Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 4

77
Madrid número 4. Procedimiento 563/2019

EDICTO

Doña María Luz Mercedes Nodar Montes, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento abreviado 563/2019, se ha dictado providencia de 4 de noviembre de 2020, en la que se contienen el siguiente extremo:

Visto el estado de las presentes actuaciones y no constando en el expediente administrativo que, al remitirlo, se hubiera emplazado por la Administración demandada al Club de Escalada Torrebloc, como resultaba preceptivo (artículo 49.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción), limitándose a notificarle por anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, al desconocerse su domicilio, la resolución dictada el 18 de julio de 2019, con la que se desestima la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración que es objeto de impugnación en este recurso, desde audiencia a las partes y al citado Club (a este último con notificación remitida al domicilio indicado en la demanda Club Deportivo Elemental Torrebloc, número de registro 6345; CIF: G-86486651, avenida Torrelodones, número 8, edificio Torreforum; 28250 Torrelodones), para que, en el plazo común de cinco días, presenten por escrito sus alegaciones sobre la posible nulidad de la vista oral celebrada en este procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo que se anuncia para que sirva de notificación a Club Deportivo Elemental Torrebloc, expido el presente edicto que firmo en Madrid, a 30 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.952/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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