Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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CONVENIO de 2 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Club Excelencia en Gestión Vía Innovación para impulsar y premiar a la calidad en la Administración de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 2 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Lara Casanova, en calidad de Viceconsejero de Transparencia, nombrado por Decreto 75/2019, de 27 de agosto, y de acuerdo con lo establecido en el dispongo noveno 2 de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes y Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

De otra parte, don Ignacio Babé Romero, actuando en calidad de Secretario General del Club Excelencia en Gestión Vía Innovación, asociación de carácter empresarial sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Serrano Galvache, número 56, edificio Olmo, 3.a planta, y con C.I.F. número G-80024094 y de acuerdo con los poderes otorgados en la escritura n.o 3493, de 16 de diciembre de 2014, otorgada por el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legalmente necesaria para formalizar el presente convenio, (en adelante “el convenio”) quedar obligadas en la representación en que respectivamente intervienen, en los términos contenidos en el mismo, a tal fin,

EXPONEN

I. El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye en su artículo 10.2 competencias en materia de calidad y evaluación a la citada Consejería.

El 14 de abril de 1999 la Comunidad de Madrid y el Club Excelencia en Gestión, entonces denominado Club Gestión de Calidad, suscribieron un acuerdo marco de colaboración para la implantación del modelo creado por la “European Foundation for Quality Manegment” (EFQM) en la Comunidad de Madrid, que comprendía los aspectos de formación, realización de estudios en materias de interés común cuyos resultados pudieran ser objeto de publicación y colaboración y participación en procesos de evaluación y autoevaluación EFQM. La Comunidad de Madrid es socia del Club de Excelencia en Gestión desde el año 1999.

II. El Club Excelencia en Gestión es una asociación de carácter empresarial, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, que tiene por objeto y misión promover la implantación en España de sistemas de gestión de calidad total, basados en el modelo EFQM de Excelencia, creado por la “European Foundation for Quality Manegment” (en adelante EFQM) fomentando, prioritariamente, intercambios de experiencias. El citado Club Excelencia en Gestión, en su calidad de Reference Organisation, es el representante exclusivo en España de los derechos del Modelo EFQM.

III. Dentro de las competencias atribuidas por el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, a esta Consejería, el artículo 10.2.j) establece la competencia de coordinación y gestión de los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

La Comunidad de Madrid creó estos Premios, a través del Decreto 27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid. En él establecen las organizaciones del sector público a las que se dirige y los parámetros básicos a valorar en la concesión de los mismos.

El artículo 7 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece que los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto contarán con el asesoramiento de la dirección general con competencia en materia de Calidad de los Servicios Públicos, para la realización de autoevaluaciones de la calidad de su funcionamiento, teniendo como referencia el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad (EFQM) y el cumplimiento del compromiso de calidad de la respectiva Carta de Servicios, plasmado en los objetivos, indicadores y, en su caso, estándares, que se hayan establecido.

IV. Que el presente convenio está regulado según lo establecido en el capítulo VI, “De los Convenios”, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose como tipo de convenio el recogido en el artículo 47.2.c), “convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado”.

V. Que se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cumpliendo con los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, y la suscripción de este convenio, no supone la cesión de la titularidad de las competencias en materia de calidad y evaluación recogidas en el artículo 10.2 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, sino que tiene como objetivo mejorar la eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios que contribuyan a la realización de actividades de utilidad pública.

VI. Que, por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos anteriormente descritos, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer los cauces de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Club Excelencia en Gestión, para impulsar y reconocer la Calidad en la gestión de la administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Acciones a desarrollar

El objetivo anteriormente mencionado se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

a) La colaboración y participación en los procesos de evaluación y autoevaluación EFQM, incluidos todos aquellos relacionados con los Premios a la Excelencia y Calidad en los Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid, en sus diversas modalidades.

b) Participación en coloquios, seminarios y conferencias, bien sean organizadas conjuntamente o por una de las partes.

c) Facilitación mutua de espacios para la celebración de dichos coloquios, seminarios y conferencias.

d) Realización de estudios en materias de interés común, cuyos resultados podrán ser objeto de publicación, en función de su alcance y relevancia social.

e) Cooperación entre ambas instituciones en asuntos de interés común que se determinen, mediante el apoyo mutuo, asesoramiento e información.

f) Promoción, asistencia, asesoría y apoyo institucional mutuo en el desarrollo de aquellas actividades desarrolladas por ambas entidades en relación con el impulso de la calidad total.

Tercera

Obligaciones del Club Excelencia en Gestión

Las obligaciones del Club de Excelencia en Gestión serán las que se enumeran a continuación:

1) En relación con la colaboración y participación en los procesos de evaluación y autoevaluación EFQM, el Club Excelencia en Gestión se compromete a:

— Facilitar a la Comunidad de Madrid los requisitos técnicos y la asesoría necesaria para que las evaluaciones y autoevaluaciones que se realicen de los distintos servicios públicos en esta Administración autonómica se realicen conforme a los estándares del proceso de evaluación del modelo EFQM.

— En relación con la celebración de los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público de la Comunidad de Madrid, aportar, para la baremación de las candidaturas, evaluadores con experiencia en el Sector Público, que desarrollen esta actividad de evaluación conforme a los parámetros específicos establecidos a este efecto por la Administración autonómica.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en el desarrollo de la evaluación en los términos que se establezca, pudiendo introducirse mecanismos de evaluación online que han sido desarrollados por el Club Excelencia en Gestión.

— Tramitar la homologación con el “Esquema de Reconocimiento a la Excelencia en Gestión” de las evaluaciones realizadas, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en dicho esquema.

2) En materia de participación en coloquios, seminarios y conferencias, el Club Excelencia en Gestión se compromete a:

— Comunicar la organización y ofrecer a la Comunidad de Madrid la participación, con la suficiente antelación, en aquellos eventos que puedan ser de interés, siempre que el contenido de las acciones a desarrollar esté relacionado con alguna de las materias de calidad objeto de este convenio.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1) En relación con la colaboración y participación en los procesos de evaluación y autoevaluación EFQM, la Comunidad de Madrid se compromete a:

— Configurar equipos de evaluadores que cumplan con los requisitos de capacitación establecidos en el “Esquema de Reconocimiento del Club excelencia en Gestión”.

— Comunicar y enviar al Club Excelencia en Gestión los documentos estipulados en el “Esquema de Reconocimiento del Club excelencia en Gestión”, correspondientes a aquellas candidaturas que soliciten la homologación de la evaluación con el citado esquema.

— Colaborar con el Club de Excelencia en Gestión en el desarrollo de la evaluación en los términos que se establezcan.

— Configurar una base de datos, actualizada en todo momento, de evaluadores EFQM en la Comunidad de Madrid, en el que conste su titulación y contribución a las sucesivas evaluaciones de los Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público de la Comunidad de Madrid.

2) En materia de participación en coloquios, seminarios y conferencias, organizados por dirección general con competencias en materia de Calidad de los Servicios Públicos, la Comunidad de Madrid se compromete a:

— Comunicar al Club Excelencia en Gestión la organización y ofrecerle su participación, con la suficiente antelación, en aquellos eventos que puedan ser de interés, siempre que el contenido de dichas acciones esté relacionado con las materias de calidad objeto este convenio.

Quinta

Obligaciones financieras

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de las partes firmantes.

Sexta

Modificaciones

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras.

La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la firma de la correspondiente Adenda.

Séptima

Comisión de seguimiento

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por tres personas representantes de la Comunidad de Madrid, designadas por la dirección general con competencias en materia de Calidad de los Servicios Públicos y por tres personas en representación del Club Excelencia en Gestión designadas según sus estatutos.

La presidencia de la comisión corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de Calidad de los Servicios Públicos, cuyo voto, en caso de empate, dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión.

El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referente al funcionamiento de los órganos colegiados.

Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y el Club Excelencia en Gestión, tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Se reunirá con carácter semestral o bien, con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de dos días.

Octava

Vigencia

El período de vigencia de este convenio será de cuatro años desde el día de su firma.

Los firmantes del convenio, de mutuo acuerdo, podrán acordar por escrito su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, notificándolo con una anterioridad mínima de tres meses a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.

Novena

Extinción y resolución

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del convenio.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento total o parcial.

g) Causa de fuerza mayor.

h) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La resolución del convenio se ajustará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Confidencialidad

Las partes se comprometen a mantener en la más estricta reserva toda la información de carácter confidencial que les sea facilitada, la cual no será revelada a terceros ni será utilizada salvo para el propio desarrollo y ejecución del presente convenio, de modo que no serán revelados a terceros ni utilizados de modo alguno, salvo para los fines que se detallan en este convenio.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Duodécima

Naturaleza jurídica y ámbito jurisdiccional

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá por las estipulaciones contenidas en esta Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir en torno a la interpretación, modificación, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en el mismo y en su defecto por la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 2 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno), Francisco Lara Casanova.—Por Club Excelencia en Gestión Vía Innovación, Ignacio Babé Romero.

(03/8.002/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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