Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-10

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

10
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación temporal y la creación de varias Bolsas de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Laboral, como Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidades Informática y Otros Servicios (Medios Audiovisuales), en el Centro de Innovación en Educación Digital (CIED) y el Centro de Atención a Usuarios (CAU).

Se regirá por las siguientes

BASES

1. Puestos a cubrir

Se convocan, para su provisión temporal por obra o servicio determinado, con una duración inicial de un año prorrogable, las plazas siguientes, cuyas características se especifican en el Anexo I:

— 2 plazas de Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Desarrollo de Sistemas) en el CIED.

— 5 plazas de Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Microinformática) en el CAU.

— 2 plazas de Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Entornos eLearning) en el CIED.

— 4 plazas de Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Asesoría Técnico Docente) en el CIED.

— 3 plazas de Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Otros Servicios (Producción audiovisual) en el CIED.

— 1 plaza de Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Otros Servicios (Producción multimedia) en el CIED.

Estos puestos de trabajo no son estructurales y por tanto no se crearán en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de administración y servicios de la Universidad, ya que obedecen a la excepcionalidad por el contexto actual de emergencia sanitaria.

2. Requisitos

Para ser admitidos en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Nacionalidad. Tendrán que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.2. Ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.3. Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.4. Estar incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, por los que se les reconozca la libre circulación de trabajadores.

2.1.5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores residan legalmente en España, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas con esta finalidad.

2.2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con capacidad para contratar la prestación de su trabajo y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación legalmente establecida.

2.3. Capacidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.4. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Quienes posean nacionalidad distinta a la española, además de lo anterior, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.5. Titulación o experiencia: Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional específica de Grado Superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

En ausencia de titulación académica oficial, esta podrá ser sustituida por experiencia profesional de cuatro años en la misma área de actividad que la del puesto convocado, que será acreditada aportando junto con la solicitud de participación la documentación correspondiente.

2.6. Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo en las oficinas públicas de empleo.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la eventual incorporación a la Universidad.

Por imperativo legal, podrán ser exigidos los requisitos que la normativa establezca para cada tipo de contrato en el momento de su formalización.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante modelo de solicitud que podrán cumplimentar y descargar en la página web de la Universidad Rey Juan Carlos (www.urjc.es/empleo-publico), concretamente en el apartado de Personal de administración y servicios (P.A.S).

3.2. Los derechos de examen serán de 20,69 euros y se ingresarán en la cuenta de derechos de examen de la Universidad Rey Juan Carlos, número ES96 2038 5903 2160 0006 8411, de la entidad Bankia. Con la finalidad de identificar mejor el ingreso realizado por los aspirantes, se recomienda que en el concepto del ingreso figure su DNI o cualquier otro número identificativo.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que: no hayan rechazado oferta de empleo adecuado; no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales; que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

d) Las víctimas de violencia de género. Su acreditación podrá realizarse mediante presentación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Los miembros de familias numerosas, que tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la tasa, si se trata de familias numerosas de la categoría especial, y una bonificación del 50 por 100, los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse:

a) Telemáticamente, a través del procedimiento establecido en el catálogo de servicios https://sede.urjc.es/catalogo-de-servicios, disponible en la sede electrónica de la Universidad.

b) En el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (Calle Tulipán, s/n, 28933 Móstoles, Madrid), o en cualquiera de sus Registros Auxiliares (Registro Campus Alcorcón: Avenida de Atenas, s/n, Edificio de Gestión, 28922 Alcorcón, Madrid; Registro Campus Aranjuez: Edificio Calle Infantas, n.o 55, 28300 Aranjuez, Madrid; Registro Campus Fuenlabrada: Camino del Molino, s/n, Edificio de Gestión, 28943 Fuenlabrada, Madrid: Registro Campus de Madrid: Paseo de los Artilleros, s/n, Edificio de Gestión, 28032 Madrid).

c) A través de las demás formas previstas por el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Cuando el solicitante opte por la presentación de su solicitud en un registro u oficina distintos a los de la Universidad Rey Juan Carlos, se recomienda anunciar su participación en el proceso selectivo al Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección: servicio.pas.digital@urjc.es en el que figure copia de dicha solicitud (una vez registrada) y haciendo constar en el asunto “Proceso selectivo para la transformación digital”.

3.4. La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios oficial de la Sede electrónica de la Universidad.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante.

3.5. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, acompañarán a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen previstas en la Base relativa a la nacionalidad, en virtud de las cuales se puede participar en la presente convocatoria.

— Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o de mejora de empleo, expedida por el Servicio Público de Empleo.

— Fotocopia de la titulación exigida o en su defecto, de los documentos acreditativos de la experiencia profesional requerida en la misma área de actividad que la del puesto convocado.

— Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen o, en el caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.2.

— Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las presentes pruebas selectivas podrán solicitar, expresándolo en el recuadro destinado al efecto, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Dicha circunstancia deberá ser acreditada junto con la solicitud mediante el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando fehacientemente la deficiencia permanente que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, a fin de que el órgano competente de la Universidad Rey Juan Carlos pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.

Las fotocopias que se solicitan deberán ser fiel reflejo de la realidad, siendo responsabilidad única y exclusiva de los aspirantes su veracidad. El Tribunal, en cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo podrá exigir la presentación de los documentos originales para comprobar la veracidad de los presentados.

3.6. Los errores materiales, aritméticos o de hecho podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal de Selección.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de los treinta días siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.5 y 23, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará en el Tablón de Anuncios oficial de la Sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, en la que se indicará asimismo la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio de la fase de oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de los defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Procedimiento de selección

5.1. El proceso de selección constará de dos fases:

— Fase de Oposición.

— Fase de Concurso.

5.1.1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio, que constará de dos pruebas. Una teórica, cuyo contenido versará sobre el contenido de las materias establecidas en el temario de la plaza a la que se opta, que figura en el anexo II de esta convocatoria, y otra práctica que tendrá por objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlas.

La prueba teórica consistirá en un cuestionario de 40 preguntas tipo test en el que cada respuesta correcta valdrá un punto, las respuestas en blanco y las que tengan respuestas múltiples no puntuarán, y cada respuesta errónea descontará 0,25 puntos.

El Tribunal queda facultado para determinar el nivel exigido para la superación del ejercicio, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en el mismo. Dicho nivel mínimo deberá garantizar en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

La puntuación total de la fase de oposición, para aquellos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas en cada prueba, correspondiendo el 40 por 100 a la prueba teórica y el 60 por 100 a la práctica.

Una vez determinada la calificación obtenida por cada uno de los aspirantes, estos serán ordenados por orden de puntuación.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios oficial de la Sede electrónica de la Universidad, la relación provisional de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los interesados en el procedimiento, podrán formular reclamación motivada contra la relación provisional de aprobados, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, mediante escrito presentado en el registro telemático de la Universidad, disponible en la Sede electrónica de la misma, en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (Calle Tulipán, s/n, 28933 Móstoles, Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en la norma, dirigido al Presidente del Tribunal Calificador.

5.1.2. Fase de concurso: Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados, para presentar en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación relativa a los méritos para valorar esta fase.

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, sino que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorará la experiencia profesional y la formación y perfeccionamiento profesional, referidos siempre al último día de presentación de solicitudes, de conformidad con el siguiente baremo:

A. Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.

a. Desempeñada de forma remunerada, en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que opta, en una Universidad pública de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.

b. Desempeñada de forma remunerada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que opta, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.

c. Desempeñada por cuenta propia en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta: 0,05 puntos por mes.

d. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

e. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al cincuenta por ciento de aquella. En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:

— Fotocopia debidamente compulsada o cotejada del contrato de trabajo o certificación original de la empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.

— En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los periodos y grupos de tarifa.

En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con una Universidad Pública sujeta al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo distinta de la Universidad Rey Juan Carlos, la experiencia se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos, según el modelo que se acompaña como anexo III. La certificación correspondiente a la experiencia profesional desarrollada en la Universidad Rey Juan Carlos será expedida de oficio por el Servicio correspondiente, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

— A efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el periodo de cotización y certificación de alta en el impuesto de actividades económicas durante el periodo correspondiente.

Las fotocopias que se solicitan deberán ser fiel reflejo de la realidad, siendo responsabilidad única y exclusiva de los aspirantes la veracidad de las mismas. El Tribunal, en cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo podrá exigir la presentación de los documentos originales para comprobar la veracidad de los presentados.

La experiencia profesional acreditada a efectos de lo previsto en la Base 2.5 no se tendrá en cuenta en esta fase de concurso.

B. Formación y perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta o con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como, los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos de valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

— De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.

— De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.

— De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.

— De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.

— Más de 300 horas: 2,50 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional se acreditarán mediante la presentación de fotocopia debidamente cotejada o compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente, en el que se indique de forma expresa el número de horas de que consta.

No se valorarán en la formación y perfeccionamiento profesional la titulación a efectos de lo previsto en la Base 2.5.

El Tribunal de selección publicará en el Tablón de Anuncios oficial de la Sede electrónica de la Universidad, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y del total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquellas el 70 por 100 y a estas el 30 por 100 total. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por el resultado de sumar ambas puntuaciones.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.

4. De persistir el empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente a estos efectos por la Comunidad de Madrid.

6. Tribunal de Selección

6.1. El Tribunal de selección se publicará en el Tablón de Anuncios oficial de la Sede electrónica de la Universidad. Su composición se ajustará a criterios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y su composición ha de tender a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento del que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad efectiva de mujeres y de hombres y el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015 por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes y en el convenio en vigor.

La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta, en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a plazas análogas a las convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese periodo, de algún modo, con centros de preparación de opositores de plazas de análoga naturaleza a las convocadas.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. El Tribunal podrá solicitar la incorporación de asesores especialistas, que se limitarán a informar respecto de las pruebas relativas a su especialidad.

6.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios oficial de la Sede electrónica de la Universidad, la Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la Base 6.3, o por otras causas.

6.6. La elaboración y valoración del ejercicio y cualquier otra actuación del Tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de este.

7. Contratos y constitución de Bolsa de Trabajo

7.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de Selección elevará a la Gerencia de la Universidad la propuesta de contratación de los aspirantes que lo hayan superado. El número de contratos incluidos en la misma no podrá exceder el de plazas convocadas, sin perjuicio de que la Gerencia pueda solicitar al Tribunal que realice designaciones adicionales, en caso de que los candidatos propuestos renuncien o, por circunstancias que les sean imputables, no puedan concluir el proceso de formalización de sus contratos.

7.2. Igualmente, el Tribunal elevará a la Gerencia relación de todos los aspirantes que hayan superado el proceso de selección, ordenados según la puntuación obtenida, a efectos de formar una bolsa de trabajo por cada una de las especialidades convocadas, con el fin de atender futuras necesidades para la cobertura de plazas del mismo grupo profesional, nivel salarial y especialidad que la plaza convocada. La Gerencia de la Universidad publicará la Resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo.

7.3. Por imperativo legal, podrán ser exigidos los requisitos que la normativa establezca para cada tipo de contrato en el momento de su formalización.

Los aspirantes seleccionados, podrán ser sometidos al reconocimiento médico a que hace referencia el artículo 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid.

8. Norma final y marco jurídico

8.1. La presente Convocatoria se regirá por lo dispuesto en sus Bases y en todo lo no expresamente contemplado en estas, por el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de enero de 2006).

8.2. La presente Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 29/1998, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

PERFILES DE LAS PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Desarrollo de Sistemas) en el CIED.

Funciones:

— Análisis de necesidades y propuestas de mejora Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones mediante metodologías ágiles Automatización de pruebas Automatización de despliegues.

2. Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Microinformática) en el CAU.

Funciones:

— Análisis de necesidades y propuestas de mejora. Atención telefónica y soporte en la gestión de incidencias de nivel 1: Atiende consultas, incidencias y alertas, Identifica y diagnostica los problemas e incidencias, Monitoriza, resuelve y cierra incidencias, Gestiona la comunicación con los usuarios acerca de sus incidencias Instalación y configuración de puestos de usuario: Creación e instalación de imágenes, configuración de aplicaciones, migración de datos, Instalación y configuración de software del puesto de usuario, Instalación y/o sustitución de componentes hardware internos en el ordenador Configuración de directivas en Directorio Activo, manejo de usuarios y grupos. Realizará sus funciones en el CAU.

3. Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Entornos eLearning) en el CIED.

Funciones:

— Análisis de necesidades y propuestas de mejora. Soporte técnico de la plataforma Moodle. Atención a usuarios en el uso de la plataforma Moodle. Elaboración de contenidos didácticos para la puesta en marcha de cursos impartidos por el Centro de Innovación en Educación Digital. Apoyo a la gestión del plan de Formación y del Plan de innovación. Apoyo en las distintas tareas llevadas a cabo desde el Centro de Innovación en Educación Digital.

4. Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Asesoría Técnico Docente) en el CIED.

Funciones:

— Análisis de necesidades y propuestas de mejora. Asesoría técnico-pedagógica para titulaciones semipresenciales y a distancia. Atención de usuarios en el uso de la plataforma Moodle. Impartición de cursos de formación al profesorado y al alumnado. Elaboración de contenidos didácticos para la puesta en marcha de los cursos impartidos por el Centro de Innovación en Educación Digital. Apoyo al seguimiento del plan de Formación y del plan de innovación. Apoyo en las distintas tareas llevadas a cabo desde el Centro de Innovación en Educación Digital.

5. Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Otros Servicios (Producción audiovisual) en el CIED.

Funciones:

— Realización audiovisual Operación de cámara Iluminación Post-producción Publicación y catalogación de contenidos Gestión del material técnico. Mantenimiento de la instalación audiovisual. Asesoramiento técnico a personal docente.

6. Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Otros Servicios (Producción multimedia) en el CIED.

Funciones:

— Análisis de necesidades y propuestas de mejora. Estudio de conceptualización y elaboración de los elementos visuales y gráficos para el desarrollo de contenidos digitales educativos, tanto visuales como multimedia: animaciones, interactivos, galerías de imágenes. Elaboración de material gráfico, tanto estático como dinámico, para acciones de difusión a través de medios digitales. Adaptación y mejora de contenidos formativos estáticos aprovechando las posibilidades y recursos del entorno multimedia. Integración de contenidos en entornos multimedia. Creación de contenidos didácticos para cursos de formación.

ANEXO II

TEMARIOS

Temario común para todas las bolsas

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.

2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al personal de Administración y Servicios.

3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la empresa: Órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical.

4. Los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos convocante. Especial referencia al personal de Administración y Servicios.

5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de noviembre.

6. El convenio colectivo vigente del personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid.

7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas de Igualdad de Género en la Universidad Rey Juan Carlos. Plan de Igualdad de la Universidad Rey Juan Carlos.

Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Desarrollo de Sistemas)

1. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL y PLSQL.

2. Diseño y programación orientada a objetos con lenguaje de programación PHP. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes.

3. Arquitectura de Desarrollo para Aplicaciones Web: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos y funciones en entornos PHP.

4. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. Servicios Web SOAP/REST. WSDL. UDDI.

5. Interoperabilidad y seguridad en los servicios Web. WS-S, WS-I.

6. Desarrollo de aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor.

7. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones.

8. Desarrollo web. Lenguajes de script.

9. Gestión de cambios en proyectos de desarrollo software.

10. Gestión de la configuración y de versiones en proyectos de desarrollo software.

11. Shell scripting Linux.

Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Microinformática)

1. Gestión de equipos e instalaciones de equipamiento informático.

2. Mantenimiento preventivo, correctivo y perfectivo de equipamiento microinformático. Monitorización y gestión de capacidad. Herramientas.

3. Despliegue de aplicaciones en equipamiento microinformático.

4. Sistema operativos Windows: administración básica.

5. Sistema operativo Linux: administración básica.

6. Sistema operativo MacOS: administración básica.

7. Redes y Comunicaciones. Conceptos básicos Protocolo Ethernet y TCP/IP. Conceptos básicos gestión de red y concepto de redes privadas virtuales.

8. Internet: arquitectura de red. Conceptos básicos de los principales servicios básicos: DNS, correo. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

9. Seguridad del puesto de usuario. Securización del Sistema Operativo y herramientas en ciberseguridad para el puesto de trabajo.

10. Seguridad del puesto de trabajo: gestión básica de incidentes de seguridad.

11. Redes inalámbricas. Conceptos básicos y protocolos. Seguridad básica. La iniciativa Eduroam.

Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Entornos eLearning)

1. Plataforma de enseñanza virtual Moodle. Configuración y gestión a nivel avanzado.

2. Gestión de usuarios en Moodle.

3. Gestión de cursos y asignaturas en Moodle.

4. Solución de incidencias en Moodle.

5. Interoperabilidad en Moodle. LTI.

6. Plugins de Moodle.

7. Desarrollo de aplicaciones web: HTML5 y CSS.

8. Características, elementos y funciones en entornos PHP.

9. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL, PLSQL, PostgreSQL.

10. Herramientas ofimáticas: Microsoft Office 365.

11. Herramientas para la elaboración de contenidos: Atavist, H5P.

Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Informática (Asesoría Técnico Docente)

1. Plataforma de enseñanza virtual Moodle.

2. Configuración y gestión a nivel de usuario de Moodle.

3. Gestión de exámenes y calificaciones en Moodle.

4. Gestión de tareas, talleres y lecciones en Moodle.

5. Solución de incidencias en Moodle.

6. Planificación y diseño de acciones formativas.

7. Planificación y diseño de innovación educativa.

8. Herramientas ofimáticas: Microsoft Office 365.

9. Herramientas para la elaboración de contenidos: Atavist, H5P.

10. Herramientas para participaciones interactivas: Kahoot, Wooclap, Socrative, Mentimeter.

Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Otros Servicios (Producción audiovisual)

1. Comunicación y lenguaje visual. La semiótica. Discursos audiovisuales. Herramientas del lenguaje visual. La percepción visual y el color.

2. Interconexiones audio y vídeo. Cableado, conectores y conexiones.

3. Registro y captura de imagen. La cámara de vídeo. Principios básicos de la ópticas, lentes y objetivos. Diafragma, profundidad de campo y distancia focal. El CCD. Controles de cámara. Salidas, almacenamiento y compresión.

4. Transporte de la información digital. El flujo de datos. Compresión y codificación. Sistemas digitales de captura de imagen. Resoluciones SD y HD. Formatos digitales.

5. Montaje y postproducción audiovisual. Estrategias de edición y software de edición. Renderización y códec de exportación. Edición digital no lineal. Principales efectos. Suites de edición. Chroma Key.

6. Realización audiovisual educativa. Los diferentes tipos de recursos educativos.

7. Iluminación. Funciones. Características de las fuentes de luz. Iluminantes y soportes. Montaje, desmontaje y mantenimiento de los equipos de iluminación.

8. Sonido. Operaciones de sonido. Procesos de instalación de sistemas de sonido.

9. Software de retoque y tratamiento de imágenes. Photoshop, Illustrator, InDesign, etc.

10. Publicación y catalogación de contenidos.

Técnico Especialista, Grupo profesional C, Nivel Salarial C3, Especialidad Otros Servicios (Producción multimedia)

1. Desarrollo de productos multimedia interactivos.

2. Código HTML5 y CSS.

3. Java Script.

4. Motion Graphics y diseño multimedia.

5. Herramientas Adobe Animate, Genially, Thinlink, Tikitoki, etc.

6. Usabilidad y experiencia de usuario.

7. Accesibilidad.

8. Arquitectura y analítica web.

9. Software de retoque y tratamiento de imágenes: Photoshop, Illustrator, InDesign, etc.

10. Desarrollo de infografías. Herramientas Infogram, Picktochart.

(01/30.120/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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