Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210630-15

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

15
ORDEN de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid el procedimiento para la habilitación de asesores y evaluadores, según Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral establece, en su artículo 2, que se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales al conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación consta de las siguientes fases: asesoramiento, evaluación de la competencia y acreditación y registro de la competencia profesional.

Para realizar las tareas de asesoramiento y de evaluación que determinan los artículos 23, 24 y 28 del referido Real Decreto, las administraciones responsables del procedimiento, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán funciones de planificación y gestión de la formación de los asesores y evaluadores, así como la habilitación y el registro de los mismos.

Asimismo, el artículo 22.3 señala que tanto la Administración General del Estado como las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y de evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1.

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ha reformado el artículo 25 relativo a los requisitos que deberán concurrir, en todo caso, para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación.

La Comunidad de Madrid ha venido realizando distintas convocatorias de cursos de formación específica para que el profesorado, formadores de formación profesional y profesionales expertos puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación y poder participar en las distintas convocatorias de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional. Asimismo, hasta la actualidad, se disponía de una convocatoria recogida en la Orden de 9 de abril de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.

La experiencia acumulada en los procesos de habilitación como asesores y/o evaluadores, y la actual modificación que se ha llevado a cabo sobre el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, introducida por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, aconsejan publicar una nueva convocatoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Formación, en virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene encomendadas en el artículo 17, entre otras, como competencias en materia de cualificación y acreditación, el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 41.l) y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con las, competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Madrid, el procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de competencias profesionales en virtud del Real Decreto 1224/2021, de 17 de julio.

Segundo

Requisitos de participación

1. Podrán participar en el procedimiento de habilitación regulado en esta orden, las personas residentes en la Comunidad de Madrid o trabajadores de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid a fecha de la presentación de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, que acrediten, al menos, cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.

b) Los formadores de formación profesional, que acrediten una experiencia docente de, al menos, cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.

Los profesionales anteriores definidos en apartado a) y b) cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.

c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación que demuestren una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, realizar y superar un curso de formación específica organizado por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de acreditación profesional demandadas y la oferta formativa vigente en la región, a fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud no ha sido convocado al citado curso de formación, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El período de realización del citado curso suspenderá el plazo máximo de resolución.

d) Las personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia. Estas personas deberán acreditar los requisitos establecidos en los apartados anteriores según el colectivo al que pertenezcan.

2. Las personas ya habilitadas por la Comunidad de Madrid en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia, deberán acreditar los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo según el colectivo al que pertenezcan, salvo el de residir o trabajar en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Solicitudes

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar una solicitud, según modelo anexo I.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada cualificación profesional dentro de la oferta formativa vigente en la Comunidad de Madrid que será publicada en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-... y especificar las unidades de competencia en las que se solicite la habilitación.

3. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos.

Para la presentación de la solicitud y de la documentación por medios electrónicos es preciso disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes también pueden presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas NOTE, que se encuentra disponible en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/ administracion-electronica-punto-acceso-general.

5. De acuerdo con el art 5.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Deberá acreditarse la representación en este procedimiento, presentando debidamente cumplimentado y firmado el Anexo III.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente orden.

7. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

9. Si la solicitud o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales o los exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

10. Será causa de inadmisión la presentación de solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo, no justificado con la finalidad de esta Orden.

Cuarto

Documentación a presentar

1. El Anexo I de solicitud se presentará en la forma establecida en el artículo 3 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Anexo II. Currículum vítae europeo.

b) Anexo III. Autorización de representación, en su caso.

c) Documentación acreditativa de la experiencia profesional.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar estos documentos:

d) DNI/NIE del solicitante y /o persona física que actúe en nombre representación del solicitante.

e) Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social

f) Certificado de residencia

g) Habilitación como asesor y/o evaluador.

2. La documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formación impartida, tiene que estar relacionada con las unidades de competencia solicitadas y se justificará mediante los siguientes documentos, en función del colectivo al que pertenezcan, conforme recoge el apartado segundo de la presente orden.

a) Personas solicitantes pertenecientes a un cuerpo de profesorado.

— Nombramiento como funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional

— Certificado de la Administración Educativa, en el que se indique la experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de la familia profesional en la que se posea atribución docente.

b) Personas solicitantes como formadores.

— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo y certificaciones de las funciones emitidas por las empresas, con indicación del puesto o categoría, señalando los períodos de tiempo en los que han impartido docencia en los módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de la solicitud, debidamente firmados y sellados por el responsable de la empresa que lo certifique.

— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación de los módulos formativos impartidos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de la solicitud, y el justificante de alta en IAE debidamente comunicado a Hacienda.

c) Personas solicitantes como profesionales expertos.

— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo y certificaciones de las empresas, que contengan la ocupación, funciones realizadas e intervalo de tiempo en el que han desarrollado su actividad profesional, debidamente firmado y sellado por el responsable de la empresa. La certificación de la empresa se podrá presentar mediante el modelo Anexo IV u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.

— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable que incluya una descripción de la ocupación, la actividad desarrollada y las fechas de su realización, y el justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La declaración responsable se podrá presentar mediante el modelo Anexo V u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.

3. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme dispone el artículo 28.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) y los contratos de trabajo o los certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional y/o formativa, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, los certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

Quinto

Valoración de solicitudes

1. Valoradas las solicitudes y documentación presentada, se notificará a cada persona solicitante el resultado de la habilitación, mediante resolución de la Directora General de Formación. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para resolver.

La administración podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos para la valoración de las solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa conlleva la desestimación de sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de la directora general de Formación por la que se resuelve el procedimiento de habilitación se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer el interesado.

Sexto

Habilitación

1. Resuelto el procedimiento estimando la habilitación, la Dirección General de Formación emitirá un documento acreditativo por el que se otorga la habilitación que será entregado a la persona interesada, con indicación de las unidades de competencia en las que ha sido habilitada, así como la modalidad correspondiente (asesor, evaluador o ambas modalidades).

2. La habilitación conlleva la inscripción en el registro correspondiente, conforme al artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, válida a efectos de participar en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las comunidades autónomas.

Séptimo

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el presente procedimiento serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Efectos

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. S. (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Hacienda y Función Pública (firmado).





























(03/21.848/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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