones del contrato

1. El contrato tendrá carácter temporal y se realizará bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado.

2. La contratación no implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo.

4. El disfrute del contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades a las previsiones contenidas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación de desarrollo y concordante, siendo incompatible con la vigencia de cualquier otro contrato laboral celebrado con la Universidad Rey Juan Carlos.

5. La falta o insuficiente financiación de los contratos objeto de la presente convocatoria podrá suponer causa objetiva de extinción de contrato y podrá dar lugar, en su caso, a las indemnizaciones que procedan.

6. La realización de funciones y/o tareas no incluidas dentro de la descripción de los puestos convocados conforme al Anexo I de la presente convocatoria será justa causa de resolución contractual sin derecho a indemnización alguna, previo expediente instruido al efecto.

Séptima

Obligaciones del trabajador

Además de las funciones contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria, se especificarán con mayor detalle en el contrato de trabajo que se suscriba.

Octava

Forma, plazo de presentación de solicitudes y lugar de publicación de la convocatoria

1. Forma. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos. Se presentará utilizando el modelo de instancia que figura junto a esta Resolución como Anexo IV y el resto de documentación que se indica en la convocatoria.

Excepcionalmente, también podrán presentarse de manera presencial a través de cualquiera de los Registros de la URJC.

La presentación de la correspondiente solicitud por el interesado, a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, supone la aceptación expresa de dicho interesado respecto de su sometimiento al mismo en cuanto a la tramitación y resolución de la instancia cursada.

Igualmente, dicha solicitud recabará el consentimiento expreso e inequívoco del interesado en cuanto a la recogida mediante el correspondiente procedimiento administrativo, de aquellos datos personales necesarios para la celebración del correspondiente contrato. En la solicitud se informará a los candidatos de que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sus datos personales se incorporarán al sistema de tratamiento de datos de la Universidad Rey Juan Carlos. El tratamiento tiene como finalidad la gestión del personal, la gestión de la docencia e investigación, la gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos personales recogidos serán conservados durante el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines anteriormente mencionados y serán tratados en virtud del consentimiento prestado por el interesado y en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. La Universidad Rey Juan Carlos cederá los datos a las Administraciones públicas que por Ley requieran conocer la información para la prestación del servicio público. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y a impugnar las decisiones individuales automatizadas que le puedan afectar. Para ello, podrá remitir un escrito a la dirección de la Universidad o un correo electrónico a la dirección protecciondedatos@urjc.es.

2. Plazo de presentación de solicitudes. Será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos. A estos efectos, no serán computables los sábados, los domingos, los declarados festivos y los periodos de suspensión de la actividad de la Universidad establecidos en su calendario oficial.

3. Lugar de publicación de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

Las listas de admitidos y excluidos, así como las sucesivas publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente proceso selectivo, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, podrán consultarse en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

Novena

Documentación requerida para formalizar la solicitud

En el momento de formalizar la solicitud, los candidatos deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, documento equivalente que acredite la nacionalidad o tarjeta de residente en vigor.

b) Fotocopia del título académico o resguardo acreditativo de estar en posesión del mismo, incluyendo traducción jurada en el caso de títulos no expedidos en lengua castellana.

c) Currículum vitae, según modelo establecido en el Anexo III de este documento, en el que consten, debidamente justificados, títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las distintas administraciones públicas o empresas privadas, estudios y cursos realizados, así como otros méritos y circunstancias que se desee poner de manifiesto.

d) Informe de vida laboral.

e) Documentación justificativa de los méritos acreditados en el currículum vitae.

Toda la documentación presentada a través de la plataforma electrónica será la que sirva para que los candidatos puedan ser valorados correctamente. La no presentación del DNI, o documento equivalente, y/o titulación dará lugar a la exclusión del proceso selectivo de conformidad con la legalidad vigente salvo que obre en poder de la Universidad y no haya sido requerida.

Los méritos a valorar serán los realizados y debidamente acreditados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, no admitiéndose la aportación de documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo la que sea requerida para la formalización del contrato.

Se podrá declarar desierto el concurso objeto de la presente convocatoria si ninguno de los aspirantes resultase idóneo para su desempeño.

Décima

Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora estará constituida por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

La Comisión Evaluadora se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siendo obligatoria, a efectos de constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente, Secretario, o en su caso, de quienes le suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Para las sesiones a distancia de la Comisión Evaluadora, se podrán utilizar medios electrónicos, considerándose también como tales, los teléfonos, los medios audiovisuales, así como el correo electrónico, las audioconferencias o videoconferencias, asegurando la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Una vez constituida, la Comisión Evaluadora valorará los méritos acreditados en tiempo y forma, por los aspirantes, según los criterios establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria, y formulará la correspondiente propuesta de selección.

Decimoprimera

Causas de abstención y recusación

Los integrantes de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo cuando se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los interesados en el procedimiento podrán promover la recusación de los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el artículo mencionado y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

Decimosegunda

Criterios valoración

La Comisión Evaluadora valorará, con carácter general, los méritos que a tal efecto constan especificados en el Anexo I de la presente convocatoria junto con su correspondiente puntuación.

Igualmente podrá preverse la celebración de pruebas prácticas y/o entrevistas a las personas candidatas, para el supuesto en que las características de las funciones a desarrollar lo aconsejen.

La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, limitados dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponde al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos a propuesta de la Comisión Evaluadora.

La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en el plazo establecido para presentar la solicitud y, en su caso, debidamente subsanada.

Decimotercera

Proceso de selección

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos u órgano que asuma sus competencias, dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Esta resolución se publicará en el tablón electrónico.

En el caso de que no consten candidatos excluidos se podrá elevar a la condición de definitiva la lista de admitidos al día siguiente de la publicación de las listas provisionales.

Los candidatos excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a su publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, siempre y cuando dicho defecto sea subsanable. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. Asimismo, se podrá solicitar la subsanación de errores materiales en el citado plazo. En todo caso, la unidad administrativa que gestione y tramite la presente convocatoria podrá subsanar de oficio los errores materiales que pueda detectar siempre que no sea necesaria la participación del interesado.

La subsanación deberá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Universidad.

Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos u órgano que asuma sus competencias declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y frente a la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicho listado definitivo o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación.

La Comisión Evaluadora valorará la documentación presentada por los aspirantes, teniendo en consideración los criterios indicados en el Anexo I de la presente convocatoria. Esta valoración se podrá realizar mediante sesiones presenciales, a distancia y de manera simultánea o asíncrona.

La Comisión Evaluadora, una vez valorados los currículums y demás documentación podrá convocar a los aspirantes que se determinen para la realización de una entrevista y/o prueba práctica que versará sobre la formación necesaria y funciones a desarrollar en el puesto/s objeto de esta convocatoria, según figura en el Anexo I.

Decimocuarta

Conclusión del procedimiento

a) Concluida la fase de valoración de méritos y, en su caso, la prueba práctica o entrevista personal celebrada por la Comisión Evaluadora, se publicará el listado de aspirantes con la puntuación obtenida, frente a la cual podrán los interesados presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

b) Tras el estudio y evaluación de las alegaciones presentadas, se elevará al Rector de la Universidad Rey Juan la propuesta de la Comisión de Evaluación con la valoración de los méritos de los aspirantes. Dicho órgano dictará resolución definitiva que pondrá fin a la vía administrativa y que contendrá la relación de todos los aspirantes admitidos ordenados según la puntuación final obtenida.

c) Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

d) La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecúe a las funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban y, en ningún caso, podrá proponer un número superior de candidatos seleccionados al de plazas convocadas.

Decimoquinta

Bolsa de empleo

Los aspirantes que habiendo superado la puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo no hayan sido propuestos para cubrir la plaza, quedarán disponibles, según el orden de puntuación obtenida para la cobertura de las plazas convocadas, si las personas que les preceden en dicho orden renuncian a la contratación, se ven afectadas por la rescisión del contrato durante el período de prueba, o si se produce la extinción o suspensión de su relación laboral por cualquier otra causa conforme a derecho.

Decimosexta

Formalización del contrato

1. Los candidatos propuestos dispondrán, a partir de la notificación de la Resolución del Rector, de un plazo máximo de 5 días hábiles para aportar la siguiente documentación, necesaria para formalizar su contrato.

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

b) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público o solicitud de la correspondiente compatibilidad.

c) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.

d) Número de cuenta de una entidad bancaria española.

2. Solamente se podrá formalizar el contrato con el adjudicatario que haya aportado correctamente toda la documentación solicitada en la convocatoria. El adjudicatario de un contrato que, siendo requerido, no pueda aportar toda la documentación necesaria en tiempo y forma, se entenderá que desiste del contrato.

Decimoséptima

Devolución de la documentación

La documentación presentada al concurso podrá ser retirada por los candidatos no seleccionados en el concurso una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se adjudica el contrato de referencia, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución o alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 29 de julio de 2021.—El Rector, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2018; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2018), el Gerente General, Luis J. Mediero Oslé.









(03/26.358/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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