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    <identificador>BOCM-20210517-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 563/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 4
77Madrid número 4. Procedimiento 563/2019
EDICTO
Doña María Luz Mercedes Nodar Montes, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento abreviado 563/2019, se ha dictado providencia de 4 de noviembre de 2020, en la que se contienen el siguiente extremo:
Visto el estado de las presentes actuaciones y no constando en el expediente administrativo que, al remitirlo, se hubiera emplazado por la Administración demandada al Club de Escalada Torrebloc, como resultaba preceptivo (artículo 49.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción), limitándose a notificarle por anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, al desconocerse su domicilio, la resolución dictada el 18 de julio de 2019, con la que se desestima la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración que es objeto de impugnación en este recurso, desde audiencia a las partes y al citado Club (a este último con notificación remitida al domicilio indicado en la demanda Club Deportivo Elemental Torrebloc, número de registro 6345; CIF: G-86486651, avenida Torrelodones, número 8, edificio Torreforum; 28250 Torrelodones), para que, en el plazo común de cinco días, presenten por escrito sus alegaciones sobre la posible nulidad de la vista oral celebrada en este procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Lo que se anuncia para que sirva de notificación a Club Deportivo Elemental Torrebloc, expido el presente edicto que firmo en Madrid, a 30 de abril de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado). 
(03/15.952/21)</texto>
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